SAP Sevilla 166/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2020
Fecha28 Mayo 2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487.

Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110019456

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9210/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 85/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante:. Teodulfo y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Abogado:. ESPERANZA LOZANO CONTRERAS

Procurador:. PEDRO RUIZ TORRES

Apelado: Aurelia y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS ANDALUCIA

Abogado: JOSE MARIA DEL NIDO BENAVENTE y JON ANDER SANCHEZ MORAN

Procurador: ANGELES CARRASCO SANZ y INMACULADA RUIZ LASIDA

SENTENCIA Nº 166 /2020

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADAS:

MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente

En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 85/2013 procedentes del Juzgado de lo Penal núm.1 de ésta capital, seguido por delito de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y contra el derecho de los trabajadores contra el acusado Teodulfo, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el acusado y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, en calidad de responsable civil subsidiario contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal

y la acusación popular y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª Purif‌icación Hernández Peña, por reasignación de ponencias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "...1. Se condena a don Teodulfo, como autor:

- de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP,

- de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y . 3 CP,

- y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y . 3 CP, todos ellos con la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del art. 21.6ª CP, y en relación todos ellos de concurso ideal del art. 77.2 CP, a las siguientes penas:

  1. a una pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. y a otra pena de 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio de carácter agrícola.

    1. Se condena directamente a don Teodulfo, y subsidiariamente al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a indemnizar:

      - a doña Aurelia en la cantidad de 87440,50 euros,

      - y a doña Esther en la cantidad de 87440,50 euros.

    2. Se absuelve a don Teodulfo de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1º CP.

    3. Se condena a don Teodulfo al pago de tres cuartas partes de las costas, incluidas:

  3. tres cuartas partes de las costas de la acusación particular ejercida por doña Aurelia y doña Esther ;

  4. tres cuartas partes de las costas de la acción popular de la "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía";

    declarándose de of‌icio una cuarta parte de las costas.

    1. Se absuelve a "La Calerilla, S.L." de las acciones ejercidas en su contra.

    2. Se tiene por apartado de la causa como acusación particular y renunciado a sus acciones a don Indalecio .

    3. Se acuerda, una vez sea f‌irme la presente resolución, la destrucción de los efectos referidos en el escrito de 20 de octubre de 2014 de la Brigada Provincial de Policía Judicial (folios 1182-1183), of‌iciando a dicha Brigada para ello.

    4. Se acuerda remitir copia de la presente sentencia a la Jefa de Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (Referencia 2289/2011/S/SE/363), en contestación a su of‌icio de 2 de marzo de 2016, informándola que la presente sentencia aún no es f‌irme...".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla recurso de apelación sustentado en diferentes motivos que se analizaran y solicita se revoque la sentencia dictada en los particulares relativos a la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, dictando sentencia por la que se estime la cuestión previa planteada y tenga por efectuada la reserva de acciones civiles realizada por la acusación Particular ejercida en nombre de Doña Aurelia y Doña Esther y en su virtud se desestime el ejercicio de la acción civil por la Acusación Pública y la Acusación Popular en su nombre, acordando que no procede pronunciamiento alguno en relación con la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Subsidiariamente, estime que no concurren los requisitos establecidos en el art. 121 CP absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Por el Procurador D. Pedro Ruiz Torres en nombre y representación de Teodulfo, interpuso recurso de apelación fundamentado en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no estar motivado el quantum de la pena que se impone; el segundo motivo por aplicación indebida del art. 21.6 del C.P como atenuante muy cualif‌icada, y solicitó la revocación de la resolución recurrida en los términos interesados.

Admitido a trámite los recursos se dieron traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a los apelados y acusadores particulares Aurelia y Esther, Acusador popular, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, quienes presentaron escritos impugnando los mismos e interesando su desestimación

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y se reasignó la ponencia por restructuración en esta Sección y procediéndose a la oportuna deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, que son del tenor siguiente: "...1. El día 16 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Sevilla concedió a Teodulfo una licencia de uso común especial, autorizándole para la recogida y aprovechamiento del fruto de los naranjos amargos de la vía pública del distrito Triana-Los Remedios.

Para la efectividad de dicha licencia, y tal como se exigía por el acuerdo de concesión, Teodulfo depositó el 22 de diciembre de 2010 una f‌ianza de 1.800 euros, y concertó un seguro de responsabilidad civil general con la entidad Mapfre para responder de daños a terceros y en bienes municipales.

  1. En el expediente del Ayuntamiento de Sevilla tramitado para la concesión de dicha licencia (Expediente NUM000, del Servicio Administrativo de Parques y Jardines), constaba un "Pliego de condiciones técnicas de recogidas de naranjas amargas", en el que se recogían las medidas materiales y auxiliares, el procedimiento de recogida y coordinación con el Servicio de Parques y Jardines, las condiciones respecto a la seguridad, la revocación de la autorización, y las garantías y seguros.

  2. Una vez que comenzó Teodulfo la recogida de las naranjas, y en cumplimiento de dichas condiciones, debía comunicar cada día al Ayuntamiento la actividad realizada y la que se iba a realizar el día siguiente. Y para verif‌icar que se habían cumplido por el mismo las condiciones establecidas de recoger de todos los frutos de cada árbol, de no haber producido daños en los naranjos y de dejar limpia la calle, cada día iban dos trabajadoras del Ayuntamiento a verif‌icar dicho cumplimiento.

  3. La licencia concedida a Teodulfo tenía como plazo de vigencia hasta el 30 de enero de 2011, no constando que llegado ese día se acordara la prórroga de la misma o la concesión de una nueva licencia.

    A pesar de ello, desde el 1 de febrero de 2011, Teodulfo continuó con la recogida de las naranjas, sin tener ya licencia para ello, con el conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento, el cual también continuó verif‌icando el cumplimiento de las condiciones de la recogida.

  4. Dos días antes del 10 de febrero de 2011, Teodulfo contrató a Genoveva para que recogiera naranjas; y el mismo 10 de febrero de 2011, Teodulfo contrató a Indalecio, también para dicha recogida. En ambos casos, Teodulfo no conocía con anterioridad ni a Genoveva ni a Indalecio, y el contrato se realizó de manera meramente verbal, en la misma vía pública, concretando únicamente que la remuneración sería de un euro por cada saco de naranjas que recogieran; y sin que Teodulfo les diera de alta en la Seguridad Social.

    Al contratarlos, Teodulfo se limitó decirles que tenían que recoger las naranjas de los árboles subiendo a una escalera que él mismo les facilitó, que tenían que ir metiendo las naranjas en un chaleco de tela con aberturas laterales que también les facilitó para que se lo pusieran, y que luego tenían que bajar y meter las naranjas en un saco, hasta llenar el mismo, y así sucesivamente.

  5. El día 10 de febrero de 2011, en la calle Azucena, sobre las 14:00 horas, Genoveva se encontraba subida a una de las escaleras cogiendo naranjas, cuando tras perder el equilibrio se cayó de espaldas, golpeándose la cabeza y el cuerpo contra el suelo y quedando inconsciente; siendo trasladada en ambulancia al Hospital Virgen del Rocío.

  6. Dos horas después, sobre las 16:00 horas, en la calle Esperanza de Triana, Indalecio se encontraba subido a una de las escaleras cogiendo naranjas, cuando tras perder el equilibrio se cayó, golpeándose y fracturándose la muñeca y las ramas púbicas izquierdas; siendo trasladado en ambulancia al Hospital Virgen del Rocío.

  7. Indalecio estuvo dos días ingresado en el hospital, siendo operado de la fractura de la muñeca, y requiriendo además para...

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