SAP Valencia 795/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2020
Fecha15 Junio 2020

ROLLO NÚM. 000033/2020

M

SENTENCIA NÚM.: 795/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RUA NAVARRI

En Valencia a quince de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000033/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000096/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a VIÑA CONCHA Y TORO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, y de otra, como apelados a BODEGAS Y DESTILERIAS VIDAL, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA GIL BAYO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIÑA CONCHA Y TORO, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 19-9-2020, contiene el siguiente FALLO: " Desestimo la demanda que ha dado lugar a la formación de las actuaciones, condenando a la actora al pago de las costas procesales. Cabe apelación""

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIÑA CONCHA Y TORO, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 19 de septiembre de 2019 desestima la demanda formulada por la representación de VIÑA CONCHA Y TORO SA (Viña Concha) contra BODEGAS Y DESTILERIAS VIDAL SL (Vidal) en ejercicio de acción de caducidad de la marca mixta "El diablo" para la clase 33 (vermouth y vino), obtenida por la demandada el 4 de abril de 1964, por falta de uso. El magistrado "a quo" argumenta que la demandada ha acreditado un uso efectivo del signo durante los últimos cinco años, en atención al resultado de la prueba practicada en las actuaciones.

Contra dicha resolución se alza en apelación la representación de la entidad actora, quien, en su recurso, alega los antecedentes procesales que considera relevantes para la resolución del litigio y articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la valoración de la prueba documental en relación con la falta de uso efectivo del registro de marca 0397567 EL DIABLO, e invoca en el desarrollo de su tesis, la doctrina del TJUE relativa al "uso efectivo de la marca" y se ref‌iere, especialmente, a la prueba documental aportada (facturas y fotografías) y a la prueba pericial, para reseñar que la comercialización de productos con el signo controvertido es irrelevante en un mercado y sector tan importante como el de la comercialización del vino en España (apenas 1.175,01 euros, y un número de clientes reducido -6- en un ámbito geográf‌ico de muy baja densidad de población). E invoca resoluciones de la EUIPO y judiciales que considera de aplicación al caso. Añade que no se han aportado documentos publicitarios, folletos o catálogos para acreditar un uso público y externo, tampoco se ha acredito el uso respecto de los elementos protegidos (vermouth y vino). Y f‌inalmente rechaza la tolerancia al uso del signo en forma claramente distinta a la registrada, a tenor de la comparativa entre el signo amparado por la marca nacional 0397567 (mixta: el diablo con la f‌igura física de un diablo, con capa, en pie con el puño en alto y una mano en la cadera) y el uso meramente denominativo que se viene haciendo de la misma (el diablo). Argumenta que la omisión de los elementos gráf‌icos de la marca no es una cuestión baladí porque altera de modo signif‌icativo el impacto que produce en el público, destacando que la variabilidad de elementos se permite respecto de los de carácter secundario, pero no de la práctica totalidad del signo. Tras exponer otros casos similares al que esgrime, concluye el primer motivo de apelación af‌irmando que " es evidente que atendiendo a la relativa facilidad para el titular de la marca de probar el uso de la misma y a las circunstancias globales de uso mínimo, uso atemporal, uso para productos distintos a aquellos registrados y el uso de forma distinta a la registrada, la prueba aportada no cubre los estándares probatorios mínimos y debe considerarse que la ahora apelada no ha logrado acreditar el uso efectivo de la marca registrada nº 0397567 de acuerdo a lo establecido en el art.39.1 LM "

  2. - Error en la interpretación del artículo 39.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, dado que el registro debe ser utilizado para los productos y servicios para los cuales se produjo y, en este caso en particular, para "vermouth y vinos de todas clases". La renovación de la marca en 2012 se verif‌icó únicamente para la clase 33 y no para las clases 30 y 32, y a tenor de la prueba practicada en autos, no alcanza a comprender porque se ha considerado acreditado el uso de una marca para productos que no están comprendidos en el registro, como es la "crema de fresa." La prueba de uso para productos no cubiertos por la marca impugnada carece totalmente de relevancia.

  3. - El tercer y último motivo de apelación se ref‌iere al pronunciamiento sobre costas procesales, dado que considera que no debió haber mediado la condena a tenor de la existencia de serias dudas de hecho conforme al artículo 394.1 de la LEC.

Y termina por solicitar la revocación de la resolución recurrida y la íntegra estimación de la demanda con imposición de costas a la adversa. Subsidiariamente, para el caso de que la sala considere la existencia de un uso efectivo de la marca que titula la demandada, solicita la revocación del pronunciamiento sobre costas de la instancia y la no imposición en apelación.

La representación de BODEGAS Y DESTILERIAS VIDAL SL se opone al recurso de apelación, rechaza la pretensión de incorporación de un documento no propuesto a modo de anexo al recurso, rechaza los antecedentes descritos por la actora apelante al inicio del recurso en todo aquello que no se corresponda con los hitos procesales que resultan del expediente, y se opone a las alegaciones relativas al error de valoración probatoria y de infracción del artículo 39.1 de la Ley de Marcas, amen de las alegaciones en torno a las costas del proceso. Solicita la desestimación del recurso y la imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma expresada, la sala se pronunciará sobre las cuestiones debatidas conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no sin antes hacer referencia a los extremos que resultan de la prueba practicada en el proceso, habida cuenta de la alegación, en primer término, del error de valoración probatoria.

Así resulta de lo actuado que:

1) La demandada es titular de la marca nacional 0397567 EL DIABLO (mixta) en clase 33 (tal y como se desprende de la sentencia apelada y resulta del documento 1 adjunto a la demanda, del que se desprende que la marca concedida para "vermouth y vinos de todas clases" fue concedida el 4 de abril de 1964 y publicada la concesión el 16 de mayo de 1964. Dicha marca ha sido renovada para la indicada clase 33 (y desistida para las clases 30 y 32), con pagos de los diversos quinquenios (folios 16 y siguientes).

2) La demandante es una sociedad chilena constituida en 1883, dedicada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 Septiembre 2022
    ...ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Viña Concha y Toro S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 795/2020, de 15 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 33/2020, dimanante de los autos de p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR