AAP Jaén 317/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2021
Fecha16 Diciembre 2021

AUTO Nº 317

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLE

En Jaén, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los auto s Ejecución de Título Judicial seguidos con el nº 217/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cazorla, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 733/2021, a instancias de DOÑA Benita, representada por la Procuradora doña Manuela Masdemont Cabezuelo y defendida por el Abogado don Miguel García Sotés, contra DON Celso, no personado en la Segunda Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Cazorla dictó Auto el día 5 de marzo de 2021 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la representación procesal de doña Benita, y admitido a trámite, el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídica objeto de controversia no es otra, como sostiene la parte apelante, que la de determinar quién ostenta el crédito sobre las costas procesales causadas en aquellos casos en los que la parte favorecida por las mismas litiga con el benef‌icio de justicia gratuita. Si lo es la propia parte o los profesionales (Procurador y Abogado) que litigan de of‌icio.

Sin desconocer que la cuestión es controvertida en las Audiencias Provinciales, esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén se ha pronunciado en el sentido de que las cantidades obtenidas por la condena en costas

deben destinarse preferente al abono de los honorarios profesionales del Abogado y Procurador que han intervenido de of‌icio en virtud de lo dispuesto por le Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así, en el Auto de esta Sección de 31 de octubre de 2018 (ROJ: AAP J 1224/2018) decíamos: Auto de la Secc. 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 1 de diciembre de 2017 dice: " Ciertamente, en el ámbito de la Justicia Gratuita el fundamento de que el derecho subjetivo a percibir las costas tasadas y consignadas corresponde a los profesionales designados y no a las partes, radica en que su intervención en el pleito no deriva de una relación contractual de arrendamiento de servicios con sus defendidos o representados, sino que se trata de una actuación ex lege derivada de la designación por turno de of‌icio, en aplicación de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y, por tanto, sin que concurra el presupuesto legal del artículo 241 LEC, toda vez que el artículo 33 del mismo cuerpo legal excluye del régimen jurídico general los casos de intervención por esta vía, en los que, a sensu contrario, tampoco el Letrado podrá jurar la cuenta al procurador, ni éste reclamarla contra el cliente si hubiese obtenido el derecho a litigar con el benef‌icio de justicia gratuita.

Así, establece el artículo 241 de la LEC : Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo. Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se ref‌ieran al paso de los siguientes conceptos:1 ° Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.(. . .)

Por su parte, el artículo 36 ("Reintegro económico") de Ley 1/1996, de AJG, establece, en sus apartados 1 y 5, respectivamente: 1. Si en la resolución que ponga f‌in al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla. 5. Obtenido el pago por los profesionales designados de...

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