SAP Vizcaya 138/2020, 24 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2020
Número de resolución138/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/002734

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0002734

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 508/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 208/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HORMIGONES VASCOS SA

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JUAN RIQUELME SANTANA

Recurrido/a / Errekurritua: MERCADONA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a/ Abokatua: JON SALINAS AGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 138/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª Mª CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 208/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD, a instancia de HORMIGONES VASCOS SA, apelante -demandante, representado por el procurador D. GERMAN ORS SIMON y defendido por el letrado D. JUAN RIQUELME SANTANA, contra MERCADONA S.A., apelado - demandado, representado por la procurada D.ª ICIAR OTALORA ARIÑO y defendido por el letrado D. JON SALINAS AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de junio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 3 de junio de 2019, es del tenor literal que sigue:

"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Germán Ors Simón, en nombre y representación de Hormigones Vascos, S.A., contra Mercadona, S.A., con imposición de costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de HORMIGONES VASCOS S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 508/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 13 de diciembre de 2019, se señaló para deliberción, votación y fallo del recurso el día 1 de abril de 2020.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda en la que ejercita frente al demandado la acción de incumplimiento del contrato de arrendamiento; en su defensa viene a invocar que los presupuestos por los que la sentencia estima que no puede prosperar la demanda, a saber, que esta parte demandante no había obtenido el certif‌icado de calidad del suelo ni había procedido a demoler las instalaciones en el solar arrendado a la demandada considera no son ajustadas a derecho; en tal extremo comienza su análisis sobre el dato de si la entrega del solar puede ser considerada como elemento esencial del contrato suscrito entre las partes; y en cuanto a las características del contrato de arrendiento suscrito -de terreno para construir un supermercado- la no posesión del solar no puede ser considerado como condición sustancial en tanto que Mercadona carece de los títulos necesarios que le habilitarían para la ejecucion de la referida instalación; ha sido la inactividad de Mercadona en la toma de posesión del solar y lanzamiento del tercer ocupante, lo que en su caso ha impedido el cumplimiento no siendo causa de oposición válida, la argumentada por Mercadona en tal oposición; no hay incumplimiento previo por nuestra parte, no se puede imputar a esta parte que la ausencia de certif‌icado acreditativo de la descontaminación del suelo haya impedido a Mercadona la obtención de la licencia de construcción, en cuanto que hasta el día de la fecha todavía no se ha procedido a su otorgamiento; y la interpretación que la sentencia realiza del allanamiento de esta parte en el procedimiento interpuesto por Mercadona previamente no ha sido correcto; porque si bien está obligada esta parte a la entrega del solar no por ello ha quedado exenta la demandada de obtener las autorizaciones y licencias; y que trascurridos cuatro años no se ha interesado en tal extremo, lo que implica un incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato por la demandada que permita estimar al demanda.

Termina solicitando la revocación de la sentencia y que se estime integramente su demanda.

SEGUNDO

La parte apelante-demandante interpone demanda interesando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada en fecha 30 de mayo 2014, con resarcimiento de daños y perjuicios invocando incumplimiento por el demandado de las obligaciones que le venían impuestas ante la autoridad municipal y la Diputacion Foral de las licencias y autorizaciones precisas.

Comenzar indicando que debe dejarse expuesto una vez más el reiterado criterio de que, frente a alegaciones de error en la valoración de la prueba, viene manteniendo esta Sala, argumentando que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con...

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