SAP Madrid 520/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2020
Fecha30 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

Recurso de Apelación 570/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 913/2016

APELANTE: Dña. Montserrat y D. Rodrigo

PROCURADOR D. PABLO SORRIBES CALLE

LETRADO D. JORGE GARCÍA DOMINGUEZ

APELADO: Dña. Penélope

Dña. Raimunda, Dña. Reyes y FUNDACION INFANCIA Y APRENDIZAJE

PROCURADOR D. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

LETRADO D. JAVIER DE TORRES FUEYO

SENTENCIA Nº 520/2020

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Enrique García García, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 570/2019, los autos del procedimiento nº 913/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, relativo a propiedad intelectual.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, Dª. Montserrat y D. Rodrigo, y como apeladas, FUNDACIÓN INFANCIA Y APRENDIZAJE, Dª. Raimunda y Dª. Reyes . Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 22 de diciembre de 2016 por la representación de Dª. Montserrat y D. Rodrigo contra FUNDACIÓN INFANCIA Y APRENDIZAJE, Dª. Raimunda y Dª. Reyes, en el que solicitaba lo siguiente:

" SUPLICO AL JUZGADO, que,

A) Declare:

- Que la codemandada, FIA, en sus funciones como editora de la revista Cultura, actuó de manera negligente al incumplir con sus obligaciones, demorando extraordinariamente el plazo o tiempo de respuesta en la revisión del artículo enviado por los autores, para valorar su aceptación o rechazo para una eventual publicación en la revista Cultura y Educación.

- Que los autores demandantes, no realizaron conducta contraria a la prohibición de doble publicación o de doble envío, actuando en todo momento conforme al contenido del artículo 52 del TRLPI .

- Que los demandados, infringieron con sus actos, los derechos de los autores de libre disposición de su obra, a tenor del contenido del artículo 52 del TRLPI, al dif‌icultar u obstaculizar la libre disposición de artículo enviado para su valoración, una vez cumplidos los 6 meses desde su envío a la revista Cultura, sin que el mismo se hubiera f‌inalmente aceptado, ni reproducido en dicha revista y, aun así, comunicar a la revista Computers, que los autores habían violado las políticas de doble envío, no sólo impidiendo con ello una pacíf‌ica publicación de su obra, u otra obra derivada de ésta, en otra revista del sector, sino forzando con sus actos la retirada del artículo "Analysis of Classroom Practices with an ICT Resource in Early Childhood Education", que había sido publicado en el Volumen 86 de la revista Computers.

- Que los demandados, además, con sus actos, vulneraron también el derecho al honor de los autores, al imputarles hechos inciertos sobre una infracción de las políticas de doble envío que nunca cometieron, y por haber realizado manifestaciones en esa misma dirección, dirigidas a otra revista del sector, de juicios de valor mediante expresiones impropias o suministrando, a sabiendas, información incorrecta o incierta, que han menoscabado su fama como autores e investigadores o, en su caso, que han atentado contra su propia estimación.

B) Condene a los demandados:

- A la remoción de sus actos, en particular, a retractarse de sus manifestaciones vertidas contra los autores demandantes, mediante comunicado que deberán realizar a la revista Computers (editada por Elsevier), en el que, expresamente, por escrito y de forma fehaciente, informen que los autores demandantes no cometieron violación alguna de las políticas de doble envío o doble publicación al enviar a dicha revista el artículo Analysis. En dicho comunicado deberán detallar el nombre completo de los autores y la referencia íntegra del artículo Analysis.

- A indemnizar a los autores demandantes de los daños y perjuicios causados, incluidos los daños morales, en la cuantía que se determine en el momento procesal correspondiente.

- A la publicación de la Sentencia, o, en su caso, del fallo de la Sentencia, en la revista Computers o, en su defecto, en un periódico de tirada nacional, a costa de los demandados.

