SAP Alicante 162/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución162/2020

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 459/2019

SENTENCIA NÚM. 162

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Luis Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. José Luis Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Oleksandr Predytkevych, y como apelada la parte demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., EL RACÓ DEL ARRÒS S.L. y Pedro Francisco, representada por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla con la dirección del Letrado D. Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 868/2018, se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. CORDOBA ALMELA en nombre y representación de DON Luis Miguel contra EL RACÓ DEL ARROS S.L., Pedro Francisco Y ALLIANZ SEGUROS S.A. absolviendo los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 459/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso contra la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por los daños materiales causados en el palo mayor del velero propiedad del actor el 12 de marzo de 2016 por el vehículo Renault Megane propiedad del Racó del Arròs S.L., cuando hacia marca atrás su conductor.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, la Sala no comparte las alegaciones de la parte apelante sobre error en la valoración de la prueba, y para ello se ha de pensar que la acción en que se sustenta la demanda, no es otra que, la del artículo 1.902 del Código Civil. Pues bien, partiendo de esta circunstancia, se ha de precisar que dicha acción, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra ( SS. del T.S. de 6-11-90, 7-10-91, 12-11-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras, será carga del actor acreditar el hecho que imputa con trascendencia causal, esto es, que los daños que reclama se debieron a una actuación negligente de la parte demandada.

La ausencia de prueba por el actor es en el que se sustenta el fallo desestimatorio, cuyos argumentos expuestos en la sentencia de instancia reproducimos, pues en efecto las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos, los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los f‌ines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR