SAP Castellón 155/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2020
Fecha02 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 12/2020 Juicio Oral nº 190/2016 Juzgado de lo Penal nº 1 de Gastellón

SENTENCIA Nº 155

Ilmos. Sres. Presidente Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ Magistrados Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón a dos de junio dos mil veinte

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los limos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 12/2020, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 18 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en Juicio Oral hº 190/2016.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Don Mario y GABIDO GAS S.L. defendidos por el Letrado, Don Alberto Lillo Lloria y representados por la Procuradora Doña Elena Sánchez Rodríguez; Don Narciso y AVANT S.L defendidos por la letrada Doña Tania Maritza Cajas Quishpe y representado por la Procuradora Doña Maria Encarnación Alfaro Martinez; Seguros Bilbao defendido por el Letrado Don Angel María Arrufat Salazar y representado por la Procuradora Doña Pilar Jose lnglada Rubio; como Apelados el Ministerio Fiscal, representado por la lima Sra. Dª Margarita Sanz Fabregat y la acusación particular, Don Rodolfo defendido por el Letrado Don Javier Traver Valles y representado por el procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja. Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada D. Raquel Alcácer Mateu que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: Se declara probado que el día 9 de julio de dos mil ocho, Don Rodolfo, se encontraba realizando trabajos en encofrador en la obra sita en la localidad de Almazora, Calle Canalat, s/n, siendo promotora de la misma la mercantil AVANT S.L, quien había subcontratado con Alpha Inmobiliaria XXI, S.L. el encofrado de 8 adosados, que a su vez se habían subcontratado con la empresa Gabido Cas, S.L. para la que trabajaba el Sr. Rodolfo . Que en un momento dado el Sr. Rodolfo, se precipitó desde el segundo piso de uno de los adosados al no tener la obra ni medidas de seguridad colectivas, tales como barandillas o redes, ni medidas de seguridad individuales, como un arnés. Como consecuencia del accidente el Sr. Rodolfo sufrió traumatismo craneoencefálico precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, tardando en curar 154 días, 9 de los cuales permaneció ingresado, 76 días impeditivos y 69 no impeditivos, quedando secuelas que han sido valoradas en 5 puntos. El Sr. Rodolfo reclama.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice lo siguiente: CONDENAR a DON Mario, DOÑA Alicia Y DON Narciso, por la comisión de un delito contra la salud de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ostas procesales.

Asimismo, los acusados deberán indemnizar solidariamente a Don Rodolfo en al cuantía de 7.300 euros por las lesiones sufridas y 830 por las secuelas con los intereses legales del artículo576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

De dichas cantidades será responsable civil directa la compañía aseguradora "Bilbao Seguros y Reaseguros, S.A." a la que se aplicarán los intereses del artículo 20.4 Ley de Contrato de Seguro y responderán subsidiariamente las mercantiles "GABINO CAS, S.L" ALPHA INMOBILIARIA XXI" y AVANT S.L."

TERCERRO.- Contra la citada sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la defensa de Don Mario y GABIDO CAS S.L., defensa de Don Narciso y AVANT S.L. y defensa de Seguros Bilbao, con la oposición dl Ministerio Fiscal y acusación particular, remitiéndose posteriormente los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se turnaron a la Seción Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día 8 de abril de 2020.

QUINTO

En la tramitación del recruso se han observado en lo esencial las prscripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón condenó a CONDENAR a DON Mario, DOÑA Alicia Y DON Narciso, por considerarles autores de un delito contra la salud de los trabajadores ( art. 316 CP) en concurso de normas ( art. 8.3 CP) con un delito de lesiones imprudentes ( 151.2 CP), siendo condenados a satisfacer la responsabilidad civil a favor de Rodolfo con la responsabilidad civil directa de SEGUROS BILBAO y subsidiaria de las empresas de los acusados, todo ello en los términos que se expresan en la citada resolución, y por no estar conforme con la misma interponen sendos recursos de apelación de defensa de DON Mario Y DON Narciso y las empresas de la que cada uno es administrador y han sido condenadas como responsable civiles subsidiarias, GABIDO CAS S.L., el primero y AVANT S.L el segundo de los acusados. Asimismo interpone recurso de apelación SEGUROS BILBAO, condenada como responsable civil directa.

El Ministerio Fiscal y acusación particular intereses la desestimación de los recursos y la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

RECURSO DE Mario Y GABIDO CAS SL. Alega como primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas. Pretende se dicte sentencia absolutoria a su favor, subsidiariamente se revoque la pena de prisión por una de consistente en 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Primero

Se alega como primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba. En contestación a los argumentos del recurso hemos de recordar la doctrina reiterada del Tribunal Supremo Ç( SSTS 1366/2004, de 29-11; 1411/2004, de 30-11 ó ATS de 5-10-2006) en cuya virtud la revisión sobre la valoración de la prueba viene referida a la comprobación de la existencia de prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suf‌iciente par enervar la presunción de inocencia y, f‌inalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal Sancionador. Pues bien, en el caso sometido a estudio de esta Sala el análisis de la actividad probatoria concurrente, tal como explicita la fundamentación de la sentencia impugnada, evidencia que concurre prueba suf‌iciente acreditativa del modo de producción de los hechos, perfectamente motivada en la resolución recurrida.

Considera el Juez de lo Penal acreditados los hechos con base a la declaración del propio acusado Sr. Mario

, jefe del lesionado Rodolfo en la empresa Gabido Cas, S.L. que reconoció que el trabajador cayó al suelo desde una altura aproximada de un segundo piso y que justo el accidente se produjo cuando acababan de quitar las redes de seguridad y que el trabajador accidentado no portaba arnés en el momento de sucede el accidente. El trabajador accidentado aseguro que no había malla de seguridad, ni puntales, ni equipos individuales de seguridad, llegando a af‌irmar incluso que el casco que portaba era suyo al igual que las botas y que la empresa no le facilitó ningún medio de seguridad para trabajar. El Inspector de trabajo que levantó el acta e impuso las sanciones a la empresa GABIDO CAS, S.L. ratif‌ico la falta de medidas de seguridad tanto colectivas como individuales, es de ver el acta de infracción el informe del inspector de trabajo y seguridad social obrante, f.58 ss, que ref‌iere la falta de protecciones colectivas e individuales en la obra, no disponiendo de protecciones colectivas completas en el...

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