AAP Barcelona 55/2021, 16 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2021:188A
Número de Recurso556/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2021
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128255119

Recurso de apelación 556/2020 -E

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 153/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012055620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012055620

Parte recurrente/Solicitante: Dña. Juana

Procurador/a: Javier Mundet Salaverria

Abogado/a: Susana Cruz Pichel

Parte recurrida: D. Evaristo

Procurador/a: Carmina Torres Codina

Abogado/a: Juan Bernalte Benazet

AUTO Nº 55/2021

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente) Barcelona, 16 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10-7-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Declaro terminado el presente proceso de ejecución promovido por el Procurador/a Javier Mundet Salaverria en nombre y representación de Dña. Juana contra D. Evaristo, y acuerdo el archivo de las actuaciones."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16-2-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

En el presente procedimiento de ejecución se dictó Auto ejecutivo en fecha 26-1-2016 en reclamación de

12.076,34 euros, que no fue objeto de oposición; Por Auto de 1-6-2018 se amplía la ejecución por 7.286,40 euros más haciendo constar el total adeudado por 19.362,74 euros.

Ambas partes alcanzan un acuerdo en un procedimiento de Modif‌icación de Medidas en el que se declaran totalmente saldadas y f‌iniquitadas las deudas y se comprometen a desistir renunciando a la posible reclamación en concepto de costas. Por la asistencia letrada de la demandante se presenta un escrito contrario a la f‌inalización del procedimiento por entender que la parte no podía renunciar a las costas del procedimiento de ejecución en el que esta asistida y representada por abogado y procurador de of‌icio siendo en este caso el derecho a las costas de dichos profesionales.

En el Auto que ahora se apela de 10-7-2019 se declara terminado el procedimiento al amparo del art. 22 LEC y se indica que la cuestión de las costas procesales es una cuestión que vincula cliente/abogado pero no afecta a la continuación del procedimiento. En el recurso de apelación se alega vulneración del art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y art. 539,2 LEC.

SEGUNDO

Naturaleza del derecho.

La cuestión que aquí se plantea ya ha sido resuelta por la Sala en Auto de 10-9-2020 (ROJ: AAP B 7683/2020 -ECLI:ES:APB:2020:7683A), 16-5-2019 ( ROJ: AAP B 2913/2019 - ECLI:ES:APB:2019:2913A) y 18-12-2019 ( ROJ: AAP B 11845/2019 - ECLI:ES:APB:2019:11845A).

En este último consideramos que el pacto no constituye propiamente una satisfacción extraprocesal, sino una transacción. Más que una desaparición sobrevenida del objeto del proceso, el pacto ref‌leja un acuerdo para poner f‌in a los diversos contenciosos...

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