- Al pago de las costas originadas en esta litis."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de octubre de 2018, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Montserrat Y D. Rodrigo, contra FUNDACIÓN INFANCIA Y APRENDIZAJE, Dª. Penélope y Dª. Raimunda sin especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Montserrat y D. Rodrigo se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 18 de septiembre de 2019.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se programó para el 29 de octubre de 2020, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El conf‌licto que aquí nos ocupa se ha suscitado entre Dª. Montserrat y D. Rodrigo, por un lado, y las demandadas, FUNDACIÓN INFANCIA Y APRENDIZAJE, Dª. Raimunda y Dª. Reyes, por el otro, a causa de una conducta que los actores consideraban como una obstaculización al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual que derivan de la autoría de un artículo que pretendían publicar en una revista de investigación científ‌ica. Reprochan a la resolución de la primera instancia, que desestimó sus pretensiones, la incursión en def‌iciencias procesales y reclaman que se dicte en la segunda instancia una sentencia acorde con los pedimentos de su demanda, que hemos recogido en los antecedentes de esta resolución.

Lo que, en def‌initiva, sostienen los demandantes es que como la contraparte se demoró en exceso en la obtención de una evaluación para el artículo que le fue presentado, no podía interferir, según derivan del artículo 52 del TR de la LPI, en que los autores solicitaran su publicación en otra revista científ‌ica, pues simplemente estaban disponiendo con plena libertad de su obra. Aseveran que no medió vulneración por su parte de las denominadas políticas de doble envío, porque el plazo legal para que se publicara se había rebasado sobradamente, y además lo que enviaron a la otra revista para su publicación no era el mismo artículo, sino una obra derivada de éste. Consideran que la parte demandada debería retractarse de su comunicación en la que les acusó de incurrir en doble envío, indemnizarles por los daños morales sufridos (que no cuantif‌ica) y publicarse la sentencia en una revista científ‌ica o en un periódico de tirada nacional a costa de los demandados.

Este tribunal, antes de sentar las conclusiones que merecen los alegatos de la parte apelante, considera preciso relacionar los hechos que han quedado debidamente acreditados y constituyen el sustrato al que aplicar las consecuencias jurídicas procedentes. Se trata de los siguientes:

  1. ) Dª. Montserrat y D. Rodrigo son los coautores del artículo científ‌ico titulado " Análisis de las actividades de aula de profesores de infantil en clases en las que se utiliza un recurso TIC ";

  2. ) Dª. Montserrat, actuando en nombre y representación de los mencionado coautores, remitió ese artículo, en fecha 3 de abril de 2012, a la revista CULTURA Y EDUCACIÓN. Ésta pertenece a la FUNDACIÓN INFANCIA Y APRENDIZAJE, que es una entidad sin ánimo de lucro que encauza sus esfuerzos en provecho de la ciencia y de los investigadores;

  3. ) el artículo se sometió, según el protocolo de publicación, al sistema de revisión entre pares; como resultado del mismo, los coautores demandantes recibieron, en fecha 31 de mayo de 2012, comunicación por vía telemática, a través de la plataforma informática RECYT, del rechazo de la publicación de su artículo, tras haberse emitido un informe desfavorable por parte de uno de los dos examinadores y otro informe requiriendo modif‌icaciones del texto remitido;

  4. ) los coautores solicitaron que se efectuara una tercera evaluación, a lo que se accedió desde la revista CULTURA Y EDUCACIÓN, según les comunicó, en fecha 7 de junio de 2012, Dª. Raimunda, en su calidad de editora asociada;

  5. ) los coautores, que se habían interesado en diciembre de 2012 por el estado de la tramitación y se les había dicho que estaba pendiente, dado que pasaba el tiempo sin recibir noticias de su publicación, presentaron, el 9 de diciembre de 2014, un texto para su inserción en otra revista científ‌ica, llamada COMPUTERS & EDUCATION, que les fue aceptado para su publicación en fecha 3 de marzo de 2015;

  6. ) en fecha 25 de marzo de 2015, Dª. Montserrat envió un correo electrónico a la revista CULTURA Y EDUCACIÓN, a la editora Dª. Reyes y la coeditora Dª. Raimunda, del siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Julio 2023
    ...procesal de D.ª Constanza interpuso sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 520/2020, de 30 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 570/2019, dimanante de los autos de procedim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR