SAP Castellón 215/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
Número de resolución215/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1108 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila-real Juicio Ordinario número 842 de 2015

SENTENCIA NÚM. 215 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintiseis de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de junio de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vila- real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 842 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya ArgentariaSA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Borja Romero Rodríguez, y como apelado, Impacto Grupo World SA,

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representado/a por el/a Procurador/a D/ª.María Luisa Pascual Vallés y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Gómez Boluda.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad mercantil IMPACTO GRUPO WORLD, S.A. frente a BBVA, debo condenar y condeno a ésta última a la cantidad de 82.525'04 euros más el interés legal calculado sobre la mencionada cantidad desde cada cargo y abono hasta su completo pago, más los intereses del artículo 576 de la LEC, con imposición de las costas a la parte demandada BBVA.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando íntegramente la dictada en instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de noviembre de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de febrero de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de abril de 2019 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 28 de abril de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Impacto Grupo World SA interpuso contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA SA) demanda en la que pedía con carácter principal la declaración de nulidad por error vicio del consentimiento de sendos contratos de la clase de intercambio de tipos de interés, o swap, que las partes f‌irmaron los días 2 de abril y 30 de septiembre de 2008, con recíproco reintegro por las partes de sus prestaciones; subsidiariamente decía ejercitar la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y pedía la condena del banco al pago de la correspondiente indemnización reparadora, que cifraba en 82.525,04 euros más intereses, solicitaba también la condena de la entidad demandada al pago de las costas.

La entidad se opuso y alegó la caducidad de la acción de anulabilidad por error, negando asimismo que fuera def‌iciente la información solicitada o que hubiera infringido sus obligaciones contractuales. Pidió la desestimación de la demanda.

La Sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda y le ha condenado al pago a la mercantil actora de 82.525'04 euros "más el interés legal calculado sobre la mencionada cantidad desde cada cargo y abono hasta su completo pago", más los intereses del artículo 576 de la LEC; le ha condenado también al pago de las costas procesales.

Disconforme BBVA SA con la resolución que le ha sido adversa, interpone contra la misma recurso de apelación, al f‌inal del cual pide que se desestime en esta alzada la demanda y se condene a la parte actora al pago de las costas.

La demandante y apelada Impacto Grupo World SA solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso alega la entidad bancaria que la estimación de la acción subsidiaria por error de consentimiento es improcedente a tenor

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de la doctrina del Tribunal Supremo. Reprocha que la sentencia apelada no entra a valorar ni la prueba de perf‌il del cliente, ni tampoco la documental aportada, ni la grabación telefónica en la que se explican al cliente las condiciones de uno de los swaps.

El motivo epigraf‌iado segundo denuncia infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de la infracción de la normativa denominada MiFid. Aduce que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que es equivocada la equiparación entre la insuf‌iciencia de la información y el error de consentimiento, por cuanto a la presunción en este sentido puede ser desvirtuada, como también admite la jurisprudencia, ya que la mera infracción de los deberes de información no con lleva por sí sola la nulidad del contratos.

La tercera de las alegaciones se basa en la que considera la parte apelante errónea valoración de la prueba. Aduce que el banco cumplió sobradamente con sus obligaciones de información; dice que se explicó de forma clara en qué consiste el Stockpyme y que se explicaron los riesgos asociados a la operación.

La siguiente alegación se basa en la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la relevancia del perf‌il del cliente.

Reitera en el motivo epigraf‌iada como quinto que el banco sí facilitó información suf‌iciente, que fue entendida perfectamente por la demandante.

Transcribe la grabación de la conversación en el curso de la cual se contrató el producto para resaltar que el representante de la demandada fue suf‌icientemente informado y era bien consciente de la trascendencia y riesgos de la operación.

Y termina el recurso alegando que, en todo caso, no ha tenido lugar una estimación integra de la demanda, por lo que es improcedente la condena al pago de las costas.

Procedemos a dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso, para lo que el tribunal no está obligado a seguir el guión de la parte.

1) Partimos del hecho incontrovertido de que, una vez que el juzgador de instancia

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apreció la caducidad de la acción de anulabilidad por la concurrencia del error vicio del consentimiento, pasó al examen de si cabía acoger la ejercitada con carácter subsidiario, que era de reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual que se reprocha al banco demandado.

Siendo incontrovertido que la acción ejercitada con carácter principal había caducado por el transcurso entre la cancelación de los dos contratos el día 20 de abril de 2010 y la interposición de la demanda el 26 de noviembre de 2015, nada cabe obstar al examen en sede judicial de la acción planteada de forma subsidiaria y fundada en el incumplimiento que se reprocha a la entidad demandada.

Carece por ello de virtualidad el alegato acerca de la improcedencia de la que la parte denomina estimación de la acción subsidiaria por error de consentimiento. Esta no se apoya en el error en el consentimiento, sino en el incumplimiento contractual constituido por la infracción del deber de información que pesaba sobre la entidad bancaria.

La parte actora es libre de escoger, para el caso de que pueda utilizar varias acciones o cauces procesales, aquel que pref‌iera, o considere más adecuado a la consecución de su pretensión, como también puede ejercitar varias acciones, subsidiaria una de la otra.

Esto es lo que ha hecho en el presente caso la mercantil demandante de suerte que, una vez puesta de manif‌iesto la caducidad de una de las acciones, quepa el examen de la que se funda en la responsabilidad contractual del banco, no prescrita al no haber transcurrido el plazo de quince años f‌ijado en el l art. 1964 CC, con arreglo a la redacción del mismo aplicable al caso, anterior a la modif‌icación operada por la Ley 42/2015.

2) Reprocha al resolvente de primer grado que no ha valorado ni la prueba sobre el perf‌il del cliente, ni la documental, ni la grabación de la conversación en el curso de la cual se perfeccionó el contrato supone ignorar el contenido de la completa y suf‌iciente motivación de la sentencia de instancia.

Remitimos a la parte que lo alega al contenido del Tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

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En el mismo se menciona y analiza el tipo de contratos u operaciones bancarias en que intervino la mercantil actora, a tenor de la documental traída al proceso. Se reseña asimismo el contenido de los contratos litigiosos, como también el test f‌irmado por el administrador de la demandante el 2 de abril de 2008, la insuf‌iciencia del folleto facilitado y la falta de prueba acerca de que el Sr. Torcuato, administrador de Impacto World SA tuviera conocimientos f‌inancieros que pudieran excusar la obligación contractual de información por parte del banco.

En la misma línea de análisis exhaustivo de la prueba practicada, el resolvente de primer grado examina la conversación telefónica...

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