SAP Madrid 154/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2020
Fecha15 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2018/0002851

Recurso de Apelación 705/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 325/2018

APELANTE: CAIXABANK S.A

PROCURADOR D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

APELADO: D. Nemesio

PROCURADOR Dña. ISABEL MARTIN ANTON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 325/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en los aparece como apelante CAIXABANK S.A.; representada por el Procurador DON JULIO CABELLOS ALBERTOS, defendida por el letrado DON RICARDO EGEA YETANO, como apelado DON Nemesio, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL MARTÍN ANTÓN, y defendido por la Letrada DOÑA RAQUEL MONTEJO TAPIA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/06/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 14/06/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1) Estimar la demanda presentada por la procurador de los tribunales, Dª Isabel Martín Antón, en nombre y representación de D. Nemesio . 2) Declarar resuelto el contrato de Arrendamiento Financiero suscrito por las partes el 17 de agosto de 2017 sobre el vehículo BMW GRAN COUPE DA M SPORT nº factura NUM000 . 3) Condenar a CAIXABANK S.A a abonar al demandante 7.553,91 euros, con el interés previsto en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente resolución; y al abono de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso el demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    En la sentencia se señala que la acción ejercitada en la demanda consiste en la resolución del contrato de arrendamiento f‌inanciero (leasing) suscrito entre las partes e indemnización de daños y perjuicios, por falta de entrega del bien adquirido, en virtud del cual la parte demandada cedía el uso y posesión del vehículo BMW GRAN COUPE DA M SPORT, por un periodo de 60 meses desde su f‌irma, mediante el pago de 60 cuotas mensuales y con opción de compra a su f‌inalización. La demandada se opone pues no le corresponde la obligación de entrega del bien, al limitarse su intervención a la f‌inanciación, por lo que ninguna responsabilidad puede exigírsele.

    A partir de la conf‌iguración jurídica del arrendamiento f‌inanciero (leasing) no puede compartirse la argumentación de la demandada, sobre la base de no incumbirle la obligación de entrega, con base a la condición general 2 del contrato y en lo establecido en el contrato de compraventa que el demandante celebró con el proveedor (documento 3 de la contestación). Se trata de dos contratos, uno de compraventa entre el proveedor y la f‌inanciera, y otro de arrendamiento de los bienes adquiridos, con opción a compra, a favor del arrendatario usuario, pudiendo éste ejercitar las acciones frente al proveedor y la sociedad de leasing en el supuesto de incumplimiento de la entrega o defectos ocultos de la cosa vendida, solicitando la resolución del contrato. La obligación de entrega, de conformidad a los términos del contrato (condiciones generales) corresponde a la arrendadora. A tales efectos STS 88/2000 de 3 de febrero, y, de igual modo, SAP Madrid Sección 10ª 216/2009, de 18 de marzo. Por lo que procede estimar la demanda, declarar resuelto el contrato, con condena a la demandada a las cantidades derivadas del precio que pagó y gastos.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Se confunde el contenido y alcance del contrato de arrendamiento f‌inanciero (contrato de f‌inanciación) con los del contrato de arrendamiento

    El contrato de leasing presenta una causa propia, específ‌ica y legítima que no es otra que la f‌inanciación de ciertas necesidades empresariales. El Tribunal Supremo lo calif‌ica como un contrato de f‌inanciación ( STS 12-2-2013). En el presente supuesto, en uso de la facultad autonormativa, se pactó de forma clara en la condición general 3 "los bienes objeto del presente contrato se entregarán en la fecha, lugar y forma convenida por el arrendatario con el proveedor de los mismos", por lo que mi representada quedó completamente al margen de la obligación de entrega, abonando al proveedor la cantidad pactada para la adquisición del vehículo; con el pago se concluyen las obligaciones propias de mi mandante que se limita a f‌inanciar el goce y disfrute de un determinado bien elegido por el cliente y que éste recibe del proveedor. Por lo que la arrendataria f‌inanciera tiene obligación de abonar la totalidad de las cuotas y si tiene algún problema con los bienes

    recibidos, en virtud de la subrogación de acciones pactada con mi mandante, se dirija al proveedor y pida ser indemnizado.

