SAP Valencia 288/2020, 25 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Número de resolución | 288/2020 |
Rollo nº 000042/2020
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 000288/2020
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000534/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Angelica, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN MARÍA ZARZO MARTÍNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA ANDRÉS PEIRÓ, y de otra como demandante- apelado/s Aurelia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSÉ JOAQUÍN MIR PLANA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL LUZZY AGUILAR.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍACARMEN BRINES TARRASÓ.
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En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha 14/11/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales DOÑAISABEL LUZZI AGUILAR en nombre y representación de DOÑA Aurelia contra DOÑA Angelica, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora, la suma de 56.194,67 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Asi como a las cantidades que en concepto de pago de cuota del pr éstamo se devenguen con posterioridad a la cuota de ENERO DE 2017, en la parte proporcional que le corresponde. Con imposición de costas a la demandada.
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17/06/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
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La representación de la parte actora ejercitóacción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia se dictóen fecha 14 de noviembre de 2019 Sentencia por la que estimaba la demanda formulada por Dª. Aurelia contra Dª. Angelica y condenaba a la demandada a pagar a la actora, la suma de 56.194,67 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial así como a las cantidades que en concepto de pago de cuota del préstamo se devenguen con posterioridad a la cuota de enero de 2017, en la parte proporcional que le corresponde. Con imposición de costas a la demandada..
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Dª. Angelica
formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:
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- Error en la valoración de la prueba practicada. Desconocimiento de la fianza solidaria: Se alegó la apelante y no ha sido desvirtuado con la actividad probatoria de la demandante que:
- La Sra. Angelica no participó en la negociación del préstamo.
- Que con anterioridad a la firma del préstamo no se tuvo acceso a la escritura
- Ni nadie informo de las condiciones, dirigiendo D. Vicente la operación y haciendo la demandada lo que él le indicaba.
No se niega que la Sra. Angelica fuera la gerente de la sociedad, ahora bien, se ha acreditado a lo largo de todo el procedimiento que pese a que formalmente consta como administradora de la sociedad desde el 4 de abril de 2011 al 13 de septiembre de 2013, y a partir de entonces lo fue Dª Francisca, el verdadero administrador de la sociedad es D. Vicente . Circunstancia que queda clara y acreditada en la Sentencia de calificación del Concurso de Acreedores - documento 7 de la contestación a la demanda- que declara la culpabilidad del concurso, y a su vez a D. Vicente, administrador de hecho de Dentem Levante, S.L. deudora principal del préstamo que aquí se reclama.
Se hace referencia en la Sentencia a las testificales de D. Jesús Luis y Dª. Francisca, también avalistas de la operación, que manifiestan que la Sra. Angelica era conocedora del afianzamiento solidario, sin embargo dicha prueba carece de validez por cuanto como también se afirma en las testificales y se recoge en Sentencia (...) "los socios avalistas llegaron a un acuerdo en cuya virtud el Sr. Jesús Luis se haría cargo de una deuda con Banco Sabadell, mientras que el resto de los socios asumirían el pago del préstamo con el BBVA . (...)." No se acredita que la recurrente haya acordado nada con ninguno de los socios a fin de repartir responsabilidades, y por tanto dichos acuerdos no le son oponibles.
La prueba practicada en el curso del procedimiento prueba la connivencia de Dª Francisca con D. Vicente en la continuidad del negocio de manera fraudulenta de la concursada deudora principal Dentem Levante, o también Clínica Dentalis, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 7-5 de Valencia. Y la actuación torticera de ambos para beneficiarse de la continuidad del negocio de la deudora principal en perjuicio de lo fiadores.
Y todo enmascarado y dirigido a través de la sociedad Meditotal 2015, S.L. constituida ad hoc para ello. Por tanto, la testifical de Dª Francisca en la interpretación que realiza la Juzgadora no ha de ser tenida en cuenta.
