SAP Barcelona 270/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución270/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo: 298/19-C APPRA

P.A.: 147/19

Juzgado de Procedencia: Penal nº 3 de DIRECCION000

S E N T E N C I A nº 270/2020

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil veinte

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 298/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado número 36/19 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delitos de amenazas y un delito leve de vejaciones; siendo parte apelante Evelio, representado por la Procuradora doña Antonia Gómez Gutierrez Gil y defendido por el Abogado don Antonio Menéndez; y partes apeladas Carmen, representada por la Procuradora doña Paloma-Isabel Cebrián Palacios y defendida por el Abogado don Alfredo Ascaso Iglesias; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 30 de mayo de 2019 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: 1.- Condenar a Evelio como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una pena de dos años de privación de derecho a la tenencia y porte de armas, una pena de DOS AÑOS de aproximarse a menos de trescientos metros o de comunicarse por cualquier medio con Carmen, sin que dichas penas deban afectar al régimen de visitas que el acusado pueda tener con su hijo menor edad, y al pago de las costas procesales, absolviéndole del otro delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia

de género y del delito leve de vejación injusta de que ha sido también acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Evelio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria, efectuando peticiones subsidiarias.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; la representación de Carmen y el Mº Fiscal se opusieron al recurso interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente.

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2020 recaído en el presente Rollo inadmitimos la prueba propuesta por el apelante para su práctica en la alzada.

Cuando el referido auto devino f‌irme, se señaló día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

Se declara que no ha quedado probado que, en fecha no concretada del verano del año 2018, Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, amenazara con matar y con rebañar el cuello a quien era su pareja sentimental en esos momento, más concretamente a Carmen, según se le imputa.

Sí que ha quedado probado, sin embargo, que en la mañana del día 31 de marzo de 2019 se produjo una discusión entre Evelio y Carmen en el transcurso de la cual Evelio amenazó a Carmen con matarla, escupiendo en un momento dado si bien no consta que lo hiciera en dirección de la Sra. Carmen ni que la vejara con dicha acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género (amenazas a la mujer), por entender probado que en el curso de una discusión el día 31 de marzo de 2019 el acusado dijo a su pareja sentimental, Carmen, que la iba a matar. Se absolvió al acusado de otro delito de amenazas y del delito leve de injurias por los que también se había formulado acusación.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivos del recurso: 1) denegación de la prueba, solicitud de práctica en segunda instancia; 2) error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 171.4 CP; 3) Orden de Alejamiento (solicitud de suspensión) y 4) Costas procesales, solicitando que se le condenara, en su caso, al pago de una tercera parte excluidas las devengadas por la acusación particular.

En cuanto al primer motivo del recurso, en el presente Rollo dictamos el auto de fecha 20 de mayo de 2020 por el que inadmitimos las pruebas propuestas por la parte apelante para su práctica en la alzada, por lo que nos remitimos íntegramente a lo allí argumentado.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se invoca error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 171.4 CP, pero de los alegatos para sostenerlo se inf‌iere claramente que no se discute que el día de autos el acusado dijo a la mujer que la iba a matar, pues lo que se invoca es que atendiendo a las circunstancias, la acción del acusado fue la respuesta a la "amenaza" de la mujer cuando le dijo que se iba a llevar a su hijo y no lo vería mas; signif‌icando que aquella no sufrió temor alguno y que no se dieron los requisitos exigidos para la conf‌iguración del tipo de amenazas.

Debemos partir, por lo tanto, de la redacción de hechos probados, en los que se declara que en el curso de una discusión el acusado dijo a la mujer que la iba a matar y escupió, aunque sin quedar probado que lo hiciera en dirección a ella.

No consta que la expresión proferida por el acusado fuera la respuesta a lo que ella le había dicho previamente, no haciéndose referencia tampoco a las conversaciones y contactos posteriores entre la pareja. En cualquier caso, aunque las cosas se hubiera producido como alega la apelante, la expresión del acusado no puede considerarse irrelevante.

Partiendo de que el acusado dijo a la mujer que la iba a matar (y escupió), debemos examinar el juicio de tipicidad efectuado en la...

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