SAP Madrid 358/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteALEJANDRO JOSE GALAN RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:10184
Número de Recurso1067/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0126807

RECURSO DE APELACIÓN nº 1067/2019 (Sección Refuerzo)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 24ª Bis

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio supuesto contencioso 106/2018

APELANTE-DEMANDANTE: Dª Clemencia

Procurador D. José Enrique Ríos Fernández

APELANTE-DEMANDADA: D. Roberto

Procuradora Dª Isabel Rufo Chocano

Ponente: Ilmo. Sr. D. Alejandro José Galán Rodríguez

SENTENCIA nº 358/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª María Jesús López Chacón

Dª Natalia Velilla Antolín

D. Alejandro José Galán Rodríguez

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo Cuarta BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de Apelación los presentes autos civiles Familia. Divorcio supuesto contencioso 106/2018, seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid a instancia de Dª Clemencia, demandante-apelante, representada por el Procurador D. José Enrique Ríos Fernández contra D. Roberto, apelante-demandado, representado por la Procuradora Dª Isabel Rufo

Chocano; todo ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia nº 22/2019, dictada por el mencionado Juzgado, con fecha 6 de mayo de 2019.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala, Ilmo. Sr. D. Alejandro José Galán Rodríguez, que expresa el criterio unánime de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de mayo de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, se dictó Sentencia nº 22/2019, en las presentes actuaciones cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

Que con ESTIMACIÓN parcial de la demanda interpuesta en nombre de Doña Clemencia contra Don Roberto debo DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por los arriba referencia por causa de DIVORCIO, SIN HACER EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS, Y CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A ESTA DECLARACIÓN.

Así como debo ACORDAR Y ACUERDO la adopción delas siguientes medidas inherentes a la declaración de divorcio:

1º.- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domiclio, cesando la presunción de convivencia.

2º.- La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3º.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto contrario de los mismos

4º.- La disolución del régimen económico matrimonial

5º.- Se atribuye al esposo, D. Alexis el uso y disfrute de la vivienda familiar situada en la CALLE000 de San Isidro nº NUM000, NUM001, de Madrid hasta el momento de la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales.

6º.- Se establece la obligación del esposo de abonar como pensión compensatoria a su esposa, Dña. Clemencia, la cantidad de 500 Euros mensuales, hasta el momento de la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales cuando esta cuantía podrá ser revisada o modif‌icada......

Dicha resolución fue subsanada por Auto de fecha 8 de mayo de 2019, cuya Parte Dispositiva establecía lo siguiente :

>

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la representación legal de Dª Clemencia, de fecha 16 de mayo, a f‌in de conseguir su revocación, y que la Sala, en su lugar dicte otra Sentencia estimando el Recurso, estableciendo una Pensión Compensatoria a favor de la demandante de 700 Euros mensuales, sin limitación temporal, cantidad que deberá abonarse por adelantado dentro de los primero cinco días de cada mes, actualizándose anualmente conforme al IPC, cada mes de enero.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte Apelada-demandada D. Roberto también formula RECURSO DE APELACIÓN en su escrito de fecha 6 de junio de 2.019, a f‌in de conseguir su revocación, y que la Sala, en su lugar dicte otra Sentencia por la que se desestime la concesión de pensión compensatoria, y quede claramente señalado la obligación de la actora-apelante al pago del 50% de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda familiar.

De los respectivos Recursos de Apelación, se dio traslado a la otra parte, presentándose por cada parte, sendos

Escritos de Oposición a la Apelación contraria.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites, procediéndose, en turno de señalamiento, a su correspondiente deliberación, votación y fallo.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, por encontrarse el Ponente en situación de Comisión de Servicios,

SIN relevación de funciones, debiendo atender con preferencia los asuntos penales, juicios rápidos y Servicio de Guardia de su destino, en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Clemencia, demandante, hoy apelante-apelada, se interpone Recurso de Apelación ( folios 146 a 148 ), contra la Sentencia nº 22/2019, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, dictada en fecha 6 de mayo de 2019, que f‌ijó una Pensión Compensatoria de 500 Euros a su favor, hasta el momento de la liquidación de gananciales, pidiendo una Sentencia que, revocando la apelada, f‌ijara la Pensión en 700 Euros mensuales, sin limitación temporal.

A su vez, la parte Apelada-demandada D. Roberto también formula RECURSO DE APELACIÓN en su escrito de fecha 6 de junio de 2.019, a f‌in de conseguir su revocación, y que la Sala, en su lugar dicte otra Sentencia por la que se desestime la concesión de pensión compensatoria.

Es decir, es el objeto principal de ambos Recursos de Apelación, el otorgamiento de la Pensión Compensatoria, reclamando mayor cuantía la parte actora, y la supresión la parte demandada, por cuya razón la Sala abordará conjuntamente ambos Recursos, para determinar si procede o no el mantenimiento de la Pensión o en caso de mantenerla se acceda al incremento de su cuantía hasta los 700 Euros, como solicita la demandante-apelante.

Como es sabido, la regulación de la Pensión Compensatoria, en nuestro Ordenamiento Jurídico, se contiene en el artículo 97 del Código Civil, que establece:

"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indef‌inido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualif‌icación profesional y las probabilidades de...

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