En cuanto a la testifical de la Sra. Sacramento, tal como ella misma afirma en su declaración, no participó en el estudio y negociación de las condiciones del préstamo. Participó en las operaciones de Dentem Levante S.L. desde la ejecución y venta del inmueble. Y manifiesta que a Dª. Angelica se le informó por BBVA de su posición de aval solidario, pero no antes de la firma del préstamo.
Por tanto, no se acredita que la recurrente tuviera conocimiento de su circunstancia de avalista solidaria, de los pactos que se hubieran podido alcanzar entre los socios para asumir las deudas de la sociedad Dentem Levante, y que por tanto no le son oponibles, pero sin embargo sí que se demuestra que es el Sr. Vicente, esposo de la demandante, que además actúa como apoderado de ella en la firma del préstamo, quien hace y deshace en la sociedad y maneja a los socios y a los administradores de derecho a su antojo.
Las circunstancias de las negociaciones y conocimiento por parte de la apelante de las condiciones entre cofiadores debieron se acreditadas por los cofiadores, en este caso por el representante de la cofiadora, que debe probar que se conocían las circunstancias de la fianza para poder posteriormente ejercitar la acción de repetición.
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- Error en la valoración de la prueba. Mala fe de la Sra. Aurelia y su esposo el Sr. Vicente en la venta fraudulenta. Ha quedado acreditado la aplicabilidad al caso del criterio jurisprudencial opuesto en la contestación a la demanda, y referido a la limitación de la acción de regreso cuando el cofiador paga por móviles torcidos, buscando su propio beneficio o perjuicio de los otros fiadores. En el caso presente:
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La sociedad Dentem Levante S.L., es declarada en concurso de acreedores.
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Durante la fase de liquidación del concurso una sociedad: Meditotal 2015, S.L a través de su administrador
D. Jose Daniel adquiere los elementos del activo del concurso, gerencia la clínica que antes era de Dentem Levante S.L., y cuenta para ello con el servicio de la Sra. Francisca, antigua socia y administradora de la concursada Dentem Levante.
D. Vicente, actúa como gerente de la "nueva clínica" tal como se acredita con el informe del detective presentado por esta parte. Por tanto, continúan todos con la actividad de la concursada y deudora principal del préstamo que aquí se reclama.
Por si esta prueba no fuera suficiente a fin de acreditar que los cofiadores se han aprovechado del concurso de la sociedad para su propio beneficio y en perjuicio de la recurrente, en el acto de la vista se aportó nota simple actualizada de la Mercantil en la que aparece como nuevo administrador único D. Vicente .
Por tanto, no puede afirmar la Sentencia que no haya existido una mala fe y fin torticero por parte de los administradores, D. Vicente y Dª Francisca, de la sociedad Dentem Levante S.L., a su vez cofiadores del préstamo que se reclama, y la relación existente entre todos y su connivencia con la fiadora aquí demandante, en contra y perjuicio de los intereses de la recurrente.
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- Error en la valoración de la prueba. Origen de los fondos. Hecho controvertido. Se alega la mala fe y el origen de los fondos de los pagos realizados en ventanilla al banco. Es en este sentido en el que se propuso la prueba denegada en la Audiencia previa, para poder acreditar que el dinero que se ingresa proviene de la nueva clínica dental ubicada en el mismo lugar que la anterior y regentada por las mismas personas, cuyos activos se adquirieron en el concurso de la deudora principal Dentem Levante, S.L.
No se ha podido acreditar, por ser imposible, inadmitida la prueba propuesta, el origen de los fondos ingresados en la cuentas, sin embargo lo que sí que queda acreditado es:
- Que del concurso de acreedores de la deudora principal se han beneficiado los otros administradores de hecho y de derecho de la concursada, en perjuicio de mi...
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SAP Cádiz 45/2021, 5 de Marzo de 2021
...pudo ejercitar acciones contra lo socios. Con carácter general se ha de destacar entre otras por ser muy reciente la sentencia de la AP de VALENCIA de 25 de junio del 2020 que en esta materia señala :" S.A.P. de Madrid de 22 de diciembre de 2017 : ".... El de fianza tiene como finalidad g......