STSJ Canarias 144/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución144/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000016/2018

NIG: 3501633320180000057

Materia: Actividad administrativa. Medio ambiente

Resolución:Sentencia 000144/2020

Demandante: Carlos Jesús ; Procurador: AGUSTIN DAVID TRAVIESO DARIAS

Demandado: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

SENTENCIA

Ilmos:

Presidente:

D Oscar Bosch Benítez

Magistrados:

Dª María Mercedes Martín Olivera

Dª Lucía Débora Padilla Ramos

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Junio de 2020.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por don Carlos Jesús, representado por el procurador don Agustín David Travieso Darías y asistido por el letrado don Manuel Bernabé Travieso Darías, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad nº 16/2018, de 18 de enero de 2018, por la que se resuelven sendos recursos de alzada, contra la Resolución nº 1589/2014, de 13 de octubre de 2014, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural recaída en el expediente de IU 1469/2013, siendo parte demandada la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día de 10 de Junio de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Débora Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito es la Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad nº 16/2018, de 18 de enero de 2018, por la que se resuelven sendos recursos de alzada, contra la Resolución nº 1589/2014, de 13 de octubre de 2014, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural recaída en el expediente de IU 1469/2013.

SEGUNDO

La demandante, plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

Alega que de conformidad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013 se anuló el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Jandía por ser contrario al ordenamiento jurídico, de tal manera que aunque no se anule la declaración de Espacios Naturales, por haber sido realizada por ley, la consecuencia es la pérdida de vigencia e inoperancia de la norma declarativa del Parque o Reserva con todas las consecuencias derivadas de ello.

Al mismo tiempo, se alega la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 28 de noviembre de 2012 en la que en un supuesto similar en el que se había impuesto una sanción por una falta muy grave se anuló dicha sanción por no estar vigente el PRUG de dicho Parque.

Como consecuencia de lo anterior, considera que existe una falta de tipicidad por ausencia del elemento esencial del tipo.

Por otro lado, se alega la consideración de las casas de Cofete como un asentamiento rural, por lo que no puede ser considerada como un área de sensibilidad ecológica.

Por último, se alega incompetencia de la APMUN en este supuesto, ya que las infracciones en cuestión son competencia del Ayuntamiento, concurriendo por tanto causa de nulidad absoluta.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandada son, en síntesis, las siguientes:

Se remite a la Orden impugnada en la que se da contestación a las cuestiones planteadas por la parte demandante.

Respecto de la anulación del PRUG del Parque Natural de Jandía y la pérdida de ef‌icacia de la declaración de Espacio Natural Protegido, considera que sin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013, subsiste la declaración de Parque Natural de Jandía establecida por las leyes autonómicas 12/1984 y la ley 12/1994, tal manera q anulado el PRUG es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del TRLOTENC.

Alega que a pesar de la anulación del PRUG del Parque Natural de Jandía lo determinante es que existe una declaración literal y cartográf‌ica del Parque cuya vigencia y efectos no se ha visto alterada por las mencionadas resoluciones judiciales por lo que las obras denunciadas se sitúan dentro de un ámbito geográf‌ico que el legislador ha declarado como Espacio Natural Protegido estableciendo la Disposición Transitoria Quinta la consideración del suelo rústico de protección natural.

Por otro lado, si se hubiera atendido las alegaciones de los interesados se habría aplicado el tipo sancionador genérico del artículo 203.1 c) del TRLOTENC que establece un cuantías que exceden la sanción impuesta.

En cuanto a la falta de competencia, considera que se repiten los argumentos expresados con anterioridad sin aportar nuevos fundamentos de derecho que desvirtúen la resolución recurrida, existiendo una delegación

expresamente efectuada por el Ayuntamiento de Pájara mediante el convenio de adhesión a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en vigor suscrito el 15 de abril de 2013.

CUARTO

Para analizar la cuestión objeto de conf‌licto debemos partir de los hechos acontecidos:

En fecha 12 de julio de 2013 se extiende denuncia por agentes de medio ambiente del Cabildo de Fuerteventura

Mediante Resolución nº 1731 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 18 de septiembre de 2013 se ordenó al Sr Carlos Jesús la suspensión de las obras, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes.

Mediante Resolución nº 644 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 22 de abril de 2014 se acordó inicio del procedimiento sancionador por presunta comisión de una infracción administrativa muy grave tipif‌icada en el artículo 202.4 a) del TRLOTENC en relación con el artículo 213.3 b) del mismo texto legal.

Tras el correspondiente trámite de alegaciones y la práctica de fase probatoria en fecha 30 de julio de 2014 el instructor fórmula propuesta de resolución.

Mediante resolución nº 1589/2004, de 13 de octubre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) resolvió el expediente administrativo IU 1469 /2013 y se acordó imponer al Sr Carlos Jesús y entidad Dehesa de Jandía SA multa de 24554,4 euros como responsables en calidad de promotores de una infracción administrativa muy grave por la realización de actuaciones consistentes en rehabilitación y ampliación de vivienda preexistente de unos 32 m2 que había sido inscrita en el censo de edif‌icaciones sin licencia mediante la transformación de sus paredes, inicialmente de muros de tabla y fábrica de bloque, revestido en piedra en su fachada oeste y norte, reforzándose su lado sur con hormigón y anexándose a su volumen unos 24,6 m2 de la superf‌icie de una antigua terraza que ha sido cubierta lo que resulta actualmente una superf‌icie de vivienda de unos 56,6 m2 en el lugar denominado Casas de Cofete en suelo clasif‌icado y categorizado como suelo rústico de protección natural, dentro de un espacio natural protegido Parque Natural de Jandía F-3 tipif‌icada en el artículo 202.4 a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacio de Canarias aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo en relación con el artículo 213.3 b).

Asimismo, se ordenó a la entidad Dehesa de Jandía SA el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de medidas de reposición de la realidad física alterada y demolición de las obras de referencia.

Interpuesto recurso de alzada, se dictó es la Orden de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad nº 16/2018, de 18 de enero de 2018, por la que se resuelven sendos recursos de alzada, contra la Resolución nº 1589/2014, de 13 de octubre de 2014, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural recaída en el expediente de IU 1469/2013, que constituye el objeto del presente procedimiento.

QUINTO

La parte actora considera la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013 por la que se anuló el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Jandía por ser contrario al ordenamiento jurídico, si bien no determinó la anulación de la declaración de Espacios Naturales, por haber sido realizada por ley, si determina la pérdida de vigencia e inoperancia de la norma declarativa del Parque o Reserva con todas las consecuencias derivadas de ello, considerando que por tal motivo existe falta de tipicidad en los hechos imputados.

Por el contrario, la parte demandada opone que la referida Sentencia de 18 de Julio de 2013, considera que sin perjuicio de lo...

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