SAP Barcelona 504/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución504/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 202/20-C APPRA

P.A.: 363/19

Juzgado de Procedencia: Penal nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 504/2020

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

DON JOSÉ IGNACIO VICENTE PELEGRINI

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil veinte

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 202/20, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 363/19 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de maltrato/lesiones en el ámbito doméstico; siendo parte apelante Adriano, representado por la Procuradora doña Anna Gutierrez Janes y defendido por la Abogada dona Maragda Quiles Lobera; y partes apeladas Benita

, representada por la Procuradora doña Marta Lujua Casabon y defendida por la Abogada doña Mercè Piulachs Marco; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 9 de junio 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente contenido: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Adriano como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal, a la pena de 20 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, así como la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros a la víctima Benita, a su domicilio y a su lugar de trabajo por el periodo de 6 meses y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Adriano en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; la representación de la acusación particular y el Mº Fiscal se opusieron al recurso Se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, señalándose a continuación día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 4 de agosto de 2019 acudió al domicilio donde vive con su hermana Benita, sito en la CALLE000 de Hospitalet, y como quiera que Benita le había escondido el mando del aire acondicionado, el acusado entró en la habitación de Benita y volcó el colchón de la cama donde ésta estaba acostada provocando la caída de la misma, quien se golpeó contra el suelo y el balcón al caer.

Como consecuencia de estos hechos, Benita sufrió heridas consistentes en hematoma de 5x4 centímetros en la cara externa del tercio medio del brazo izquierdo, contusión con hematoma de 2x2 en la cara posterior del tercio proximal de antebrazo derecho, contusión con hematoma de 3x3 cm de la cara externa de la muñeca derecha, contusión con erosión de 7 cm en la región lateral externa de la rodilla izquierda que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curara 7 días de los cuales 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos /lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.2, 3 y 4 CP, por considerar probado que, como quiera que su hermana Benita, con la que convivía, le había escondido el mando del aire acondicionado, entró en la habitación de aquella y volcó el colchón de la cama donde estaba acostada provocando su caída golpeándose la mujer contra el suelo y el balcón, sufriendo lesiones por las que precisó primera asistencia.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca los siguientes motivos: 1) infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución y arbitrariedad ( art. 9 de la Constitución). Error en la valoración de las pruebas por "Falta de concurrencia del elemento subjetivo: ausencia de dolo "in genere" o genérico de lesionar o de maltratar (dolo eventual)" y por "Falta de concurrencia del elemento objetivo: acometimiento ilícito del sujeto activo sobre el sujeto pasivo consistente en un herir, golpear o maltratar; y 2) Infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución e in dubio pro reo. Error en la valoración de las pruebas. Falta de motivación".

Para la mejor sistemática de la presente resolución debemos resolver en primer lugar el segundo motivo de los invocados, pues caso de estimarse sería innecesaria la resolución del primero de ellos.

SEGUNDO

En cuanto al segundo motivo del recurso, también debemos invertir el orden de los submotivos y resolver el primer lugar la alegada "falta de motivación" de la sentencia apelada.

La invocada falta de motivación de la sentencia recurrida nos obliga a referirnos al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que supone el de obtener de los Tribunales una resolución debidamente motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones deducidas por las partes ( STS 33/2015, de 2 de marzo), siendo ref‌lejo de tal derecho la obligación de motivar las resoluciones judiciales derivada tanto del art. 24.1 como del art. 120.3 de la C.E.

La exigencia de motivación tiene como f‌inalidad la de permitir el conocimiento de las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de racionalidad; como se declara en el ATS 1409/2017, de 26 de octubre, entre otras muchas resoluciones del Alto Tribunal "Motivar, es, en def‌initiva, explicar de forma comprensible las razones que avalan las decisiones que se hayan adoptado en la resolución, tanto en lo que afecta al hecho como a la aplicación del derecho...( STS 717/2016 de 27/09 )" .

No debe confundirse una resolución escueta con una resolución inmotivada y en el presente caso la motivación contenida en el FJ1 del auto apelado relativa a la concreta valoración de prueba practicada en el juicio podría tildarse de escueta, pero responde a las exigencias constitucionales. En efecto, se argumenta la razón para dar credibilidad a la denunciante Benita por cuanto se dice que concurren los requisitos reiteradamente recogidos por la Jurisprudencia (que se recoge textualmente) para que la declaración de un testigo sea suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por cuanto la declaración de Benita vino corroborada por la acreditación de las lesiones padecidas compatibles con la acción descrita, por la declaración de su hija que acudió al domicilio momentos después de los hechos y explicó que su tio buscaba el mando del aire acondicionado (extremo reconocido por el acusado) y como no lo encontró se enfureció y tiró a su madre de la cama y ella se la encontró herida y muy nerviosa. Se añade que la declaración testif‌ical de la denunciante ha revestido apariencia de...

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