AAP Barcelona 55/2021, 16 de Febrero de 2021
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2021:188A |
Número de Recurso | 556/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 55/2021 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120128255119
Recurso de apelación 556/2020 -E
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 153/2015
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012055620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012055620
Parte recurrente/Solicitante: Dña. Juana
Procurador/a: Javier Mundet Salaverria
Abogado/a: Susana Cruz Pichel
Parte recurrida: D. Evaristo
Procurador/a: Carmina Torres Codina
Abogado/a: Juan Bernalte Benazet
AUTO Nº 55/2021
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente) Barcelona, 16 de febrero de 2021
En fecha 10-7-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Declaro terminado el presente proceso de ejecución promovido por el Procurador/a Javier Mundet Salaverria en nombre y representación de Dña. Juana contra D. Evaristo, y acuerdo el archivo de las actuaciones."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16-2-2021.
Planteamiento.
En el presente procedimiento de ejecución se dictó Auto ejecutivo en fecha 26-1-2016 en reclamación de
12.076,34 euros, que no fue objeto de oposición; Por Auto de 1-6-2018 se amplía la ejecución por 7.286,40 euros más haciendo constar el total adeudado por 19.362,74 euros.
Ambas partes alcanzan un acuerdo en un procedimiento de Modificación de Medidas en el que se declaran totalmente saldadas y finiquitadas las deudas y se comprometen a desistir renunciando a la posible reclamación en concepto de costas. Por la asistencia letrada de la demandante se presenta un escrito contrario a la finalización del procedimiento por entender que la parte no podía renunciar a las costas del procedimiento de ejecución en el que esta asistida y representada por abogado y procurador de oficio siendo en este caso el derecho a las costas de dichos profesionales.
En el Auto que ahora se apela de 10-7-2019 se declara terminado el procedimiento al amparo del art. 22 LEC y se indica que la cuestión de las costas procesales es una cuestión que vincula cliente/abogado pero no afecta a la continuación del procedimiento. En el recurso de apelación se alega vulneración del art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y art. 539,2 LEC.
Naturaleza del derecho.
La cuestión que aquí se plantea ya ha sido resuelta por la Sala en Auto de 10-9-2020 (ROJ: AAP B 7683/2020 -ECLI:ES:APB:2020:7683A), 16-5-2019 ( ROJ: AAP B 2913/2019 - ECLI:ES:APB:2019:2913A) y 18-12-2019 ( ROJ: AAP B 11845/2019 - ECLI:ES:APB:2019:11845A).
En este último consideramos que el pacto no constituye propiamente una satisfacción extraprocesal, sino una transacción. Más que una desaparición sobrevenida del objeto del proceso, el pacto refleja un acuerdo para poner fin a los diversos contenciosos...
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AAP Jaén 317/2021, 16 de Diciembre de 2021
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