ATS, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2447/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2447/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Natalia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 519/2017, dimanante de juicio ordinario nº 44/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. José Armendáriz Núñez, en representación de D.ª Natalia, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en representación de Kutxabank, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida. Por escrito de la procuradora D.ª Isabel Alonso Rodríguez, en representación de Renta 4 Banco, SA, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida Renta 4 Banco, SA ha presentado escrito de alegaciones, en fecha solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión. La parte recurrida Kutxabank no ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario ,tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo único por infracción del art. 1738 CC con desconocimiento de la jurisprudencia SSTS 22 de enero de 2015, 13 de febrero de 2014 y 24 de octubre 2008, al no tener la consideración en que la revocación de un mandato por fallecimiento de los mandantes no protege al mandatario, aunque el mandante no haya notificado el fallecimiento.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC) y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC). Porque, por un lado, el planteamiento del recuso,, por infracción el art. 1738 CC, parte de que el mandatario, en este caso el ex marido de la demandante no desconocía el fallecimiento de la titular de las cuentas, por lo que carece de buena fe, pero es que hay que tener en cuenta que la demanda es solo frente a las entidades bancarias, que desconociendo el fallecimiento de los titulares, permitieron los reintegros de las cuentas de la que era autorizado, siendo que este desconocimiento del hecho del fallecimiento por las entidades demandas no se discute, el planteamiento no cuestiona la razón decisoria de la sentencia, que es la interpretación de los contratos de cuenta corriente, que autorizaban la disposición de la cuenta por el autorizado Sr. Eulalio.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi [razón de la decisión] de dicha resolución.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Natalia, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 519/2017, dimanante de juicio ordinario nº 44/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR