STSJ Galicia 142/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución142/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0002222

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002832 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001119 /2019

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Alfonso

ABOGADO/A: JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002832 /2020, formalizado por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001119 /2019, seguidos a instancia de D. Alfonso frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfonso presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alfonso, con DNI núm. NUM000, solicitó pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por resolución de 03/08/2018 con efectos de 01/06/2018.

SEGUNDO

Por nueva resolución de la demandada de fecha 31/07/2019 se resolvió extinguirle el derecho a pensión de jubilación no contributiva y notif‌icarle el cobro calif‌icado como indebido en dicha resolución de 3000,5 euros generado durante el periodo de 01/02/2019 al 31/08/2019, con expresión en la resolución como recursos computados 119245,37 euros en concepto de herencia.

TERCERO

El padre del demandante había fallecido el 17/01/2019, y en la autoliquidación del impuesto de sucesiones, presentada por el demandante como heredero en relación al fallecimiento de su padre, declaró como base hereditaria neta el importe de 119.245,37 euros como derivada de la inclusión en la relación de bienes de la tercera parte de casa referida como en mal estado deshabitada (39996 euros); de la tercera parte de dos parcelas rústicas (27999,51 euros y 18521 euros); y del 50 por cien de saldo en cuenta bancaria (31228,86 euros); y como derivada también de la inclusión en dicha declaración del importe de 1500 euros en relación al ajuar doméstico.

El demandante presento el 12/07/2019 a la demandada copia de la autoliquidación de dicho impuesto habiendo recibido notif‌icación de requerimiento de la demandada para aportación documental.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D. Alfonso contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, debo condenar y condeno a la parte demandada a a reponer al demandante en el percibo de la prestación de jubilación no contributiva con efectos del 01/02/2019 con los atrasos y revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor, y con revocación de la resolución administrativa impugnada, condena a la entidad demandada CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, a reponer al demandante en la prestación de jubilación no contributiva con efectos del 01.02.2019, con los atrasos y revalorizaciones que procedan.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la Xunta de Galicia para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., la infracción del artículo 12.1 y 12.2 del RD 357/1991, de 15 de marzo, en el que se establece que se consideran como rentas o ingresos computables los bienes y derechos de los que se disponga anualmente y tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de rentas de trabajo cualquier percepción supletoria de estas. Alegando, que en el presente caso se percibió por el

demandante un importe liquido de 31.228,66 euros, que aunque sea en concepto de herencia, deben ser considerados como ingresos computables, al no estar comprendidos en el...

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