SAP Jaén 418/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2020
Fecha13 Mayo 2020

SENTENCIA Nº 418

En la ciudad de Jaén, a trece de Mayo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, los autos de Juicio Verbal nº 845 del año 2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, Rollo de Apelación nº 1150 del año 2019, a instancia de Dª Leticia y D. Victoriano, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendidos por el Letrado D. Eduardo Wenceslao Sánchez Godoy; contra BANKIA, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Cecilio Castillo González y defendida por la Letrada Dª María Yolanda López-Casero de la Torre.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 30 de Junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Méndez Vílchez, en nombre y representación de D. Victoriano y Dª. Leticia contra BANKIA SA, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad.

Las costas no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Leticia Y D. Victoriano, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Bankia, S.A.; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, apreciando la excepción de cosa juzgada opuesta, desestima la demanda presentada en reclamación de la cantidad de 4.970,28 euros, en concepto de exceso cobrado indebidamente por la Entidad demandada desde la formalización de las escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 30-9-03, novada por otra en cuanto a la ampliación de capital y plazo por otra otorgada el 11-8-04 por la aplicación indebida de la estipulación f‌inanciera por la que se limitaba a la baja la variabilidad del interés

remuneratorio establecido, al concluir que debió ser objeto de reclamación en los autos de Juicio Ordinario nº 1046/15, seguidos en el mismo Juzgado, en los que se declaraba por sentencia dictada el 7-9-16, la declaración de nulidad por abusiva de dicha cláusula y se condenaba -por así pedirse concretamente-, a la demandada a la devolución del exceso referido pero respecto del periodo comprendido desde mayo de 2.013 en adelante.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal de los actores, al entender no concurre el instituto de cosa juzgada por no existir la identidad de objeto requerido según criterio mantenido por esta Audiencia Provincial al que contraviene la resolución recurrida.

Segundo

Centrado así el objeto de discusión en esta alzada, la apelación habrá de ser necesariamente rechazada, debiendo otorgar la razón a los apelantes, pues como venimos declarando con uniformidad en supuestos idénticos al presente en recientes sentencias de 13-2-19, 13-3-19, 23-10-19 ó 20-2-20, con remisión en todas ellas al Auto de 3 de octubre de 2.018, "Debe estimarse el recurso interpuesto, habiendo sido resuelta la cuestión que se somete por esta Audiencia en SAP Jaén 10/6/15, con cita en otras como 22/10/13 y 30/10/14 o 23/3/15, rechazando la excepción de cosa juzgada y litispendencia incluso, en orden a reclamaciones por distintos conceptos provenientes de una misma relación contractual.

Declarábamos que no cabía la aplicación de la preclusión a la que se ref‌iere el art. 400 LEC, en base a la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en la Sentencia de 9 de enero de 2013 en la que se dice en relación al citado artículo: A) Esta Sala ha declarado que el artículo 400.2 LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 LEC, de forma que solo se justif‌ica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos -atendiendo a las demandas de uno y otro- se hayan formulado las mismas pretensiones. Es en tal caso cuando no cabe iniciar válidamente un segundo proceso para solicitar lo mismo que en el proceso anterior con apoyo en distintos hechos o diferentes fundamentos jurídicos, pues la LEC obliga a estimar la excepción de litispendencia -si el primer proceso se halla pendiente- o la de cosa juzgada -si en el primer proceso ha recaído sentencia dotada de efectos de cosa juzgada material ( SSTS 25 de 25 de junio de 2009 y 10 de marzo de 2.011). Las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda están en íntima conexión con la acción ejercitada en la misma, de manera que la decisión sobre la identidad de las pretensiones no puede abstraerse de la acción ejercitada que las sustenta. La identidad de la acción no depende del fundamento jurídico de la pretensión, sino de la identidad de la causa petendi [causa de pedir], es decir, del conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 7 de noviembre de 2007, 16 de junio de 2010, 28 de junio de 2010).

La calif‌icación jurídica alegada por las partes, aunque los hechos sean idénticos, puede ser también relevante para distinguir una acción de otra cuando la calif‌icación comporta la delimitación del presupuesto de hecho de una u otra norma con distintos requisitos o efectos jurídicos. Por esta razón la jurisprudencia ha aludido en ocasiones al...

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