SAP Barcelona 98/2022, 11 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 98/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120198119064
Recurso de apelación 823/2020 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 796/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012082320
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012082320
Parte recurrente/Solicitante: Eloisa
Procurador/a: Javier Fraile Mena
Abogado/a: Nahikari Larrea Izaguirre
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 98/2022
Magistrados:
María del Mar Alonso Martínez (Presidenta) Mireia Borguñó Ventura
Gonzalo Ferrer Amigo
Barcelona, 11 de febrero de 2022
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 18 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 796/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Eloisa, contra Sentencia - 07/05/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Eloisa DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a BANCO SANTANDER,S.A (antes BANCO POPULAR, S.A) de las pretensiones deducidas en su contra al apreciar la falta de legitimación activa de la demandante, con expresa imposición de las costas a la actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/02/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura.
La representación de Dª. Eloisa interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en autos de juicio ordinario nº 796/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra BANCO SANTANDER S.A. en ejercicio de: 1)- acción de nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, y subsidiariamente de anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la orden de suscripción de 15 títulos de Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009, así como, en consecuencia, del posterior canje por Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 y la posterior conversión obligatoria en Acciones de Banco Popular S.A., todo ello con las consecuencias previstas en el art. 1303 del CC, esto es, la restitución a la parte actora de la cantidad correspondiente (4.000 €), minorado en la cuantía proporcional de los intereses percibidos por la parte actora, e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los Bonos y las acciones de Banco Popular hasta la fecha de la Sentencia, más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, en la cuota proporcional que corresponda a la parte actora, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del art. 576 LEC; subsidiariamente, 2)- acción de responsabilidad contractual de la demandada por incumplimiento de obligaciones con la correspondiente indemnización prevista en el art. 1.101 CC, cuantificada ésta en la cantidad pecuniaria correspondiente a la parte actora (4.000 €), minorado en la cuantía correspondiente de los intereses percibidos por la parte actora, e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los Bonos y las acciones de Banco Popular hasta la fecha de la Sentencia, más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas en la cuota proporcional que corresponda a la parte actora desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del art. 576 LEC; y, más subsidiariamente, 3)- con fundamento en la doctrina del enriquecimiento injusto, la condena de la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados, consistentes en el importe resultante de descontar de la cantidad correspondiente invertida atribuible a la actora en Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009, los rendimientos correspondientes a la misma, obtenidos e incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los Bonos y las acciones canjeadas de Banco Popular, más los intereses legales devengados desde la adquisición de los Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009 en la cantidad correspondiente a la parte actora, e incrementados en dos puntos desde la sentencia.
La parte demandada se opuso alegando, en primer lugar, las excepciones de: a)- falta de legitimación activa por cuanto, como titular de solo 4 títulos de la inversión en su condición de heredera de su padre, adquirente de los 15 títulos conjuntamente con su madre, no ostenta legitimación para solicitar la nulidad del contrato de compra sin el concurso de los otros dos propietarios de tales títulos; y, b)- de inadecuación de procedimiento, la cual fue desestimada en la audiencia previa. En cuanto al fondo del asunto, negó la procedencia de las acciones ejercitadas aduciendo además la caducidad de la acción de anulabilidad y la prescripción de la acción indemnizatoria.
La sentencia de instancia, tras razonar la improcedencia de la acción de nulidad absoluta, entra a valorar las otras acciones ejercitadas en la demanda, y concluye que la actora no ostenta legitimación puesto que, no
concurriendo solidaridad tácita ni existiendo una comunidad de intereses entre los titulares de los bonos, no está legitimada para reclamar la anulabilidad de unos bonos cuya titularidad no ostenta al 100%, sin que a ello sea óbice que solo reclame la restitución de la cantidad correspondiente al porcentaje del que sí es titular. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación defendiendo su legitimación para ejercitar la acción de anulabilidad y la de responsabilidad contractual e indemnización de daños y perjuicios, cuanto menos respecto de los 4 títulos cuya propiedad ostenta por herencia de su padre; alegando la procedencia de dichas acciones por concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales para su estimación; y aduciendo, por último, que no deben imponerse las costas de la instancia por cuanto previamente a la demanda se intento la solución extrajudicial del conflicto, y, subsidiariamente, por existir dudas de hecho y de derecho. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso destacar como hechos no controvertidos los siguientes:
El 2 de octubre de 2009, la Sra. Serafina y el Sr. Fulgencio, padres de la demandante, suscribieron 15 títulos de BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013 (en adelante, "Bonos I/2009"), por importe de 15.000 euros. No se ha aportado dicho contrato al procedimiento.
El 1 de diciembre de 2009, falleció el Sr. Fulgencio, por lo que, tras la aceptación de la herencia mediante escritura otorgada el 22 de junio de 2010,...
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