SAP Barcelona 7/2021, 15 de Enero de 2021
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2021:489 |
Número de Recurso | 53/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 7/2021 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 53/2019 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 770/2017
Parte recurrente/Solicitante: AMGEN SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU
Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: David Morera Vera
Parte recurrida: María Cristina
Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo
Abogado/a: MARÍA REDONDO OLIVAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Inmaculada ZAPATA CAMACHO
Ramón VIDAL CAROU
Federico HOLGADO MADRUGA
SENTENCIA Nº 7/2021
En Barcelona, a 15 de enero de 2021
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. TREINTA Y NUEVE de Barcelona, a instancias de María Cristina contra AMGEM SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU, los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de octubre de 2018 dictada por la Magistrada del expresado Juzgado.
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La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que se declara renunciada la acción ejercitada por Doña Rosalía Cristina Otero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA María Cristina contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS. No se hace expresa condena en costas
Se estima integramente la demanda interpuesta por Doña Rosalía Cristina Otero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA María Cristina contra AMGEN SEGUROS GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU y se condena a la demandada al pago de 13.267,27 euros e intereses establecidos en el Fundamento Jurídico Tercero. Se imponen las costas a dicha demandada Amgen Seguros Generales".
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Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada AMGEM mediante escrito motivado del cual se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020.
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En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.
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No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Resumen de pleito y objeto del recurso
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El presente rollo trae causa de las lesiones sufridas por la actora el día 7 de enero de 2016 cuando caminando por la Vía Layetana de esta ciudad, se encontró con una furgoneta estacionada que, en labores de descarga, ocupaba prácticamente toda la acera. Y justo en el momento en que la rebasaba por la parte más próxima a la calzada, una persona que se apeaba de la furgoneta cargada con un paquete se tropezó con ella haciéndole perder el equilibrio e invadir la calzada, golpeándose contra el lateral del autobús que en ese preciso momento circulaba por ella, cayendo a continuación al suelo. Las lesiones sufridas se valoran en 13.267,27 euros.
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La parte actora dirigió su demanda contra la aseguradora de la furgoneta estacionada en la acera (AMGEM), y contra la aseguradora del autobús (FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA) pero en el acto del juicio renunció de sus acciones contra esta última por cuanto habían llegado a un acuerdo con ella, sin costas para ninguna parte.
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La aseguradora AMGEM se opuso a la demanda alegando, en síntesis, la falta de acción por cuanto los daños reclamados no traían causa de un 'hecho de la circulación' y había prescrito la acción ejercitada.
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La sentencia de primera instancia consideró ejercitada en plazo la acción y estimó en su integridad la demanda presentada al no resultar cuestionado el quantum indemnizatorio y entender que el accidente sufrido por la actora era un hecho de la circulación por el que debía responder la aseguradora de la furgoneta estacionada, citando en apoyo de su tesis la sentencia de 6 de noviembre de 2017 dictada por este mismo Tribunal.
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La anterior sentencia es recurrida en apelación por AMGEM por infracción del art. 3 de la LRCySCVM por cuanto el accidente sufrido por la actora no podía considerarse un hecho de la circulación
Hecho de la circulación
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Según el art. 2.1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, " se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y...
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