ATS, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3740/2020

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 3740/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

Por resolución de la Subdirección General de Régimen Económico de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2016, se acordó desestimar la reclamación de abono de una factura por importe de 1.446.689,40 euros relativa a los gastos de trabajos de búsqueda del cuerpo, restos y efectos del delito investigado en el vertedero de Pinto (Madrid) ordenados por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Majadahonda en el curso de un procedimiento penal abreviado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución por la representación procesal de la entidad mercantil UTE PLANTA RSU PINTO, recayó la sentencia de 7 de febrero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario núm. 455/2016).

En síntesis, se suscita si los gastos generados en la búsqueda del cuerpo del delito efectuados han de ser abonados por la Administración autonómica, como mantiene la parte actora en la instancia -concesionaria de la Comunidad de Madrid-, o, por el contrario, conforme expone dicha Administración, no le corresponde a la misma el abono de dicha factura por encontrarse condenado en la causa una persona física a la que se impone el pago de las costas causadas en el proceso.

La Sala de instancia, tras referir los artículos 118 de la Constitución y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sostiene que el deber de colaboración, auxilio y acatamiento de los mandatos judiciales se ve acompañado de una serie de disposiciones que establecen la obligación de la Administración, ya sea estatal o autonómica, de colaborar en la puesta en marcha y el funcionamiento de la Administración de Justicia:

"Consideramos, además que ese funcionamiento de la Administración de Justicia requiere de la dotación de medios económicos previstos en dichas normas para que ese deber de colaboración y auxilio e incluso el propio funcionamiento de dicha Administración sea real y efectiva.

Por ello, entendemos en este caso concreto que los gastos generados en la búsqueda del cuerpo en el curso de la investigación criminal inicial, más que propiamente un gasto de la instrucción del proceso".

Y concluye que "en los casos en que dicha investigación judicial no culmine con una sentencia de condena, piénsese por ejemplo en aquellos en que se acuerde el sobreseimiento provisional de la causa penal, como en aquellos otros en los que la causa finalice por sentencia sobre el fondo, consideramos que la efectividad del mandato de colaboración y auxilio a la Justicia e incluso su propio funcionamiento eficaz en el ámbito penal, exige no solo esa obligación legal y constitucional de acatar las resoluciones judiciales, sino también la seguridad jurídica de que dicha colaboración eficaz será retribuida en su costo real".

TERCERO.- Disconforme con la sentencia anterior, la representación procesal de la entidad mercantil UTE PLANTA RSU PINTO prepara recurso de casación considerando vulnerados los artículos 239, 240 y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Entiende que, al existir una condena en costas en el procedimiento judicial penal del cual derivan los gastos reclamados, estos deben entenderse incluidos dentro de las referidas costas, tal y como resulta del artículo 241.4 de la LECrim.

El escrito de preparación se fundamenta en la inexistencia de doctrina jurisprudencial sobre la cuestión jurídica controvertida, así como en los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la Ley de esta Jurisdicción.

CUARTO.- En virtud de auto de 13 de julio de 2020, la Sala territorial de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid comparece como parte recurrente, y como parte recurrida la representación de la UTE PLANTA RSU PINTO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión relativa a si los gastos derivados de los trabajos realizados como consecuencia de diligencias acordadas en una investigación criminal y ordenadas por la autoridad judicial instructora del proceso penal deben considerarse como gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia que deben ser satisfechos, en todo caso, por la Administración competente en materia de justicia, como mantiene la parte recurrida (que era la contratista prestadora de servicios de residuos contratado con la Administración) que colaboró en aquellos trabajos y reclama los gastos, o, por el contrario, conforme expone la Administración recurrente, no le corresponde a ella el abono de dicha factura al encontrarse condenado en la causa una persona física a la que se le impuso el pago de las costas causadas en el proceso.

La admisión se produce esencialmente al amparo del artículo 88.3.a) LJCA, al no existir doctrina de esta Sala que aclare la cuestión controvertida.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 7 de febrero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 455/2016.

Y, a tal efecto, precisamos que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la mencionada en el razonamiento jurídico anterior y señalamos, además, que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ( ex artículo 90.4 de la LJCA), son las contenidas en el artículo 118 de la Constitución y en los artículos 239, 240 y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 3740/2020.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 7 de febrero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 455/2016.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a si los gastos derivados de los trabajos realizados como consecuencia de diligencias acordadas en una investigación criminal y ordenadas por la autoridad judicial instructora del proceso penal deben considerarse como gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia que deben ser satisfechos, en todo caso, por la Administración competente en materia de justicia, como mantiene la parte recurrida (que era la contratista prestadora de servicios de residuos contratado con la Administración) que colaboró en aquellos trabajos y reclama los gastos, o, por el contrario, conforme expone la Administración recurrente, no le corresponde a ella el abono de dicha factura al encontrarse condenado en la causa una persona física a la que se le impuso el pago de las costas causadas en el proceso.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ( ex artículo 90.4 de la LJCA), las contenidas en el artículo 118 de la Constitución y en los artículos 239, 240 y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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