SAP Castellón 306/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución306/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1.470/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1.806/2017

SENTENCIA NÚM. 306 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a once de junio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1806 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Purif‌icacion, representada por la Procuradora Dª. María de las Mercedes González Rodríguez y defendida por el Letrado Dª. Alberto Caminero Lobera, y como apelado, Banco Santander, SA como sucesor universal del Banco Popular Español, representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendido por la Letradoa Dª. Rocío Robles Rodriguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de Purif‌icacion frente a Banco Popular Español S. A. y

DECLARO: la nulidad de las siguientes cláusulas:

  1. - la cláusula Quinta.- Gastos a cargo de la parte prestataria.- de la escritura de fecha 12 de enero de 2010 ante el notario Emilio Viñals García con el número 16 de su protocolo.

  2. - No procede efectuar pronunciamiento de condena al reintegro de cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula declarada nula por falta de identif‌icación ycuantif‌icación de los distintos conceptos pagados por la actora.

- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas al haberse estimado parcialmente la demanda.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Purif‌icacion, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque el Fundamento de Derecho Quinto y el fallo en cuanto a las costas y que se acuerde la imposición de costas a la parte apelada por el principio de vencimiento objetivo, con expresa imposición de costas a la parte demandada en el caso que se opusiere al presente.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa imposición a la parte contraria de las costas causadas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de noviembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de mayo de 2020 se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula quinta, relativa a gastos a cargo de la parte prestataria, de la escritura de 12 de enero de 2010, sin contener pronunciamiento de condena al reintegro de cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la misma y sin hacer especial pronunciamiento de las costas; y solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida en lo relativo al pronunciamiento sobre la imposición de costas.

La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Costas en los supuestos de peticiones subsidiarias o alternativas en la demanda. Congruencia de las sentencias.

En la demanda iniciadora del presente procedimiento se interesaba por la parte actora que se declarase "la nulidad de la estipulación quinta, en lo referente a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo referentes a notaría, registro e impuesto" y, alternativamente, "la nulidad de la estipulación quinta, en lo referente a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo referentes a notaría y registro (sin incluir la partida referente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)" .

La sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula litigiosa, no efectúa pronunciamiento de condena al reintegro de cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula declarada nula por falta de identif‌icación y cuantif‌icación de los distintos conceptos pagados por la actora y, por ello, no hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas dada la estimación parcial de la demanda.

Y este es el único pronunciamiento impugnado, el relativo a las costas de primera instancia, al considerarse por la actora infringido el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la acción ejercitada, af‌irma, era declarativa y no se reclamaba restitución de cantidad alguna, encontrándonos ante una estimación íntegra de su pretensión alternativa.

El motivo debe ser estimado siguiendo el criterio sentado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que, si bien se ref‌iere al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, es igualmente aplicable al artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

La STS, Sala 1ª, de 29 de octubre de 1992, a propósito de "cuál pueda ser el juego procesal que respecto a la imposición o no de las costas pueda tener la petición en el suplico de las demandas de condenas alternativas o subsidiarias con vistas a lo dispuesto en el art. 523 de la Ley rituaria civil ", señala que "es conveniente partir

de que los conceptos de alternatividad y de subsidiariedad como manifestaciones de opción entre dos o más costas u obligaciones la primera, y del "en sustitución de" o "del en lugar de" la segunda, cuando como aquí acontece se proyectan sobre un aspecto procesal, el relativo a...

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