AAP Valencia 169/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución169/2020

Rollo 1009/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000169/2020

__________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª. Mª. ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. Mª. FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] - 000161/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SUECA, promovidos por Dª Berta representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL GORRIS AGUILAR y dirigida por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA GARRIDO, contra CREVIFASA, S.A.; se dictó Auto con fecha 26 de Septiembre de 2019, cuya parte dispositiva DICE: "Desestimando la oposición formulada por la Procuradora Doña Isabel Gorris, actuando en la representación de D. Berta declaro procedente que la ejecución siga adelante en los términos del Auto de fecha 17 DE 28 DE JUNIO DE 2019."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de Dª Berta se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 22 de Junio de 2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de CREFIVASA SA en fecha 29 de marzo de 2019 formuló demanda de ejecución de título judicial fundada en Decreto, f‌irme, dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014, contra Berta, presentándose por la representación procesal de esta última resolución de justicia gratuita dictada a su favor por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para el procedimiento ordinario 361/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sueca, del que trae causa la resolución dictada en el Tribunal Supremo.

Sin perjuicio de tal aportación, la representación procesal de la Sra. Berta formuló oposición a la ejecución alegando nulidad radical del despacho de ejecución, ex art. 559.1.3º de la LEC, alegando no ser posible solicitar la ejecución de las costas hasta tanto no se acredite que el condenado a su pago con benef‌icio de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna. El proceso ejecutivo ha de venir precedido por la revocación del benef‌icio, pues se trata de una cuestión que afecta a la viabilidad del despacho de la ejecución. La Sra. Berta no ha venido a mejor fortuna, como se af‌irma de contrario, correspondiendo a la comisión tal declaración de si el benef‌iciario conforme a lo dispuesto en el artículo 19, resolución que, en su caso, puede ser impugnada en la forma prevista en el artículo 20 ambos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La representación procesal de CREFIVASA SA impugnó la oposición alegando que la resolución de condena en costas es f‌irme y se ha tenido conocimiento de la denegación de justif‌ica gratuita a la parte demandada en otro procedimiento judicial, relacionado causalmente con el presente. Acompaña al efecto la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 31 de julio de 2019, por la que se denegaba a la Sra. Berta tal derecho en expediente NUM000 . También se aportaba por la parte ejecutante la solicitud cursada a dicha Comisión, fechada el 18 de septiembre de 2019, solicitando resolución por la que se declare que la Sra. Berta ha venido a mejor fortuna a los efectos del artículo 36 de la LJG en el expediente NUM001 (correspondiente al procedimiento objeto de autos).

La resolución dictada en la instancia desestima la oposición formulada por la parte ejecutante en la consideración de la comunicación de la Comisión por la que se le había denegado el benef‌icio en el procedimiento correspondiente al expediente NUM000 .

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte ejecutada alegando error en la valoración de la prueba por el Juzgador a quo, pues no se puede pedir la ejecución de las costas en tanto no se acredite que el condenado a su pago con benef‌icio de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna, circunstancia que tiene que concurrir previamente, de modo que junto con la demanda ejecutiva y el título ejecutivo judicial debe acompañarse la resolución de la Comisión revocatoria del benef‌icio de justicia gratuita. Concurre así supuesto de nulidad radical del despacho de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 559.1.3º de la LEC. La concesión de gratuidad no ha sido revocada en el procedimiento, como erróneamente se aprecia por el Juzgador. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la ejecución.

La representación procesal de CREFIVASA SA se ha opuesto al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito, alegando en lo esencial, que la Sra. Berta tiene ingresos superiores a los establecidos para ser benef‌iciaria de justicia gratuita.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso, y de conformidad con lo relatado en el fundamento anterior, necesario es partir de los antecedentes que resultan del contenido de autos: que la demanda instando la presente ejecución de título judicial -Decreto de 4 de abril de 2014- se presentó el 10 de abril de 2019, que la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegó a la Sra. Berta para otro procedimiento judicial distinto (Expediente de la Comisión NUM000 ) el derecho a la asistencia jurídica gratuita por Resolución de 31 de julio de 2019 -de la que no consta su f‌irmeza y posterior a la interposición de la presente demanda de ejecución- y que la solicitud para obtener la revocación del benef‌icio de justicia gratuita concedido a la Sra. Berta en el Expediente de la Comisión NUM001 (J. Ordinario 361/12, del que trae causa este recurso) fue presentado ante dicho organismo el 18 de septiembre de 2019.

De ello con claridad resulta, con independencia de las circunstancias que puedan concurrir en otro procedimiento judicial, que en éste no se había dictado resolución revocatoria de la concesión del benef‌icio a la fecha de la interposición de la demanda de ejecución, lo que permite traer a colación lo dicho en Auto...

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