SAP Barcelona 234/2020, 22 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2020 |
Número de resolución | 234/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO APELACIÓN APPEN 35/2020 F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 179/2019
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE MANRESA
SENTENCIA N.º. 234/2020
Magistrados:
José Emilio Pirla Gómez
Manuel Álvarez Rivero
Celia Conde Palomanes
Barcelona, a 22 de junio de 2020
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 35/2020 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2019 en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 179/2019, seguido por un delito de malos tratos a la expareja. El recurso de apelación fue interpuesto por la acusación particular de Felicidad representada por el Procurador Miquel Vilalta Flotats y defendida por el Letrado Josep María García Rius; parte apelada el acusado, Juan Pedro, absuelto en la instancia, representado por la Procuradora Consol Solé Rivera y defendido por la Letrada Verónica Sánchez Alburqueque. Intervino asimismo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso de apelación.
La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
En el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en fecha 8 de noviembre de 2019 se dictó Sentencia con el siguiente fallo : Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Pedro, del delito de maltrato contra la mujer-pareja sentimental del art. 153.1 y 3 del CP por el que era acusado en la presente causa a efectos exclusivos del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución. Procédase al levantamiento de la orden cautelar de protección.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular en el que se pidió que revoque la sentencia y se dicte otra condenando a Juan Pedro a un año de prisión por un delito de malos tratos.
Admitido a trámite dicho recurso se efectuó el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso; y la defensa del acusado, absuelto en la instancia, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la instancia del siguiente tenor:
Resulta probado que Juan Pedro fue detenido el 15/01/2019 a las 11.09 horas por agentes del cuerpo de MMEE en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 Manresa tras denuncia de su pareja sentimental Sra. Felicidad ante la Comisaria de MMEE del día 15/01/2019 a las 09.41 horas.
Resulta probado que Juan Pedro y Felicidad han mantenido una relación sentimental de pareja.
Resulta probado que la Sra. Felicidad recibió asistencia médico-sanitaria el día 14/01/2019 desde las 20.53 hasta las 22.06 h en urgencias de Althaia- centro Sant Joan de Déu en Manresa y que fue reconocida por médico forense del IMLCFC el 16/01/2019.
Ex Interlocutoria del 16/01/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Manresa nº 1 se acordó la libertad provisional del acusado y se otorgó orden de protección.
No ha resultado probado y así se declara que el acusado Juan Pedro el día 14/01/2019 agrediere o maltratare a su pareja sentimental Sra. Felicidad .
En el recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba con los siguientes argumentos:
* El juez no tuvo en cuenta la declaración de dos testigos simplemente porque no estuvieron presentes en el momento de los hechos, pero el testigo Calixto refirió que era habitual que la denunciante y el acusado discutieran; y el hermano de la denunciante declaró que esta le contó en varias ocasiones que el acusado le pegaba y que incluso declaró como testigo en varios procedimientos judiciales entre la pareja.
* Existen varios procedimientos contra el acusado por denuncias interpuestas por la mujer, y de hecho está en prisión cumpliendo una pena impuesta en una sentencia de conformidad.
* El acusado siempre maltrata a la mujer en ausencia de testigos y además se aprovecha de esta circunstancia porque sabe que ella se pone nerviosa al declarar y a veces ni siquiera declara. Así la mujer en las primeras denuncias que interpuso contra el acusado no declaró en sede policial ni judicial y solo cuando vio que su vida corría peligro se decidió a declarar, pero los nervios le jugaron una mala pasada y no recordó cada uno de los episodios de malos tratos sufridos.
* El acusado atemoriza a la denunciante, incluso le envía saludos a través de personas que están en la cárcel con él y le dice que se prepare porque la va a matar cuando salga de prisión.
* Los mossos desquadra no estuvieron presentes en el momento de los hechos,...
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