STSJ Andalucía 75/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:TSJAND:2020:17998
Número de Recurso225/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 75/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.....)

Granada a doce de marzo de dos mil veinte

Apelación penal n.º 225/2019

Ponente Don José Manuel De Paúl Velasco

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 225/2019 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 4/2017, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo n.º 12/2017- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Málaga, por delitos de agresión sexual y abuso sexual.

Es parte apelante el acusado Isaac, representado por la procuradora D.ª M.ª Presentación Garijo Belda y defendido por el abogado D. Rafael Soto Rueda. Son parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Chicón Pascual, y la acusación particular, ejercida por D.ª Rosalia, representada por la procuradora D.ª Marta Paya Nadal y asistida por el abogado D. Eduardo Rueda Gatell.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 3 de julio de 2019 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Primero.- El acusado Isaac, llevado del propósito de satisfacer deseos de naturaleza sexual -y aprovechando que su hija Susana, nacida el NUM000/1999, vivía con él desde que se produjo la ruptura de su relación matrimonial con Rosalia, madre de Susana-, cuando ésta tenía 12 años, en el verano de 2011 y de madrugada, en el domicilio que compartían en el número NUM001 de la CALLE000 nº NUM001, DIRECCION000 , en Málaga, la abordó en el sofá donde ella dormía, la llevó hasta la cama y pese a que ella se mostrara frontalmente contraria a tener cualquier tipo de acercamiento sexual, resistiéndose y forcejeando, no pudo evitar -dada la corpulencia y la fuerza del acusado-, que le quitara el pijama y las bragas; para, a continuación, penetrarla vaginalmente, sin llegar a romperle el himen, hasta que consiguió eyacular.

Segundo.- Con posterioridad, el acusado realizó otros acercamientos hacia su hija con fines sexuales que no llegó a culminar hasta que, viviendo en casa de los padres de él, en el n° NUM002 de la CALLE001 de Málaga, a donde se mudaron en el año 2013, cuando ella contaba entre 13 y 14 años, el acusado se metió en la cama de su hija y quiso mantener relaciones sexuales; negándose esta, si bien el acusado le toco el pecho y le lamió sus partes íntimas.

Tercero.- En la madrugada del día 1 de julio de 2016, cuando Susana contaba con 16 años de edad, en la CALLE002 nº NUM003, de Málaga, donde vivían; el acusado -tras haber ingerido alcohol y cannabis- entró en la habitación de su hija con sus partes intimas al descubierto. A continuación, actuando con ánimo libidinosos e intención de satisfacer su deseo sexual, el acusado se aproximó a la cama de su hija menor y le dijo que le dejara hacer algo, que el hacía muchas cosas por ella. Ante la negativa reiterada de Susana -que le pedía la dejara-, el acusado se marcho de la habitación, no sin antes decir a su hija que era una guarra y una falsa.

Tras lo cual Susana contactó telefónicamente con su madre, a quien le contó lo sucedido, dirigiéndose ambas a formular denuncia el día 1 de julio de 2016, siendo aún menor de edad.

Tras ser examinada en el servicio de urgencias del HOSPITAL000, no se le apreciaron lesiones físicas ni genitales, presentando un himen íntegro.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Fallamos: CONDENAR a Isaac, como autor penalmente responsable de:

  1. Un Delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 179 del CP ., a la pena de Ocho ( 8) anños de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, art. 56 del C. Penal .

    Conforme al artículo 57.1 y 48 del C. Penal procede imponerle al acusado, en interés superior de la víctima, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Susana de su domicilio, o de cualquier lugar donde esta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 9 anños, cumpliéndose simultáneamente estas prohibiciones a la pena de prisión, conforme al precepto señalado.

  2. - El delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 181. 1 .3. del C.Penal , a la pena de Dos ( 2 ) años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 57.1 y 48 del C. Penal procede imponerle al acusado, en interés superior de la víctima, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Susana de su domicilio, o de cualquier lugar donde esta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 3 anños, cumpliéndose simultáneamente estas prohibiciones a la pena de prisión, conforme al precepto señalado.

    El condenado deberá indemnizar a Susana, en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de los intereses legales del art. 576

  3. Procede absolver y absolvernos a Isaac, del delito abuso sexual del art. 181.1 en grado de tentativa, del que ha sido acusado por la acusación Particular .

    4º Procede condenar Isaac al pago de las 2/3 partes de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular, declarando el 1/3 restante de oficio.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la defensa del acusado interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se articulaba como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución del acusado por todos los delitos.

    El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 12 de marzo de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí...

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