SAP Cantabria 238/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha27 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 407/2019.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER .

Procedimiento abreviado núm. 295/2018.

Sentencia recurrida: 9 de abril de 2019 .

Dte./ Ac. Part.: "LAVANDERÍA CÁNTABRA FAMILIAR, S.L.".

Recurrente: DOÑA Raimunda .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000238/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el 390.1 en concurso medial con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra DOÑA Raimunda, en calidad de acusada, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo-José Vara del Cerro y asistido por el Letrado don Luis Emilio García Lanza, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DOÑA Raimunda, y parte apelada, "LAVANDERÍA CÁNTABRA FAMILIAR, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Stela María Ruiz Oceja y, asistido por la Letrada doña Raquel Hoyos Mencía, y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Irene Ciriza Maisterra.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 9 de abril de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada Dª Raimunda, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales a fecha de comisión de los hechos, desempeñaba su actividad profesional como auxiliar administrativo en la empresa Lavandería Cántabra Familiar SL, sita en el Polígono de Otero de Santa Cruz de Bezana, durante el periodo comprendido entre febrero de 2014 y febrero de 2015. Tras un despido y su declaración como improcedente en sentencia dictada por la Jurisdicción social, f‌inalizada la relación laboral la acusada presento una demanda contra la empresa, con la pretensión de reclamar diversas cantidades por vacaciones y días festivos "supuestamente" no disfrutados, así como por horas extras y nóminas no pagadas, ascendiendo la reclamación a 3.841,23€. El 10 de junio de 2015, la acusada presentó demanda que dio lugar al procedimiento ordinario n° 364/15 del Juzgado de lo Social n° 1 de Santander, para lo cual, la acusada aportó con la demanda un documento que previamente había confeccionado consistente en una certif‌icación o reconocimiento de deuda de Lavandería Cántabra Familiar SL, según el cual la citada empresa le adeudaba en concepto de vacaciones, días festivos correspondientes a todo el periodo de la relación laboral y 67 horas extraordinarias. La acusada por sus funciones de administrativa tenía acceso a documentos con el membrete y el sello de la mercantil, y supliendo la f‌irma de la administradora, Adelaida, elaboró la certif‌icación por la que constaba las cantidades que le eran debidas y fotocopiando otro documento original, y con plena conciencia de que no era autentico, con el f‌in de obtener un ilícito benef‌icio, lo presentó junto con la demanda en el Juzgado de lo Social.

En el acto de conciliación la empresa alegó que el documento no era verdadero, suspendiéndose el procedimiento, por lo que la acusada no logró su propósito F. [...]

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Raimunda como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del Art. 392.1 y 390.1.2º del CP en concurso medial del Art. 77 con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del Art. 250.7º en relación al Art. 16 y 62 del CP, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y siete meses de multa a razón de una cuota diaria de 4€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, conforme al Art. 53 del CP. Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por DOÑA Raimunda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos de la Sentencia de instancia que se suprimen y se sustituyen por los siguientes:

"No consta que la acusada DOÑA Raimunda, mayor de edad, haya manipulado o alterado el documento que aportó el 10 de junio de 2015, junto a la demanda que dio lugar al procedimiento ordinario número 364/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, en el que con membrete de "LAVANDERÍA CÁNTABRA FAMILIAR, S.L." y f‌irma de DOÑA Adelaida se reconocía que por dicha empresa se le adeudaba las vacaciones, días festivos correspondientes a todo el periodo de la relación laboral y 67 horas extraordinarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación la condenada DOÑA Raimunda alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la acusada recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado una actividad probatoria con aptitud suf‌iciente para enervar dicha presunción de inocencia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado la juzgadora equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio oral por las razones que se expondrá en el momento de su resolución (la denunciante no impugnó el documento cuestionado en el procedimiento judicial anterior, el Informe pericial practicado ha dictaminado que no es posible establecer la autoría de la f‌irma dubitada obrante al folio) .

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular "LAVANDERÍA CÁNTABRA FAMILIAR, S.L." se opusieron e impugnaron el recurso.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente STS número 31/2019, de 29 de enero, con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. ) una prueba constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas;

  3. ) una prueba legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y,

  4. ) una prueba racionalmente valorada, canon de...

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