ATS, 24 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2447/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2447/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Natalia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 519/2017, dimanante de juicio ordinario nº 44/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. José Armendáriz Núñez, en representación de D.ª Natalia, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en representación de Kutxabank, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida. Por escrito de la procuradora D.ª Isabel Alonso Rodríguez, en representación de Renta 4 Banco, SA, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida Renta 4 Banco, SA ha presentado escrito de alegaciones, en fecha solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión. La parte recurrida Kutxabank no ha presentado escrito de alegaciones.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario ,tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo único por infracción del art. 1738 CC con desconocimiento de la jurisprudencia SSTS 22 de enero de 2015, 13 de febrero de 2014 y 24 de octubre 2008, al no tener la consideración en que la revocación de un mandato por fallecimiento de los mandantes no protege al mandatario, aunque el mandante no haya notificado el fallecimiento.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC). Porque, por un lado, el planteamiento del recuso,, por infracción el art. 1738 CC, parte de que el mandatario, en este caso el ex marido de la demandante no desconocía el fallecimiento de la titular de las cuentas, por lo que carece de buena fe, pero es que hay que tener en cuenta que la demanda es solo frente a las entidades bancarias, que desconociendo el fallecimiento de los titulares, permitieron los reintegros de las cuentas de la que era autorizado, siendo que este desconocimiento del hecho del fallecimiento por las entidades demandas no se discute, el planteamiento no cuestiona la razón decisoria de la sentencia, que es la interpretación de los contratos de cuenta corriente, que autorizaban la disposición de la cuenta por el autorizado Sr. Eulalio.
A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi [razón de la decisión] de dicha resolución.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Natalia, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 519/2017, dimanante de juicio ordinario nº 44/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.