SAP Almería 47/2020, 14 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 47/2020 |
Fecha | 14 Mayo 2020 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0407641C20151000244
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1271/2018
Asunto: 101422/2018
Autos de: Procedimiento Ordinario 268/2015
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PURCHENA
Negociado: C1
Apelante: Regina
Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ
Abogado: JUAN ANTONIO AVELLANEDA MOLINA
Apelado: Hugo y Sandra
Procurador: MARIA JOSEFA ANDREU MARTINEZ
Abogado: ROSA MARTINEZ FLORES
SENTENCIA Nº 47/2020
ILTMA. SRA. PRESIDENTA:
LOURDES MOLINA ROMERO
ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:
MANUEL ESPINOSA LABELLA
ANA DE PEDRO PUERTAS
En Almería a 14 de mayo de 2019
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el SR/.a Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Unico de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2017 cuyo Fallo dispone:
"Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Hugo y doña Sandra, contra doña Regina
, declaro que los actores son propietarios de la finca ocupada por la demandada con una superficie de 136 m², sita en CALLE000 número NUM000 con referencia catastral nº NUM001, y condeno a la demandada a poner a disposición de los actores la finca que se acaba de describir cesando cualquier acto de posesión sobre la misma y reintegrando su posesión a los actores.
Las costas imponen a la parte demandada.
Contra la referida sentencia, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque la sentencia, se estime identificada la finca y se dicte sentencia estimatoria de la acción ejercitada.
Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación interesando la confirmación con imposición de costas al recurrente y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 14 de enero de 2020 deliberación,votación y fallo sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas
Se ejercitaba por la parte actora con fundamento en el art 348 y concordantes del Código Civil, una acción reivindicatoria de una finca- vivienda sita en C/ CALLE000 NUM000 de Macael con una superficie de 136 m2, colindante a la finca de los actores, como parte de la vivienda de estos ocupada por la demandada.
Se afirmaba en la demanda que los actores son propietarios de una finca urbana sita en C/ CALLE000 NUM002 con la siguiente descripción : "URBANA, CASA de dos plantas sita en CALLE001, hoy CALLE000, número NUM002, con una superficie de planta baja de 165 m² y planta alta de 110 m², lo que hace un total de 275 m². Linda: derecha entrando, Jose Antonio ; izquierda, Juan Francisco ; fondo, Juan Pablo y Ángel Daniel y frente, calle de su situación ", finca registral NUM003, adquirida por escritura pública de compraventa el 28 de noviembre de 2013 con referencia catastral NUM004, adquirida de la entidad BBVA. Cuando los actores procedieron a tomar posesión de la vivienda de cara a realizar su rehabilitación, comprobaron que en la cocina de la vivienda se había cerrado con cemento una puerta de acceso a un patio, a una habitación y a unas escaleras que daban a otro patio y a varias dependencias situadas en la planta inferior, comprobando que la superficie de la vivienda adquirida de 275 m2 no coincidía con la real de 139 metros, faltando precisamente la superficie ocupada por la demandada y que fue tapiada o cerrada por la misma, a lo largo, probablemente del proceso de ejecución hipotecaria de la finca, dado que la finca fue inscrita por los hijos de la demandada para la obtención de un préstamo hipotecaria que ante su impago fue objeto de ejecución y en su curso, se adjudicó la vivienda al entonces B. Exterior y por aportación a la sociedad, se inscribió a favor de la entidad Gesinar SL, hoy BBVA de la que adquieren los actores.
