SAP Toledo 134/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2020
Fecha08 Julio 2020

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 2

TO LEDO

SENTENCIA: 00134/2020

Rollo Núm. ....................20/2020

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo

Juicio Oral Núm. ..........211/2019

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a ocho de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 20 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 211/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 606/2019 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, en el que han actuado, como apelante Isidoro, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Dolores Rojas Albaladejo y defendido por la Letrado Sra. Milagros Vergara Medina, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Cancer Loma, que expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "que CONDENO a Isidoro como responsable en concepto

de autorde:1.-Un delito de LESIONES de VIOLENCIA DE GÉNERO, en domicilio familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Delia a una distancia inferior a 1000 metros, de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquiera en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, informático, telemático, escrito o verbal, durante TRES AÑOS. En concepto de responsabilidad civil, Isidoro deberá indemnizar a Delia en la cantidad de 200 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC.2.-Un delito de AMENAZAS de carácter leve en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 y párrafo segundo del apartado 5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A LA

TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Delia a una distancia inferior a 1000 metros, de su domicilio, lugar de trabajo, o cualquiera en que se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, informático, telemático, escrito o verbal, durante TRES AÑOS."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Isidoro, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su oposición; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " ÚNICO. -Resulta probado que el 4 de mayo de 2019 el acusado Isidoro, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuñando se encontraba en la vivienda que compartía con su pareja sentimental Delia, en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, iniciaron una discusión. En el curso de esta le golpeó en la cara, y le agarró de los brazos echándola a esta y al niño a la calle Como consecuencia de lo anterior Delia sufrió lesiones consistentes en contusión en la zona del pómulo derecho con tumefacción y enrojecimiento, y dos erosiones en la zona del antebrazo izquierdo e forma de línea transversales al eje del brazo, una de 7 por un centímetro, y otra de 4 cm, y un hematoma en la zona del f‌lanco izquierdo de forma redonda de 3 cm, que precisaron para su curación de una primera asistencia médica, tardando en curar 4 días. Una vez que Delia y el menor estaban en la calle, a la que acudió la guardia civil, en presencia de estos, Isidoro portando un cuchillo y con el f‌in de amedrentarla gritaba "voy a coserla a puñaladas, voy a batir el récord Guinness de pegarle puñaladas a la tía esta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, por la representación procesal de D. Isidoro, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, esgrimiendo, como primer motivo de impugnación, la infracción del principio de presunción de inocencia, apuntando que del resultado de la prueba practicada no se desprende que su defendido causara a su ex pareja, Dª. Delia, las lesiones que constan en el informe médico, habiéndose acogido la presunta víctima a la dispensa de la obligación de declarar, prevista en el art. 416 de la LECrim en el acto del juicio oral, añadiendo que la única prueba de cargo existente viene representada por la declaración del propio acusado.

En sentido divergente a la tesis que plantea la representación del recurrente, esta Sala entiende que la realidad de los hechos que integran la conducta típica, descrita en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, se encuentra suf‌icientemente acreditada con fundamento en la prueba practicada en el acto del juicio oral con pleno sometimiento a los principios de inmediación y contradicción en los términos que acto seguido pasamos a exponer.

Como ref‌iere el propio Juzgador de Instancia su convicción se alcanza tras el análisis concordante de la declaración prestada por el acusado con el resultado que se desprende de:

  1. El informe emitido por el Médico Forense el mismo día, tras el reconocimiento de la lesionada, donde se describe la existencia de contusión en la zona...

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