    Por lo tanto, no procede la resolución del contrato de arrendamiento f‌inanciero (leasing).

    2.2.- La condición general 3 del contrato de arrendamiento f‌inanciero por la que se pacta de forma expresa que el Banco no asume la obligación de entrega del vehículo

    De conformidad a la condición general 3 el Banco no asumió la obligación de entrega, sino que la arrendataria lo recibiría directamente del proveedor. La interpretación que se realiza en la sentencia, respecto de esta condición, infringe los artículos 1281 y 1282 CC.

    2.3.- La condición general 2 del contrato de arrendamiento f‌inanciero por la que el demandante se subroga en la posición de mi representada para el ejercicio de cuantas acciones resulten procedentes contra el proveedor

    La condición general 2 se ref‌iere tanto a la falta de entrega del bien como por los defectos o vicios del mismo. La validez de esta cláusula se corrobora por las Audiencias Provinciales, así SAP Guipúzcoa Sección 2ª 30-7-2007, SAP Barcelona Sección 17ª 30-5-2009.

    2.4.- La conducta completa de los contratantes y los hechos propios de la parte demandante impiden considerar a mi representada como responsable de la falta de entrega

    A tales efectos se ha de estar a la cadena de correos que se aporta como documento 4 de la contestación, pue pese a la falta de entrega comenzó a pagar las cuotas (desde agosto de 2017 hasta abril de 2018, es decir, 9 cuotas en total), no reclama a mi representada la entrega sino que se dirige el proveedor (documento 13 de la demanda), comunicando que va a reclamar el dinero por otras vías (documento 6 de la contestación).

  3. - Por la representación de la apelada se opone a los motivos del recurso de apelación.

SEGUNDO

De conformidad a los motivos del recurso, la cuestión se centra en determinar si la entidad demandada-apelante, con base al contrato de arrendamiento f‌inanciero "leasing" suscrito con don Nemesio en fecha 17 de agosto de 2017 (folios 17 y ss.), venía obligada a la entrega del objeto del mismo "BMW GRAN COUPE DA M SPORT nº factura NUM000 " (folio 20), entendiendo que su obligación se ciñe al pago del bien, con base a lo establecido en las condiciones generales, en concreto, en la primera, segunda y tercera; por último se alega la aplicación de la doctrina de los actos propios.

Presupuesto la acreditación del contrato de arrendamiento f‌inanciero, con relación al contrato de compraventa de 3 de agosto de 2017 (folios 77 y ss.), y acreditada la falta de entrega del vehículo, como se deriva de los correos electrónicos aportados, tanto con la demanda como con la contestación, hemos de partir de las condiciones que, según la tesis de la apelante, le exonerarían de la falta de entrega.

A tales efectos, hemos de reseñar lo establecido en las condiciones generales del contrato de arrendamiento f‌inanciero (folio 17 vuelto), del siguiente tenor:

"Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto la cesión en régimen de arrendamiento f‌inanciero de los bienes descritos en las Condiciones Particulares por parte de la ARRENDADORA a favor del ARRENDATARIO, por el plazo que se establece en las mismas.

  1. -Elección de los bienes, responsabilidad y cesión de acciones

    Los bienes objeto del presente contrato han sido elegidos por el ARRENDATARIO y adquiridos por la ARRENDADORA siguiendo en mandato y las instrucciones de aquél. Por ello, la ARRENDADORA queda relevada de cualquier responsabilidad por inadecuación objetiva o subjetiva de tales bienes, así como de los perjuicios que pueda sufrir el ARRENDATARIO como consecuencia de un defectuoso funcionamiento y averías, sin que por ello pueda dejar de pagar el canon pactado.

    Por...

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