La demandada se opuso a la demanda, alegando no concurrir los requisitos de la acción reivindicatoria, pues la vivienda sita en la C/ CALLE000 NUM000, es una finca independiente a la finca de los actores, que siempre perteneció a la madre de la demandada, habiendo adquirido los actores un cuerpo cierto sito en la C/ CALLE000 NUM002 que declararon conocer a todos los efectos del art 1471 del CC, sin que puedan reclamar ahora un supuesto exceso de cabida y,prueba de ser una finca independiente, resulta de la propia referencia catastral de la finca reflejada en la escritura de los actores NUM004, con una superficie de 119m2, en tanto la superficie total es de 228 m2 y la finca de la demandada tiene otra referencia catastral NUM001, lo que evidencia que no se transmitió en el procedimiento de ejecución al banco todo el edificio, sino parte del mismo, siendo así que la demandada es propietaria de la vivienda sita en C/ CALLE000 NUM000 que adquirió en virtud de documento de cesión privada de sus hermanos de 16 de mayo de 2007 constando en el catastro a nombre de su madre desde el año 1952, habiendo llevado a efecto su completa reforma subvencionada por la Junta y, siendo además, significativo de que no se transmitió el edificio, el propio precio de 16000 euros. Subsidiariamente, sería propietaria de la vivienda sita en C/ CALLE000 NUM000 por prescripción adquisitiva, en virtud de justo título, el documento de cesión de 16/5/2007, posesión a título de dueño revelada por su titularidad catastral y el propio expediente administrativo y de rehabilitación de la vivienda, durante mas de 10 años, pues venia poseyendo la vivienda su madre desde 1949 y, sobre todo, desde que el banco toma posesión de la otra vivienda en abril de 1997, sin tomar posesión de la otra vivienda sita en C/ CALLE000 NUM000 .
La resolución de instancia, tras analizar los requisitos de la acción reivindicatoria y valorar la prueba, especialmente la escritura de compraventa y la certificación reigistral y su historial, señala que la finca aparece descrita desde su creación como una finca de 275 m2, en tanto la pericial aportada justifica que la realidad física de la finca de los actores presenta 139,75m2 y además, de las fotografías adjuntas a la demanda con el tapiado de puerta y ventanas, se presenta la realidad catastral donde la demandada tiene una superficie de 136 m2 que se corresponden con la totalidad de la descripción registral de la actora, sin que la demandada justifique la existencia de dos fincas independientes y que solo transmitiese a su hijo la sita en C/ CALLE000 NUM002, sin incluir C/ CALLE000 NUM000, siendo los recibos de ibi de 2010, los proyectos de rehabilitación de 2009, mientras el alta en catastro de 1952 no especifica que la finca sea la que hoy reclamada por la demandada, slendo así que la existencia de dos referencias catastrales ya se constata por el propio registrador, además de aludir la demandada a la existencia de un contrato de compraventa de su madre de la C/ CALLE000 NUM000 que no se aporta, ni el propio testamento o declaración de herederos, sin que la existencia física de la C/ CALLE000 NUM000 aparezca en ninguna de las referencias como lindero. Estima que la escritura de la actora es justo título en relación con la propiedad reivindicada al describir la extensión y linderos, y comprobar que la vivienda tiene una extensión notablemente inferior que coincide exactamente con la parte ocupada por la demandada tras tapiar parte de la finca de los actores en una ventana y puerta de acceso a fin de crear una finca distinta y sin que el acceso al catastro sea oponible al título inscrito de los actores.
En orden a la prescripción adquisitiva, estima que el documento de cesión de 2007 no puede estimarse justo título al ser gratuito y no haber accedido a ningún organismo público, sin justificar que lo transmitido perteneciere al patrimonio de los trasmitentes, en virtud del documento privado de compra de la madre, del testamento o declaración de herederos.
Frente a estos pronunciamientos se alza la demandada, reiterando todas sus alegaciones de la instancia sobre la existencia de fincas independientes, la adquisición de los actores de un cuerpo cierto, al margen de su cabida, la finca sita al NUM002 de la calle y no la vivienda sita al nº NUM000 que no pudo transmitir el banco al no poseerla y la existencia de dos referencias catastrales distintas que revelan que no se transmitía el edificio completo por el banco a los actores, alegando error en la valoración de la prueba y error de derecho, cuando la resolución obvia la adquisición de un cuerpo cierto y a precio alzado, con inclusión de la catastral NUM004, con una superficie de 119m2 y distinta de la finca de la demandada que ya existía al tiempo de la adquisición de los actores, cuando se aportan los recibos del 2010, el título de adquisición del 2007, además del alta en el catastro de 1959 y documentos de rehabilitación de la vivienda, sin que los actores identifiquen su finca. Subsidiariamente, reitera sus alegaciones en la instancia sobre prescripción de la acción por usucapión de la finca nº NUM000, aportando justo título que legitima la posesión de buena fe y en concepto de dueño desde 2007, desde que su madre adquirió la vivienda en 1949 y, en todo caso, desde que el Banco adquirió la vivienda sita en C/ CALLE000 NUM002, sin ocupar la finca que ocupaba la...
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