STSJ Galicia 323/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:7199
Número de Recurso7494/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución323/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00323/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7494/2019

RECURRENTE:ARIDOS CNC S.L.

Procurador: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Letrado: JULIO CESAR VALLE FEIJOO

ADMINISTRACION DEMANDADA:TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

Procurador:

Letrado:ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 18 de diciembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7494/2019, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Áridos CNC, SL", contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 31.10.19, que confirmó las resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña de 22.06.17 y 04.09.17, sobre alteración de los datos catastrales del inmueble de referencia 15079A752000330000OS.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.12.19, la representante procesal de la sociedad mercantil "Áridos CNC, SL", interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 31.10.19 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, que confirmó las resoluciones de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña de 22.06.17 y 04.09.17, sobre alteración de los datos catastrales del inmueble de referencia 15079A752000330000OS, situado en la parcela 00033 del polígono 752, del catastro de rústica del municipio de Santiago de Compostela, paraje Fonte de Cornes, lugar de Miramontes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al órgano demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental interesada por el letrado de la actora y la formulación de los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 01.12.20 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 10.12.20 se ha señalado el día 18.12.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 2.532.081,23 euros, por ser el valor catastral asignado al inmueble litigioso.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A comienzos del año 2017 inicia la Gerencia Territorial del Catastro de Galicia un procedimiento para alterar la descripción catastral del inmueble con referencia 15079A75200030000OS, situado en la parcela 00033 del polígono 752, del catastro de rústica del municipio de Santiago de Compostela, paraje Fonte de Cornes, lugar de Miramontes, en el que se le otorga un trámite de audiencia a su titular, la sociedad mercantil "Áridos CNC, SL", que cumplimenta para sostener que se trata de una cantera dedicada en parte a la extracción de áridos, por lo que su valor catastral no podía ser el propuesto, sino de 340.871,51 euros, según el informe pericial que, junto con otros documentos, acompaña, lo que no sirve para el éxito de su pretensión, de modo que el 22.06.17 se resuelve fijar el valor catastral del suelo rústico y de las construcciones en 2.532.081,23 euros. Frente a esta resolución interpuso la interesada un recurso de reposición que se desestimó mediante resolución de 04.09.17, y frente a esta formuló una reclamación que también desestimó el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia en el acuerdo de 30.12.19 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se anule ese acuerdo y las resoluciones que le precedieron, con fundamento en cuatro motivos de nulidad: el primero, por la incongruencia omisiva de tal acuerdo, que no dio respuesta a tres de los cuatro motivos de nulidad que la actora planteó en su reclamación económico-administrativa; el segundo, porque considerar a la cantera como un inmueble de tipología extensiva conculca el principio de reserva de ley en materia tributaria; el tercero, porque la regularización catastral presupone la indebida aplicación analógica de la norma tributaria, y finalmente, porque el acuerdo impugnado tiene una motivación defectuosa.

A la pretensión anulatoria y a sus motivos se opone la letrada estatal, que niega que se haya vulnerado el principio de reserva de ley, ya que la cantera es una concesión administrativa que está prevista como bien inmueble a efectos catastrales, con sus construcciones, con las de tipo extensivo que se valoró en la ponencia del año 2009, que fueron los datos que tuvo en cuenta el acuerdo de alteración que identificó la tipología del bien, los valores unitarios y los coeficientes aplicados, sobre los que se pronunció el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

En primer lugar censura el letrado de la actora que el acuerdo impugnado no dio respuesta a tres de los cuatro motivos que su defendida alegó en la vía económico-administrativa, en concreto sobre la improcedente calificación de la cantera como construcción, la errónea determinación de su valor catastral y la falta de aplicación del principio de estanqueidad tributaria a la hora de valorar los bienes a esos efectos.

Es verdad que la respuesta dada a tal reclamación se centró en determinar el valor catastral del inmueble litigioso, pero ello no significaba que quedaran sin resolver las restantes cuestiones, que estaban íntima y directamente relacionadas con el objeto del procedimiento de alteración de los datos catastrales el inmueble, que fue la valoración desmesurada de la cantera, a lo que se respondió indicando, por un lado, que lo que se inscribieron eran datos que no constaban declarados, lo que era cierto, ya que el inmueble con referencia catastral 15079A75200030000OS figuraba con una superficie de 399.475,00 m2 y un valor catastral para el año 2005 de tan solo 5.486,17 euros, cuando su superficie podía ser de 398.081,00 m2, 399.911,00 m2, 398.196,00 m2 o algo menor, según la fuente de que se disponga, pero en todo caso con un valor muy superior al allí asignado, de lo que se infiere que la falta de algún pronunciamiento no relevante no le produjo indefensión ( SsTC 122/1994 y 46/1996, así como SsTS de 03.04.90, 15.04.97, 13.02.98, 25.01.00, 16.04.01, 04.11.02, 21.01.03, 07.07.03, 12.07.04, 21.11.05, 15.01.09 y 15.02.14), por lo que el primer motivo de nulidad no puede ser acogido.

TERCERO

Ello no obsta para se dé respuesta a los motivos que entonces adujo la propietaria del inmueble y ahora en la demanda su letrado, de los que ahora se van a analizar los relativos a las vulneraciones de los principios de reserva de ley y de interdicción de la analogía en materia tributaria, para lo que se tiene que partir de que la nueva valoración se realizó y motivó con arreglo a la ponencia de valores aprobada en el año 2009 para el municipio de Santiago de Compostela, de modo que el valor catastral no es sino el resultante de una operación que se limita a aplicar a ese inmueble, con sus construcciones, los valores unitarios y criterios ya fijados en tal ponencia, de suerte que se produce una mera subsunción de las características del bien en los criterios técnicos preestablecidos, por lo que esos valores no se pueden impugnar sino con fundamento en la infracción de la normativa, o por su inadecuada aplicación, o por un posible error material en que se haya incurrido, con la consiguiente prueba de los hechos constitutivos del derecho que invoca quien reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y sin que sea base suficiente para acceder a la pretensión de minoración del...

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