SAP Navarra 344/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
Número de resolución344/2020

S E N T E N C I A Nº 000344/2020

Ilma. Sra. Presidente

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de mayo del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1067/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 651/2016 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante, los demandados, D. Feliciano y Esperanza, representados por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistidos por la Letrada Dª. Patricia Solabre Recalde; parte apelada, el demandante, D. Genaro, representado por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por la Letrada Dª. Maialen Goñi Flores. Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 651/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimar parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a Sr. /Sra. Urricelqui Larrañaga, en nombre de DON Genaro frente a DON Feliciano .

Declarar resuelto el contrato de compraventa de vehículo usado tipo furgoneta, marca Opel modelo Vivaro con matrícula ....HGG por un precio de 9.300 euros celebrado en la localidad de San Sebastián-Donostia en fecha

06.06.2016 entre DON Feliciano, menor de edad, representado en tal acto por su madre DOÑA Esperanza y DON Genaro y consecuencia, condeno a DON Feliciano a abonar a DON Genaro la cantidad de 9.300 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y declaro que el vehículo usado tipo furgoneta, marca Opel modelo Vivaro con matrícula ....HGG pertenece a DON Feliciano, quien podrá tomar posesión del mismo a partir de la misma fecha.

Sin costas "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Feliciano y Dª. Esperanza .

CUARTO

La parte apelada, D. Genaro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1067/2018, habiéndose señalado el día 2 de abril del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Genaro frente a D. Feliciano solicitando la resolución del contrato de compraventa de la furgoneta OPEL VIVARO matrícula ....HGG celebrado el día 6 de junio de 2016, con obligación de la demandada de restituir al actor la cantidad abonada de 9300€, debiendo quedar el vehiculo en poder del demandada y con indemnización de los daños y perjuicios causados que cifraba en 396,54€.

Con carácter subsidiario se ejercitaba actio quanti minoris solicitándose la condena del Sr. Feliciano a abonar al actor 8474,10€ en concepto de rebaja del precio del contrato de compraventa.

Según decía en su demanda el Sr. Genaro conoció a través del portal de anuncios, Mil Anuncios la venta de una furgoneta y se puso en contacto con la demandada desplazándose el 6 de junio de 2016 a DIRECCION001 donde se f‌irmó el contrato abonándose en ese momento el precio f‌ijado de 9300€.

El día 8 de junio tuvo que llevar el vehículo al taller para que limpiaran el interior de barro efectuándole una revisión que supuso una factura de 904,45€ y de los que la demandada abonó 300€.

Posteriormente el 29 de junio, sufrió otra avería siendo trasladado a DIRECCION002 donde se le presupuestó un arreglo de 4.614,54€, si bien al no ser posible colocar el motor que inicialmente se pretendía, dicho presupuesto subió a 8.077,56€.

Aportaba en justif‌icación de sus pretensiones un informe pericial que acreditaba que el vehículo presentaba unos desperfectos ocultos que eran conocidos por el vendedor y fueron ocultados al comprador.

Ejercitaba por ello la acción redhibitoria alegando la existencia de vicios ocultos y graves en el vehículo que le hacen inhábil para su uso y solicitaba al amparo del Art 1486 CC la resolución del contrato con la obligación de indemnizar el daño causado, que cifraba en 396,54€.

La representación del Sr. Feliciano se opuso a la demanda presentada alegando que la furgoneta fue debidamente examinada por el Sr. Genaro antes de f‌irmarse el contrato de compraventa el 6 de junio, ya que fue llevada a DIRECCION003 donde se le informó del estado del vehículo a todos los niveles. Añade que la primera reclamación por 300€ fue indebidamente abonada por la Sra. Esperanza que fue quien negoció la venta, ya que se trataba de reparaciones efectuadas por el comprador voluntariamente.

Por último se oponía al contenido del informe pericial aportado de contrario.

Tras la práctica de la prueba solicitada por las partes el juzgado de instancia dictó sentencia declarando resuelto el contrato de compraventa de la furgoneta condenando al Sr. Feliciano a abonar a Genaro 9300€ mas intereses del Art 576 LEC desde la fecha de la sentencia declarando también que el vehiculo pertenece al Sr. Feliciano .

En su fundamentación jurídica se daba por acreditada la existencia de un vicio en el motor de la furgoneta objeto del contrato de compraventa que no pudo ser conocido por el comprador con anterioridad a la celebración del contrato y entrega del vehiculo. Calif‌icaba dicho vicio como grave por hacer la cosa impropia para su uso de forma que de haberla conocido el comprador no lo hubiera adquirido o no hubiera pagado ese precio.

Concluía por ello declarando resuelto el contrato de compraventa pero negaba la solicitud efectuada por el demandado de indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 396,54€ al entender que dicha cantidad obedece a reparaciones efectuadas por el actor que guardan relación con el mantenimiento del vehículo y no con los defectos alegados. Añade además que existen serias dudas de que efectivamente dicha factura se hubiera abonado.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de D. Feliciano oponiéndose a la posibilidad de ejercicio de la acción redhibitoria al no existir vicios ocultos en la cosa al tiempo de su entrega al entender

que aparecieron con posterioridad a dicha entrega y como consecuencia del uso que el Sr. Genaro hizo del vehiculo . Considera también la recurrente que en todo caso de tales vicios pudo tener conocimiento la actora ya que se le dio la oportunidad de llevar el vehículo a un taller de su conf‌ianza declinando dicha invitación y llevándolo a otro taller de un amigo que tampoco se percató de su existencia pese a que el perito considera que eran apreciables a simple vista.

La representación del Sr. Genaro se opone al recurso y solicita la íntegra conf‌irmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

Es un hecho acreditado y reconocido por las partes que en fecha 6 de junio de 2016, en DIRECCION001, Don Feliciano menor de edad y representado por su madre Doña Esperanza vendió a Don Genaro la furgoneta OPEL VIVARO matrícula ....HGG por el precio de 9300€.

Alegando la actora la existencia de vicios ocultos en el vehículo adquirido, ejercita acción de resolución contractual del contrato con petición de devolución del vehículo e indemnización de los daños causados.

Como es de sobra conocido la compraventa de una cosa defectuosa permite el ejercicio de tres acciones distintas, la de nulidad, las generales de incumplimiento contractual y las edilicias.

En todo caso es necesario distinguir entre los diversos defectos que puede que puede sufrir la cosa, de forma que aquellos que implican una calidad distinta, un aliud pro alio suponen la entrega de cosa distinta equivalente a la falta de entrega ante la total inhabilidad del objeto suministrado, traduciéndose todo ello en un incumplimiento contractual; los demás defectos, deterioros o imperfecciones son los denominados vicios...

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