SAP Tarragona 50/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución50/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120178131740

Recurso de apelación 309/2019 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1256/2017

Parte recurrente/Solicitante: Inocencia

Procurador/a: Montserrat Vellve Foix

Abogado/a: Francisco Javier Jimenez Marin

Parte recurrida: TREAMEN INVESTMENT SL

Procurador/a: Xavier Estivill Balsells

Abogado/a: ALBERT JANÉ CRESPO

SENTENCIA Nº 50/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz.

En Tarragona, a 4 de febrero de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 309/2019, interpuesto en representación de DOÑA Inocencia, como demandada-apelante representada por la Procuradora Doña Montserrat Vellvé Foix y defendida por el letrado D. Francisco Javier Jiménez Marín, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus, en juicio verbal de desahucio

y reclamación de renta nº 1256/2017, habiéndose opuesto TREAMEN INVESTMENTS, S.L, como demandanteapelada, representada por el Procurador Don Xavier Estivill Balsells y defendida por el Letrado Don Albert Jané Crespo, previa deliberación se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Treamen Investments, SL contra Inocencia, declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la f‌inca sita en Partida DIRECCION000 parcela NUM000 y condeno a la demandada a pagar 914,40 euros más las rentas que se devenguen a lo largo del procedimiento y dejar la f‌inca objeto del contrato de arrendamiento libre, vacua y expedita, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Con expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Inocencia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Conferido traslado a la parte actora se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

LLegadas las actuaciones a esta Audiencia y personada la parte recurrente, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el 4 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora TREAMEN INVESTMENTS, S.L, ejercitó contra DOÑA Inocencia con carácter principal una acción de desahucio por expiración de plazo y subsidiariamente una acción de desahucio por impago de renta, reclamando en ambos casos la suma de 914,40 euros de tres mensualidades de rentas vencidas y no pagadas al tiempo de interponer la demanda y las rentas que vencieran después de interponer la demanda por el importe mensual de 304,80 euros. Expuso la parte actora que se había subrogado en la posición de arrendador en el contrato de arrendamiento concertado el 29 de junio de 2014 que tenía por objeto la vivienda radicada en Reus, Calle Partida DIRECCION000, número NUM000 y alegó que la duración del contrato había expirado al transcurrir los tres años de duración máxima a voluntad de la arrendataria y haber dirigido comunicación de su voluntad de no prorrogar el contrato. Sin embargo, para el caso de considerar prorrogado el contrato, se acumulaba con carácter subsidiario una acción de desahucio por falta de pago.

Sin hacer referencia a la acumulación de acciones, la demanda fue admitida y se tramitó conforme al procedimiento de desahucio por falta de pago. La parte demandada fue requerida y citada de conformidad con el art. 440.3 de la LEC. Compareció y se opuso a la demanda y se defendió de ambas acciones acumuladas. Respecto a la acción de desahucio por expiración de plazo manifestó que no se había comunicado la voluntad de poner f‌in al arriendo con treinta días de antelación al vencimiento de la prórroga forzosa. Y respecto al desahucio por falta de pago, se af‌irmaba que no se adeudaban las tres mensualidades que eran objeto de reclamación, habiéndose verif‌icado el pago puntual de la renta. Se interesaba la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

En el otrosí segundo de la oposición a la demanda se solicitó se requiriera a la parte actora para que aportase extracto de una cuenta de su titularidad desde el 1 de junio de 2017 hasta la fecha de la contestación (mayo de 2018), si bien no se acordó por el Juzgado nada sobre esta prueba con carácter anticipado, ni nada interesó al respecto la parte demandada antes de la vista señalada el 25 de julio de 2018. El día de la vista la parte demandada no solicitó que se recabase el extracto de la cuenta de la actora, sino solo documental por reproducida y la presentada en el acto correspondiente a justif‌icantes de pago de las rentas de junio y julio de 2018.

La sentencia dictada desestimó la acción de resolución del contrato y desahucio por expiración de plazo deducida con carácter principal, pero estimó íntegramente la acción deducida con carácter subsidiario de desahucio por falta de pago de renta, declarando extinguido el contrato y condenando a la demandada al desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, al pago de la suma de 914,40 euros de tres mensualidades de renta vencidas a la interposición de la demanda, que identif‌icó como las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 2017 y al abono de las rentas que vencieran durante el procedimiento.

