AAP Murcia 126/2020, 7 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2020 |
Fecha | 07 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. NUM001
DIRECCION000
AUTO: 00126/2020
Modelo: 2203C0
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA ( DIRECCION000 )
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CL1
N.I.G. 30016 37 1 2020 0500003
ROLLO: IAB INCIDENTE DE ABSTENCION O RECUSACION 0000002 /2020 Juzgado de procedencia: de
Procedimiento de origen: /
Recurrente: CONSTRUCCIONES SEJOCAN S.L.
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL RECUSACION CIVIL Nº 2/20
DE DIRECCION001
SECCIÓN NUM001 - DIRECCION000
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Jacinto Aresté Sancho
D. Matías Manuel Soria Fernández- Mayoralas
AUTO Nº 126
En la ciudad de Cartagena, a 7 de julio de 2020
Único : Se ha recibido en esta sección NUM001 de la Audiencia Provincial de DIRECCION001, una vez completada la instrucción del mismo, para su resolución, expediente de recusación formulado por CONSTRUCCIONES SEJOCAN S. L. respecto del Ilmo. Sr. Don Anton, habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Don Augusto que expresa la convicción del Tribunal.
Se invocan tres causas de recusación, la 11ª, la 12ª y la 16ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fundadas en una misma situación de hecho: que el recusado ya lo ha sido en asunto de idéntica materia, acción rescisoria, y las mismas partes en un mismo procedimiento concursal con resolución adversa a los recurrentes.
No concurren las causas de recusación alegadas. Ciertamente, imparcialidad judicial es una garantía esencial de la propia existencia del proceso jurisdiccional, constituyendo el derecho a recusar un instrumento primordial para preservarla que se integra en los derechos fundamentales al juez imparcial implícito en el derecho al juez legal y el derecho al proceso con todas las garantías reconocidos en el artículo 24.2 C.E. La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas. Pues bien, la situación alegada por el recusante no encaja en ninguna de las causas invocadas. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en Auto, por ejemplo, en Auto de 12 de marzo de 2019 (Roj: ATS 2572/2019), con mención expresa de la causa 11ª, pero rechazando expresamente que encaje en otra, y, por tanto, en las otras dos aquí invocadas, cuando argumenta que Conforme al art. 219.11.ª LOPJ es causa de abstención y, en su caso, de recusación: "Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". La actuación previa del magistrado...
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