ATS, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3104/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE LAS PALMAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/DVG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3104/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caixabank, S.A. presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta) de 2 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación 392/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 567/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2018 se tuvo por personada como recurrente a Caixabank representada por la procuradora D.ª Elena María Medina Cuadros. Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2018 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Adriana Domínguez Cabrera en nombre de D.ª Valentina y D. Heraclio como parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 21 de octubre de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión respecto del motivo segundo del recurso de casación. Advertido error material en la providencia, se pusieron nuevamente de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión mediante providencia de fecha 2 de diciembre de 2020

QUINTO

Mediante diligencia de 21 de diciembre de 2020 se hace constar que todas las partes han evacuado el trámite concedido.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D.ª Valentina y D. Heraclio formularon demanda contra Caixabank en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación por la que solicitan que se declare nula por abusiva la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario.

Caixabank formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Quinta) al considerar que no se supera el control de transparencia.

El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de casación, que se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia cualificada y el motivo segundo se basa en la existencia de jurisprudencia contradictoria de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera) al resolver el mismo supuesto de forma contradictoria con la sentencia recurrida.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir.

Cabe indicar en primer lugar que ninguno de los motivos planteados indica, ni en el encabezamiento ni en el desarrollo, la concreta norma o normas que se consideran infringidas en la sentencia recurrida. Siendo este un requisito esencial del recurso de casación, ambos motivos devienen inadmisibles por carencia manifiesta de fundamento.

Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta) de 2 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación 392/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 567/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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