SAP Barcelona 9/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2021:444
Número de Recurso318/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198249546

Recurso de apelación 318/2020 -J

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 938/2019

Parte recurrente/Solicitante: José

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a: MARIBEL VERDAGUER SAEZ-BENITO

Parte recurrida: TORRE DEL CIM S.L.

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Javier Miravitlles Jover

SENTENCIA Nº 9/2021

Magistrada/dos: Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 18 de enero de 2021

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de mayo de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 938/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de José contra Sentencia - 07/02/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de TORRE DEL CIM S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr.Ros Fernández en nombre y representación de Torre del Cim S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2013 al que se contrae la demanda y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a ?Don José a que desaloje el local ubicado en la Avenida Diagonal nº 622, 2º-1ª-B de Barcelona, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada si no lo verif‌icara, y, asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ?Don José a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( 3.148,87 euros), más las rentas que se han devengado con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la fecha de la entrega efectiva del local a razón de 3.672 euros el semestre, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/01/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

El día 4 de noviembre de 2019, TORRE DEL CIM S.L. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, con ofrecimiento de condonación de deuda y costas contra DON José, arrendatario del local sito en la AVENIDA DIAGONAL nº 622, 2º-1ª-B, de BARCELONA, por impago de la renta correspondiente a primer semestre 2016: 3.672 euros, segundo semestre 2016: 3.672 euros, primer semestre 2017: 3.672 euros, segundo semestre 2017: 3.672 euros, primer semestre 2018: 3.672 euros, segundo semestre 2018: 3.672 euros; total deuda pendiente a 2 de mayo de 2019: 22.032 euros, y solicita se dicte sentencia estimando totalmente la demanda y declarando haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local, condenando al demandado a dejar totalmente libre, vacuo y expedito el local y a disposición de la sociedad propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal, procediéndose al lanzamiento del arrendatario demandado en el día y hora f‌ijado en el auto de admisión, tal y como establece el artículo 440.3 de la L.E.C. y se condene al arrendatario al pago de las cantidades adeudadas, más las cantidades devengadas a partir del requerimiento notarial realizado y las que se devenguen durante la tramitación del presente litigio e incluso después de la sentencia hasta la entrega efectiva de la posesión de la f‌inca arrendada, con más el pago de los intereses correspondientes, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada, con expresa mención de su temeridad a los efectos previstos en la LEC.

DON José se opone a la demanda presentada alegando:

  1. - Falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  2. - Inadecuación del procedimiento. Cuestión compleja.

  3. - La ocupación del demandado y de Montserrat del local departamento B se inicia en el año 2010 en virtud de la entrega de su posesión y cesión del uso por sus padres hasta que la propiedad le fuera formalmente transmitida ya fuera por donación o sucesión. Cesión que no resultó ser gratuita para Montserrat y José, sino que, en contraprestación a la misma, éstos se avinieron a pagar las obras de reconstrucción y el matrimonio Montserrat aceptó dicho pago.

  4. - No se adeudan las rentas objeto de reclamación. No se adeuda renta alguna correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y mayo de 2019, por la sencilla razón de que durante dichos años existió una condonación de la obligación de pago de dichas rentas.

    En mayo de 2019, la arrendadora remite al demandado burofax reclamando, no la renta en curso a partir de la fecha, sino que remite 6 facturas por las tres anualidades justamente anterior al requerimiento, todas ellas de fecha 05/2019, fabricando una deuda inexistente con la única intención de pretender coaccionar a su hija Montserrat para que no inste demanda judicial de impugnación de acuerdos sociales.

    El demandado en cuanto recibe el burofax en mayo de 2019 entendiendo que la voluntad de la demandante es no seguir condonando las rentas, procede a satisfacer la renta correspondiente a la parte proporcional de mayo 2019 a junio 2019, sin que hasta la fecha haya recibido la factura correctamente emitida. El día 28/11/2019 procedió al pago de la renta correspondiente al segundo semestre de 2019, 3.672 euros, de cuyo pago no se ha recibido factura alguna, y es su voluntad seguir satisfaciendo las rentas que se devenguen sin perjuicio

    de reservarse las acciones que le pudieran corresponder en reclamación del enriquecimiento injusto de la demandante con ocasión de las obras ejecutadas y pagadas por el demandado y su esposa Montserrat .

    Y solicita se dicte sentencia declarando:

  5. - La estimación de la cuestión procesal de inadecuación del procedimiento al tratarse de una cuestión compleja no subsumible en el art. 250.1.1º de la L.E.C. y consiguiente desestimación de la presente acción de desahucio. Todo ello, con condena en costas a la demandante por su evidente mala fe al pretender ocultar la existencia de los vínculos contractuales con su hija Montserrat y el propio demandado distintos al arrendamiento objeto de autos.

  6. - Supletoriamente y para el improbable caso de no estimarse la anterior excepción:

    2.1.- La estimación de la cuestión procesal de litisconsorcio pasivo necesario, acordando emplazar a DOÑA Montserrat, con domicilio profesional en AV. DIAGONAL 622, 2º-1ºB como demandada. Supletoriamente acepte la intervención como demandada de Montserrat .

    2.2.- Declare la inexistencia de incumplimiento alguno por el demandado susceptible de provocar resolución contractual, la inexistencia de rentas pendientes de pago, suspendiendo el lanzamiento señalado y declarando la obligación de la demandada de respetar el contrato de arrendamiento objeto de autos. Todo ello, con expresa condena en costas a la demandante.

    La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda deducida por TORRE DEL CIM S.L., declara resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de julio de 2013 al que se contrae la demanda y declara haber lugar al desahucio solicitado, condenando a DON José a que desaloje el local ubicado en la AVENIDA DIAGONAL nº 622, 2º-1ª-B, de BARCELONA, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada si no lo verif‌icara, y asimismo, condena a DON José a que abone a la actora la cantidad de tres mil ciento cuarenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (3.148,87 euros) más las rentas que se han devengado con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la fecha de la entrega efectiva del local a razón de 3.672 euros el semestre, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas procesales.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON José interpone recurso de apelación en el que alega:

    1) Inadecuación del procedimiento por cuestión compleja y falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a la esposa del arrendatario.

    2) Error en la valoración de la prueba:

    - El día de la Junta el demandado no estaba presente, resultando que dicha "manifestación" fue dirigida exclusivamente a la esposa del demandado, socia de la sociedad TORRE DEL CIM S.L. y presente el día de la Junta.

    - El día de la Junta, la administradora no indicó exactamente qué rentas eran las que pensaba reclamar y a partir de cuándo, resultando que la verdadera reclamación no se formalizó hasta el requerimiento notarial realizado al demandado en mayo de 2019.

    - Y la reclamación formal recibida en mayo de 2019 no iba referida a la renta devengada a partir de dicha fecha, sino que se procedió a reclamar al demandado la cantidad de 22.032 euros, correspondiente a las rentas de los años 2016 a 2018.

    - Y aun en el improbable caso de que se pudiera considerar la manifestación realizada en ruegos y preguntas por la administradora de la compañía en la Junta de 28 de febrero como una...

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