La parte demandada DOÑA Inocencia recurre en apelación la sentencia, considerando que el certif‌icado del Ayuntamiento de Reus aportado con la oposición acredita el pago de las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 2017, siendo que las mensualidades anteriores y posteriores también constan abonadas. Se reseña que se había solicitado como prueba en el otrosí segundo del escrito de oposición que se requiriera

a la parte actora para que aportase extracto de la cuenta de su titularidad entre el 1 de junio de 2017 y el 1 de mayo de 2018 a f‌in de acreditar los pagos realizados. En la diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2018 no se resolvió sobre la prueba. El no haber practicado esta prueba ha vulnerado el derecho de defensa y ha causado indefensión y debe decretarse la nulidad retrotrayendo las actuaciones al momento en que se debía resolver sobre la prueba instada en el otrosí segundo del escrito de oposición, siendo que la prueba no se ha practicado por causas no imputables a la parte recurrente. Se reseña que si no se justif‌icaron las transferencias es porque se realizaron directamente los pagos mediante ingreso en el BBVA. Se impugna también el pronunciamiento que impone las costas a la parte demandada, porque no existió una estimación íntegra de la demanda al desestimarse la acción de desahucio por expiración de plazo. En el suplico se peticiona se desestime la demanda o, subsidiariamente, se declare la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento oportuno de admitir o no la prueba solicitada en el otrosí segundo del escrito de contestación o, subsidiariamente, se estime parcialmente el recurso de apelación en cuanto a la no imposición de costas.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Si bien se plantea subsidiariamente la pretensión de nulidad de actuaciones, lo que tiene difícil justif‌icación, pues la parte recurrente reputa válidas las actuaciones procesales si se resuelve a su favor en la valoración probatoria y las reputa nulas si la prueba no se reputa suf‌iciente para acreditar el pago que af‌irma, debe examinarse con carácter previo si concurre motivo de nulidad.

El art. 459 de la LEC reseña que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Para la nulidad de actuaciones no solo es necesario que se haya producido una infracción procesal que no haya podido denunciarse y subsanarse en la instancia, sino que debe haberse producido efectiva indefensión. Así el art. 225.3º de la LEC determina la nulidad de los actos procesales: " Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

La doctrina jurisprudencial tiene establecido reiteradamente que la nulidad de actuaciones ha de ser admitida con criterios restrictivos, así en sentencias de 12.7.1989, 5.11.1990, 8.10.92, 28 de enero de 1993 y la STS, Sala Segunda, de 17.3.1998, apuntando la última que el tratamiento de la nulidad en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial se caracteriza por exteriorizar un decidido interés por la conservación de los actos procesales, de tal manera que fuera de los casos de falta de jurisdicción y competencia o cuando la actuación procesal se realiza bajo violencia o intimidación, la nulidad no opera por la simple apreciación de un vicio de procedimiento, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP La Rioja 183/2021, 7 de Mayo de 2021
    • España
    • 7 Mayo 2021
    ...ocasiones anteriores, siendo algunas de las más recientes las Sentencias núm 19/21 de 26 de enero de 2021 ROJ: SAP LO 69/2021 - ECLI:ES:APLO:2021:69, núm 521/2020 de 14 de diciembre de 2020 , ROJ: SAP LO 722/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:722, o núm 530 de 16 de diciembre de 2020 , ROJ: SAP LO 72......
  • SAP Alicante 454/2021, 2 de Noviembre de 2021
    • España
    • 2 Noviembre 2021
    ...que se reclame. ". En similar sentido la SAP de Madrid nº 207/2021 de sección 14 de 14 de junio. Pero como dice la SAP de Tarragona, Sección 3ª nº 50/21 de 4 de febrero, en un caso análogo al que nos ocupa: "... se plantea en este caso que se dedujeron dos acciones de desahucio por expiraci......
  • SAP La Rioja 419/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...ocasiones anteriores, siendo algunas de las más recientes las Sentencias núm 19/21 de 26 de enero de 2021 ROJ: SAP LO 69/2021 - ECLI:ES:APLO:2021:69, núm 521/2020 de 14 de diciembre de 2020 , ROJ: SAP LO 722/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:722, o núm 530 de 16 de diciembre de 2020 , ROJ: SAP LO 72......
  • SAP La Rioja 395/2021, 2 de Septiembre de 2021
    • España
    • 2 Septiembre 2021
    ...ocasiones anteriores, siendo algunas de las más recientes las Sentencias núm 19/21 de 26 de enero de 2021 ROJ: SAP LO 69/2021 - ECLI:ES:APLO:2021:69, núm 521/2020 de 14 de diciembre de 2020 , ROJ: SAP LO 722/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:722, o núm 530 de 16 de diciembre de 2020 , ROJ: SAP LO 72......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR