AAP La Rioja 343/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2020
Fecha08 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

AUTO: 00343/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EAV

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0048487

RT APELACION AUTOS 0000036 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000415 /2016

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D/Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GIMENO DEL BUSTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SEGUROS PLUS ULTRA, S.A., Ambrosio, Antonio, PROFISEGUR, S.L., Artemio

, AVIVA VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PELAYO VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D/Dª, JOSE TOLEDO SOBRON, VIRGINIA SOLAS ORTEGA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado/a: D/Dª, LOURDES BRIONES DUÑABEITIA, JOSE MARIA CID MONREAL, JOSE MARIA CID MONREAL, JOSE MARIA CID MONREAL, JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ANTONA ARREGUI, FERNANDO ADAME GARCIA, FERNANDO ADAME GARCIA

AUTO Nº 343/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a ocho de julio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas 415/16 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó auto de fecha 7 de mayo de 2019 en cuya parte dispositiva se acordaba: continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a Ambrosio, Antonio y PROFISEGUR SL, fueren constitutivos de presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, apareciendo como responsables civiles directos las entidades MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y GROUPAMA, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Contra dicho auto MGS, Seguros y Reaseguros, S.A. interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando la revocación del auto recurrido acordando la nulidad del auto dejando sin efecto la continuación del procedimiento abreviado contra dicha mercantil como responsable civil. Acompañaba a su recurso documentación consistente en póliza de aseguramiento y comunicación de anulación de la póliza.

Efectuados los traslados oportunos y presentadas las alegaciones de las partes, el recurso de reforma fue desestimado por auto de 16 de diciembre de 2019, dándose trámite a la apelación interpuesta subsidiariamente.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2020, siendo ponente D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Ilma. Audiencia Provincial en funciones de refuerzo, que expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La causa se inició a raíz de la presentación el 5 de octubre de 2015 por D. Artemio de querella contra la mercantil Prof‌isegur, S.L. y contra sus dos únicos socios: D. Ambrosio, hermano del querellante, y D. Antonio . En concepto de responsables civiles se dirigía asimismo la querella contra cuatro compañías aseguradoras, de las que tras el dictado del auto de procedimiento abreviado únicamente se mantuvo en esa posición a Groupama Plus Ultra, Seguros y reaseguros, S.A. y a MGS, Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante, MGS).

SEGUNDO

Los hechos considerados punibles por el auto de procedimiento abreviado son los siguientes:

El 28/10/11 el investigado Ambrosio socio, junto con el investigado Antonio, de PROFISEGUR S.L. simuló la f‌irma del querellante para rescatar una póliza contratada con Pelayo vida Seguros y Reaseguros SA a través de Prof‌isegur e ingresó la cantidad rescatada en una cuenta de Prof‌isegur.

El 17/5/12 el investigado, Ambrosio, socio junto con el investigado Antonio, de PROFISEGUR S.L., simuló la f‌irma del querellante para proceder al rescate de una póliza contratada por el querellante con AVIVA VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con número 1522, a través de la intermediación de Prof‌isegur, ingresando la cantidad rescatada en una cuenta de Bankinter de Prof‌isegur.

El 19/7/13 Ambrosio hizo lo propio con otra póliza, la nº -1191, simulando la f‌irma del querellante e ingresando en una cuenta propia de Bankia 400.000 euros procedentes del rescate de la póliza .

TERCERO

La aseguradora recurrente indica como primer motivo de impugnación de la resolución recurrida la falta de motivación del auto que resuelve el recurso de reforma, causante de indefensión, pues señala la resolución: Procede la desestimación del recurso por los mismos fundamentos de los citados escritos de impugnación del recurso -el del Ministerio Fiscal y el de D. Artemio -, que se dan, ambos, por reproducidos .

La STC 13/2001, de 29 de enero establece: No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suf‌iciente motivación

de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 187/1998, de 28 de septiembre, FJ 9 ; 215/1998, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 3, 187/2000, FJ 2). En consecuencia, la motivación del auto recurrido es la de los escritos a los que se remite y no puede considerarse inexistente o insuf‌iciente, con independencia de que los argumentos puedan en su caso revisarse en la presente.

CUARTO

En segundo lugar, MGS aduce dos motivos relacionados con el aseguramiento por los que debe revocarse el auto recurrido en el sentido por ella interesado. El primero, la existencia de un límite temporal de la póliza de responsabilidad civil profesional, pues pese a que los daños se produjeron durante la vigencia del seguro, en sus condiciones generales se señala que no responderá la compañía del riesgo asegurado cuando la reclamación del perjudicado se produzca más allá del plazo que entre uno, dos y cinco años, haya elegido el tomador, concretándose en las condiciones particulares de la póliza de autos en el plazo de un año. Dado que la reclamación -por vía de querella- se produjo en octubre de 2015, entiende la recurrente que la cobertura queda excluida. El segundo, que la propia póliza excluye al siniestro de la cobertura, ya que señala que no responderá de los daños a terceros debidos a la actuación maliciosa del asegurado, siendo los hechos denunciados constitutivos de delito doloso. Ante las objeciones de los oponentes al recurso de reforma, la recurrente añade en el de apelación que las cláusulas delimitadoras del riesgo son oponibles a los terceros perjudicados.

Vaya por delante que la cláusula de exclusión de la cobertura en atención al momento de reclamación por el perjudicado no es una cláusula delimitadora del riesgo, sino limitativa de los derechos del asegurado. Y tal viene a reconocer la propia aseguradora recurrente en su recurso de reforma, en el que fundamenta la validez de la cláusula de cobertura temporal en el artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece que serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.

Partiendo de ello, a las demás cuestiones planteadas da respuesta la STS nº 237 de 26 de mayo de 2020, con cita...

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