SAP Navarra 437/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2020
Fecha12 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000437/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de junio del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1056/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 95/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, representada por el Procurador

D.. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Pedro Lerraeta Olarra; parte apelada, los demandantes, Dª. Rebeca y D. Seraf‌in, representados por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistidos por la Letrada Dª. María Lourdes Etxeberria Zudaire.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 95/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ricardo Beltrán García en el nombre y representación de Seraf‌in y Rebeca frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO, S.A. y en consecuencia declaro la NULIDAD de las siguientes ordenes de compra de valores:

DBA407B8-0AEE-0578-3DA8-3DC3DF323766_001.png

Nº de orden: NUM000

DBA407B8-0AEE-0578-3DA8-3DC3DF323766_002.png

En consecuencia,

1. CONDENO A CAJA LABORAL a reembolsar a Seraf‌in la cantidad de DIECINUEVEMIL CINCUENTA EUROS

(19.050 euros) incrementados en el interés legal, que se devengará:

( Respecto de los 1.700 euros correspondientes a las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR: desde el 5 de febrero de 2004 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta

la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

( Respecto de los 17.350 euros correspondientes a las 694 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI: desde el 9 de julio de 2007 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2. CONDENO A CAJA LABORAL a reembolsar a Rebeca la cantidad de DIECINUEVEMIL SETENTA Y CINCO EUROS (19.075 euros) incrementados en el interés legal, que se devengará:

( Respecto de los 1.700 euros correspondientes a las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR: desde el 5 de febrero de 2004 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta sucompleto pago.

( Respecto de los 17.375 euros correspondientes a las 695 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI: desde el 9 de julio de 2007 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago

. 3. ACUERDO que Seraf‌in reintegre o devuelva a CAJA LABORAL, S.A.:

a) Las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR que detenta que son objeto del contrato anulado.

b) Las 394 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI que detenta que son objeto del contrato anulado.

4. ACUERDO que Rebeca reintegre o devuelva a CAJA LABORAL, S.A.:

a) Las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR que detenta que son objeto del contrato anulado.

b) Las 395 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI que detenta que son objeto del contrato anulado.

5. ACUERDO que Seraf‌in y Rebeca reintegren o devuelvan a CAJA LABORAL, S.A. la cantidad de DOS MIL NOVECINETOS CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS CÉNTIMOS (2.904,05 euros) en concepto de rendimientos percibidos por las AFS FAGOR, los cuales devengarán el interés legal desde que el demandante percibió cada una de tales cantidades hasta la fecha de la presente sentencia, interés que será incrementado en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

6. Todo ello sin expresa condena en costas debiendo asumir cada parte las suyas y las comunes por mitad.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 11 de julio del 2018 cuya parte disposit9va es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO:

ACCEDER PARCIALMENTE la solicitud de aclaración y corrección de la Sentencia nº 156/2018 de 30 de mayo dictada por este juzgado en los presentes autos con el número al margen, formulada por la representación procesal de los Sres. Rebeca Seraf‌in y CAJA LABORAL en el sentido de que, en el FALLO de la citada sentencia, donde dice:

  1. " CONDENO A CAJA LABORAL a reembolsar a Seraf‌in la cantidad de DIECINUEVEMIL CINCUENTA EUROS

    (19.050 euros) incrementados en el interés legal, que se devengará:

    ( Respecto de los 1.700 euros correspondientes a las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR: desde el 5 de febrero de 2004 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

    ( Respecto de los 17.350 euros correspondientes a las 694 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI: desde el 9 de julio de 2007 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  2. CONDENO A CAJA LABORAL a reembolsar a Rebeca la cantidad de DIECINUEVEMIL SETENTA Y CINCO EUROS (19.075 euros) incrementados en el interés legal, que se devengará:

    ( Respecto de los 1.700 euros correspondientes a las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR: desde el 5 de febrero de 2004 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta

    la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

    ( Respecto de los 17.375 euros correspondientes a las 695 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI: desde el 9 de julio de 2007 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  3. ACUERDO que Seraf‌in reintegre o devuelva a CAJA LABORAL, S.A.:

    1. Las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR que detenta que son objeto del contrato anulado.

    2. Las 394 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI que detenta que son objeto del contrato anulado.

  4. ACUERDO que Rebeca reintegre o devuelva a CAJA LABORAL, S.A.:

    1. Las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR que detenta que son objeto del contrato anulado.

    2. Las 395 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI que detenta que son objeto del contrato anulado.

  5. ACUERDO que Seraf‌in y Rebeca reintegren o devuelvan a CAJA LABORAL, S.A. la cantidad de DOS MIL NOVECINETOS CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.904,05 euros) en concepto de rendimientos percibidos por las AFS FAGOR, los cuales devengarán el interés legal desde que el demandante percibió cada una de tales cantidades hasta la fecha de la presente sentencia, interés que será incrementado en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  6. Todo ello sin expresa condena en costas debiendo asumir cada parte las suyas y las comunes por mitad".

    Debe decir:

  7. " CONDENO A CAJA LABORAL a reembolsar a Seraf‌in la cantidad de DIECINUEVEMIL CINCUENTA EUROS

    (19.050 euros) incrementados en el interés legal, que se devengará:

    ( Respecto de los 1.700 euros correspondientes a las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR: desde el 5 de febrero de 2004 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

    ( Respecto de los 17.350 euros correspondientes a las 694 Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI: desde el 9 de julio de 2007 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  8. CONDENO A CAJA LABORAL a reembolsar a Rebeca la cantidad de DIECINUEVEMIL SETENTA Y CINCO EUROS (19.075 euros) incrementados en el interés legal, que se devengará:

    ( Respecto de los 1.700 euros correspondientes a las 68 Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR: desde el 5 de febrero de 2004 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

    ( Respecto de los 17.375 euros correspondientes a las 695Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI: desde el 9 de julio de 2007 (fecha en la que se f‌irmó por la Sra. Mariola la orden de compra de los valores) hasta la fecha de esta sentencia, interés que se incrementará en 2 puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

  9. CONDENO a CAJA LABORAL a reembolsar a Seraf‌in un tercio de los gastos y comisiones cobrados por la demandada en concepto...

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