SAP Valencia 638/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución638/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 1614/2019.

SENTENCIA Nº : 638/20

APELANTE: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C.

Procuradora: Doña ELSA BLANCO GONZÁLEZ.

APELADOS: Don Jesús Luis y Doña Sacramento .

Procurador: Don PASCUAL PONS FONT.

OBJETO: Condiciones generales de la contratación.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

Don LUIS SELLER ROCA DE TOGORES.

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (Ponente).

En Valencia, a 18 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2019, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia dictó Sentencia nº 2217/19, con el siguiente fallo:

" Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D/Dª Jesús Luis y D/Dª Sacramento contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, y en consecuencia:

  1. Declaro nula, por abusiva, la cláusula Quinta de la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el 28/12/2007 por el notario de Valencia D. Santiago Mompó Gimeno, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de los gastos e impuestos del otorgamiento de la escritura.

  2. Condeno a la demandada a pagar a la parte actora 284,58 €de la factura del notario, 156,02 € de la factura del registro, 121,22 € de la factura de la gestoría, y 150,80 € de la tasación.

Las cantidades que ha de abonar la demandada devengarán intereses legales desde el momento en que fueron efectuados cada uno de los pagos por la parte prestataria.

A partir de la presente resolución dichas cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de costas a la demandada.

Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) ".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, por la representación de la demandada UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se interpuso recurso de apelación que, admitido y tramitado por el mencionado Juzgado, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

TERCERO

Previa la oportuna tramitación, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de la presente apelación estima la demanda formulada por la representación de Don Jesús Luis y Doña Sacramento frente a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (en lo sucesivo, UCI), en los términos que han quedado transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución.

La entidad demandada combate en apelación, exclusivamente, el pronunciamiento sobre costas. A tal efecto af‌irma, en síntesis, que la reclamación extrajudicial que recibió antes de la presentación de la demanda no se ajustaba a lo reclamado en ésta, pues solicitaba la nulidad de la cláusula en su conjunto y la devolución de todos los gastos. Invoca, en relación con ello, infracción del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, en adelante LEC).

Los demandantes se oponen al recurso.

SEGUNDO

Delimitada la cuestión controvertida, cabe reproducir, como punto de partida, el fundamento de derecho quinto de la resolución recurrida, en el que se aborda la cuestión de las costas.

En dicho fundamento se incluye la siguiente argumentación:

" Conforme al art. 395.1 de la LEC procede imponer las costas a la demandada dado que, aunque se allanó a la demanda antes de contestarla, consta que fue requerida antes de la presentación de la demanda (documento 6 de la demanda), sin que diera satisfacción -ni aún parcial- a la reclamación efectuada, por lo que es de apreciar mala fe.

Por otra parte, de conformidad con el art. 394 de la LEC, con la sentencia del TS de 4/7/2017 (que aun referida a la imposición de costas en los litigios de cláusula suelo puede ser también aplicable al presente caso), y con la doctrina de la AP de Valencia (expresada, entre otras muchas, en las sentencias de la Sec. 9ª de 10/12/2018 y de 6/3/2019 ), ha de concluirse que estamos ante una estimación sustancial de la demanda, dado que no se han desestimado partidas o conceptos reclamados de la cláusula de gastos, sino que tras estimarse la pretensión de nulidad tan solo se ha reducido la cuantía económica de dichas partidas y conceptos. ".

TERCERO

Toda vez que la parte apelante centra su argumentación en la infracción del artículo 395.1 de la LEC, cabe recordar que la norma que, en materia de costas, establece el párrafo I del invocado apartado 1 de dicho precepto, se excluye si se aprecia mala fe en el demandado. Ésta se aprecia, en todo caso, en una serie de supuestos previstos en el párrafo II de propio apartado.

No puede obviarse, sin embargo, que los casos de mala fe enumerados en el mencionado...

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