STSJ Castilla-La Mancha 1886/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1886/2020
Fecha17 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01886/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000722

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña JCCM - CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Verónica

ABOGADO/A: CESAR JIMENEZ LOPEZ

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1886/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 169/20, sobre otros derechos laborales, formalizado por la representación de Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 359/19, siendo recurrido Verónica ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/06/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 359/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dª Verónica frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JCCM, sobre DERECHO, y en su consecuencia, DECLARO que la demandante tiene la condición de indef‌inido no f‌ijo en la relación laboral que le une con la demandada, con antigüedad de 16 de noviembre de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y con todas las consecuencias legales a que hubiera lugar. Sin costas

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Verónica viene prestando servicios para la Administración Autonómica desde el 16 de noviembre de 2009, en virtud de contrato laboral temporal de interinidad por vacante de 16 de noviembre de 2009, categoría profesional personal de limpieza y servicios domésticos, grupo V, en el puesto de limpieza, código NUM000, en el Instituto de Enseñanza Secundaria Azarquiel, de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, salario mensual bruto de 1.719,24 euros con prorrata de pagas extras, y con duración prevista en el contrato hasta la cobertura de la vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido, determinando el contrato que también se extinguiría como consecuencia de la amortización de la plaza.

SEGUNDO. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017 (DOCM n º 246, de 22 de diciembre), en cuyo Anexo I, de personal laboral de nuevo ingreso de Administración General, Grupo V, categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, constan 167 plazas.

TERCERO. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018 (DOCM n º 195, de 4 de octubre), en cuyo Anexo I, de personal laboral de nuevo ingreso de Administración General, Grupo V, categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, constan 146 plazas.

CUARTO.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de febrero de 2019, se convocan los procesos selectivos para la cobertura, con carácter f‌ijo y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (DOCM n º 38, de 22 de febrero, cuyo Anexo I de plazas de personas con discapacidad, Grupo V, categoría de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, constan 10 plazas.

QUINTO.- Por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de febrero de 2019, se convocan los procesos selectivos para la cobertura, con carácter f‌ijo y por el sistema general de acceso libre, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (DOCM n º 38, de 22 de febrero, cuyo Anexo I de plazas por el sistema general de acceso libre, Grupo V, categoría de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, constan 287 plazas.

SEXTO. - En los concursos permanentes de traslados de Personal laboral f‌ijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el CPL 9/2009 hasta el 1/2019, se ha ido ofertando al personal laboral f‌ijo de la Administración, la plaza vacante del puesto código NUM000, de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, desempeñado por la demandante, sin que la plaza haya sido adjudicada en dichos concursos de personal laboral f‌ijo.

SÉPTIMO. - La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las

correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a

disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Verónica se formuló demanda frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JCCM postulando se declarase trabajadora indef‌inida no f‌ija, con antigüedad desde el 16/11/2.009, con las consecuencias inherentes a dicha declaración

La demanda se tramitó en el proceso 359/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y concluyó por sentencia de 18 de junio de 2019 que estimó la demanda y declaró que la demandante tiene la condición de indef‌inida no f‌ija en la relación laboral que le une con la demandada, con antigüedad de 16 de noviembre de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y con todas las consecuencias legales a que hubiera lugar.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, instrumentado en un solo motivo de recurso, destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), disposición adicional decimoquinta del ET, art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Considera la parte recurrente que el articulo 70.1 del EBEP únicamente f‌ija un plazo de tres años para desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público de las distintas Administraciones, pero no establece en ningún caso el efecto de que una vez transcurrido dicho plazo de tres años, los interinos por vacante adquieran la condición de indef‌inidos no f‌ijos.

  1. - El párrafo segundo del art. 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; dispone que: "El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un...

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