SAP La Rioja 81/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2020
Fecha07 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00081/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85860

N.I.G.: 26036 41 2 2018 0001912

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Amelia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO BAENA MORENO,

Contra: Adrian

Procurador/a: D/Dª MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª JON ZABALA BEZARES

SENTENCIA Nº 81/2020

======================================================= =====

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

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En LOGROÑO, a siete de julio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Rollo de PO 7/2019, procedente del Sumario nº 2/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de AGRESIONES SEXUALES, contra Adrian, con Pasaporte de Georgia nº NUM000, nacido en Batumi (Georgia), el día NUM001 /1993, hijo de Isidoro y de Adelaida, privado de libertad en esta causa desde el día 3 de diciembre de 2018 hasta el día 1 de julio de 2020, representado por el Procurador de los tribunales D. Mario Subirán Espinosa y defendido por el Abogado D. Jon Zabala Bezares.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo acusación particular Dª Amelia, representada por el Procurador de los tribunales D. Isidro Jesús del Pino Martínez y defendida por el Abogado Dª. Santiago Baena Moreno, y actuando como ponente el Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido ante esta Audiencia Provincial el Sumario ordinario 2/2019 del Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION000 en el Rollo formado al efecto con el número 7/2019 y, presentados los escritos de conclusiones provisionales, se resolvió sobre la prueba propuesta y se señaló para la celebración del juicio oral los días 29 y 30 de junio y 1 de julio de 2020, con celebración de la vista oral en esas fechas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración de los art. 178 y 179 del C.P. en relación con el art, 74.1 del mismo texto legal, del que era autor el acusado Adrian, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, al que procedía imponer la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al que se le debía abonar el tiempo transcurrido en situación de prisión provisional.

Además el Ministerio Fiscal solicitaba, que conforme a los artículos 48 y 57 se impusiese como pena accesoria, la prohibición de acercarse al Amelia, a su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por periodo de tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que en su caso se impusiese.

Así mismo, procedía imponer al procesado 8 años de libertad vigilada de conformidad con lo dispuestos en el art. 192 C.P. y las costas procesales conforme al art. 123 C.P.

Como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Amelia en la cantidad de 8.000 euros por el daño moral causado, devengándose el interés legal, conforme al art. 576 LEC.

TERCERO

Por la acusación particular, en su escrito de conclusiones def‌initivas, se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con penetración de los artículos 178, 179 y 180 y del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, al que procedía imponer la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Además la acusación particular solicitaba, conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal, se impusiese como pena accesoria, la prohibición de acercarse al Amelia, a su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por periodo de tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que en su caso se impusiese.

Asimismo, solicitaba la imposición al procesado de 10 años de libertad vigilada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 CP., y las costas procesales, conforme al art. 123 C.P.

Como responsabilidad civil, se solicitó por la acusación particular una indemnización a favor de Amelia en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral causado, devengándose el interés legal, conforme al art. 576 LEC.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del procesado expresó que procedía decretar la libre absolución de

D. Adrian, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de medida alguna.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Amelia nacida el día NUM002 de 2001 y provista de DNI NUM003, que sobre las 04:25 horas, aproximadamente, del día 2 de diciembre de 2018 había acompañado a una amiga suya, llamada Emma, a su domicilio muy próximo al de ella, al volver de estos, sobre las 04:31 horas, caminando por el PASEO000 de la localidad de DIRECCION001, llegó a un lugar de esa calle, próximo a las of‌icinas del Banco Santander ("esquina del Banco Santander"), donde se encontraba el procesado, Adrian

, nacido en Batumi Georgia el día NUM001 de 1993 con pasaporte de esa nacionalidad número un NUM000 y con domicilio en CALLE000 número NUM004 de la localidad de DIRECCION001, donde estaba empadronado con fecha de alta 7 de marzo de 2018 en ese domicilio. El procesado, al ver que se acercaba Amelia, a la que no conocía, pero a la que había visto con anterioridad, se dirigió hacia ella, cortándole de alguna manera el paso por la calle e iniciando con ella una especie de juego en forma de hacer "zig zag", como cerrándole el paso a un lado y a otro, lo que seguía, también, Amelia . En un momento dado, ambos se acercaron, uno hacia el otro, separándose de nuevo y volviéndose juntar, momento en el cual Adrian cogió la chaqueta o chaquetón a Amelia, con el f‌in de guardársela, a la vez que le cogió de la mano, cogiéndole, a su vez, esta última el brazo a aquel, continuando juntos,andando por la referida calle en dirección al denominado " PARQUE000 ", lugar al que llegaron sobre las 4:35 de ese día (dos de diciembre de 2018).

Una vez en el referido parque, Adrian se sentó en un banco de piedra que allí había, se bajaron, cada uno de ellos los pantalones hasta una zona inferior de las rodillas, colocándose a continuación Amelia sobre las piernas de aquel, y después de quitarse la ropa interior, llevaron a cabo un acto sexual consistente en penetración en la vagina de ella, sin protección alguna y a pesar de que ella tenía puesto un tampón por encontrarse con el período menstrual, llegando aquel a eyacular en el interior de la vagina de esta.

Así, los hechos, y después de ponerse la ropa, buscaron un lugar más apartado y se dirigieron a una zona de pinos con un vallado o verja metálica, donde llevaron a cabo una nueva relación sexual. Para ello, se volvieron a bajar los pantalones de la misma forma que la vez anterior, y ella se puso en posición de espaldas a él, apoyada en la zona vallada con pinos, y él por detrás, la penetró de nuevo vaginalmente, sin llegar esta vez, eyacular en el interior de la vagina de ella.

Amelia, examinada por el médico forense, en la misma fecha sobre las 11:30 horas, se apreció que presentaba ligeros enrojecimientos-inespecíf‌icos en ambas muñecas y rodillas, que no causaban dolor y no valorables como lesión.

No se ha acreditado que Adrian amenazase a Amelia para de ese modo llegar a tener las relaciones sexuales con ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRUEBA PRACTICADA EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL. DECLARACIONES: ACUSADO Y TESTIGOS.

  1. DECLARACIÓN DEL ACUSADO Adrian . JUICIO ORAL

    i Respuestas a preguntas del Ministerio Fiscal.

    A España había venido dos veces. Una primera vez durante los meses de febrero a marzo. Después se marchó a su país Georgia y volvió otra vez en octubre. Se empadronó en DIRECCION001 con el f‌in de poder tener un documento of‌icial por si algún miembro de Policía le requería en la calle. Tenía un teléfono móvil que estaba a nombre de un pariente que se lo compró. No hablaba español, pues solo sabía decir "adiós" o "buenos días".

    A la denunciante la vió esa noche cuando pasó junto a él y sus amigos en una calle de bares. Ambos se sonrieron cuando ella pasó, si bien esta no se paró. Esa misma noche la volvió a ver. Ella estaba sola. Consideraba que no se encontraba bebida, pues no aprecio ningún síntoma. En ese momento comenzaron unos pasos en "zig zag". Se acercaron los dos y a continuación él le cogió la cazadora, como para guardarla, y, a su vez, le cogió la mano y a continuación ella le cogió a él el brazo y se fueron caminando. Avanzaron unos metros y la chica hablaba, aunque él no la entendía. En inglés le preguntó cuántos años tenía y ella con gestos le mostró que 20. En ningún caso pensó que fuese menor de edad. Siguieron andando y llegaron a un parque, en el que se introdujeron, y allí se besaron después de haberse sentado en un banco. Ella se sentó sobre él y se besaron. A continuación ella se levantó y se bajó el pantalón más abajo de las rodillas y el hizo lo mismo. Consideraba que se...

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