SAP Sevilla 145/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2020
Fecha11 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20160020385

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 11157/2018

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 21/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE SEVILLA

Negociado: 2B

Apelante: Carlos Antonio

Procurador: ELISA ISABEL CAMACHO CASTRO

Abogado: MARIA ROSARIO REINA SANCHEZ DE MOVELLAN

Apelado: Valentina

Procurador: JOSE MARIA ROMERO DIAZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN DE VALENZUELA PEREZ

S E N T E N C I A Nº 145/2020

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11157/2018

JUICIO Nº 21/2017

En la Ciudad de Sevilla a once de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Doña Valentina, representada por el Procurador Don José María Romero Díaz que en el recurso es parte apelada-impugnante contra Don Carlos Antonio representado por la Procuradora Doña Elisa Isabel Camacho Castro que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de enero de 2018 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE MARIA ROMERO DIAZ, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DOÑA Valentina Y D. Carlos Antonio en fecha 8 de diciembre de 2012, con todas sus consecuencias legales, y por consiguiente:

1.- La disolución del matrimonio por Divorcio con los efectos inherentes al mismo.

2.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Alfonso, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3.- Se autoriza a la madre, Doña Valentina, a f‌ijar su domicilio en la localidad de DIRECCION000 (Huelva), así como a realizar las gestiones oportunas para el cambio de centro escolar de su hijo menor a dicha localidad, en concreto, al Colegio DIRECCION001, debiendo informar a este Jugado del resultado de las mismas.

4.- Se atribuye al progenitor no custodio, D. Carlos Antonio, el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar sita en CALLE000 número NUM000 de Sevilla, hasta se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.

5. El régimen de visitas del progenitorno custodio se ha de establecer en el sentido más amplio que, con acuerdo de las partes, éstos determinen, en benef‌icio del menor y con la necesaria colaboración de ambos padres para el correcto desarrollo de dicho régimen atendiendo de manera especial a la voluntad de éstos, como premisas esenciales para su correcto desarrollo y funcionamiento, y al resto de principios dispuestos la presente resolución. Si bien en todo caso, dicho régimen de visitas consistirá en un régimen de mínimos como el siguiente:

a) El padre podrá estar en compañía de su hijo menor dos f‌ines de semanas continuados desde el viernes a la salida del colegio hasta el Lunes que deberá reintegrarlo en el centro escolar, correspondiendo el siguiente f‌in de semana a la madre y los dos siguientes al padre, así de forma sucesiva. Asimismo, el padre podrá estar en compañía de su hijo dos tardes en semana (martes y jueves) desde la salida del colegio a las 20:00 horas, en horario de invierno (15 de septiembre a 21 de mayo) o hasta las 21:00 horas en horario de verano (21 de mayo a 15 de septiembre), que deberá reintegrarlo al domicilio materno. Estas visitas intersemanales se desarrollaran todas las semana s, con independencia de que le corresponda al padre estar con su hijo el f‌in de semana.

b) Junto a ello, los días festivos intersemanales serán disfrutados alternativamente por ambos progenitores desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, procurando que los festivos próximos a un puente, el hijo permanezca con el progenitor al que le corresponde el f‌in de semana.

c) Las vacaciones escolares del menor (Navidad, verano, Semana Santa y Feria), por mitad;

Navidad se dividirá en dos períodos: uno desde el día de salida del colegio hasta el día 30 de diciembre y otro, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta la fecha de entrada en el colegio. La recogida y entrega se efectuará en el domicilio materno; Corresponde al padre el primer período en los años pares y a la madre el segundo, mientras que en los años impares, corresponderá al padre el segundo período y a la madre el primer período.

Semana Santa, igualmente se dividirá en dos períodos: Uno, desde las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del miércoles santos, y Otro, desde las 20:00 horas del miércoles Santos hasta la entrada en el colegio. La entrega y recogida del menor se deberá efectuar en el domicilio materno; Corresponde al padre el primer período en los años pares y a la madre el segundo, mientras que en los años impares, corresponderá al padre el segundo período y a la madre el primer período.

Feria, se repartirán las vacaciones escolares por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre el primer período en los años pares y a la madre el segundo, mientras que en los años impares, corresponderá al padre el segundo período y a la madre el primer período

En cuanto al verano, se dividirán en dos períodos: julio y Agosto, y cada uno de ellos en dos quincenas. En los años pares, el padre podrá estar con su hijo la primera quincena de julio y agosto, y la madre la segunda quincena de julio y agosto, y en los años impares al contrario. El menor será recogido en el domicilio familiar el primer día de la quincena a las 11:oo horas y será devuelto en el mismo domicilio, salvo pacto en contrario, a las 20.30 horas.

d) En cualquier caso, el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicar telefónicamente con su hijo menor cuando éste se encuentren con la progenitora custodia, debiendo facilitarse a tal efecto un teléfono de contacto y permitiéndose, al menos, una llamada al día.

3.- El progenitor entregará en concepto de alimentos para su hijo la suma de 350 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo of‌icial...

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