SAP Alicante 95/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2020
Fecha20 Abril 2020

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 225/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2018-0010089

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000225/2019- Dimana del Juicio Verbal Nº 000773/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE

Apelante/s: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/es: CONCEPCION MARTINEZ POLO

Letrado/s: MARTA ALEMANY CASTELL

Apelado/s: Raquel

Procurador/es : ESTEBAN LOPEZ MINGUELA

Letrado/s: ANA MARIA GARRIGOS OLMEDA

En ALICANTE, a veinte de abril de dos mil veinte

La Ilma. Sra. D. PALOMA SANCHO MAYO, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000095/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ POLO, CONCEPCION y asistida por la Lda. Sra. ALEMANY CASTELL, MARTA, frente a la parte apelada Dña. Raquel, representada por el Procurador Sr. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y asistida por la Lda. Sra. GARRIGOS OLMEDA, ANA MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000773/2018 se dictó en fecha 23-01- 2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Concepción Martínez Polo en nombre y representación de COFIDIS, contra Dª Raquel debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000225/2019 señalándose para votación y fallo el día 10-03-2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este proceso verbal, posterior a monitorio, un contrato de préstamo concertado por Cof‌idis SA, Sucursal en España suscrito en diciembre de 2007, con un línea de crédito de 3.000,00 euros. En la solicitud monitoria formulada el 5 de abril de 2007 se reclamaba el saldo deudor por importe de 4.102,55 euros conforme al vencimiento anticipado acordado por la mercantil demandante por incumplimiento de las obligaciones de amortización de la prestataria.

La sentencia desestima la demanda para declarar la nulidad de las cláusulas de comisión por impago, vencimiento anticipado, contratación de seguro y comisiones. Decisión que es cuestiona por el demandante, manteniendo que no son nulas las clausula citadas, por lo que en su caso no procede sino la estimación de la demanda en todos sus términos, lo que reproduce en su recurso.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa en la apelación se centra en determinar la validez de una serie de cláusulas que analizaremos a continuación. Con relación a la de vencimiento anticipado aplicada por la entidad bancaria, debe considerarse abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los artículos 82 y siguientes del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

Dicha clausula se recoge en la cláusula 5ª, y en relación con este pacto hay que tener en consideración lo siguiente:

A.- Una reiterada jurisprudencia vino af‌irmando la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de préstamo bancario al amparo del principio de autonomía de la voluntad siempre que "esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podrá dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pueda quedar al arbitrio del prestamista en contravención de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código civil" o que "concurra justa causa para ello, es decir, cuando nos encontremos ante una verdadera y manif‌iesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas, como puede ser, ciertamente, el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización de un préstamo" ( STS de 2 de enero de 2006, 4 de junio de 2008, 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009 y 17 de febrero de 2011, entre otras). Pero, como es sabido, este criterio ha sido objeto de una profunda revisión por las STS de 23 de diciembre de 2015, 18 de febrero de 2016 y, f‌inal y def‌initivamente, por la de 11 de septiembre de 2019, que siguiendo las pautas marcadas por la STJUE de 14 de marzo de 2013 y 26 de marzo de 2019 han declarado que para ser considerada válida una cláusula de vencimiento anticipado "debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación".

B.- Para tratar de dar una solución uniforme en la medida de lo posible a las múltiples cuestiones que suscita la aplicación de esta doctrina la Junta de Magistrados del orden jurisdiccional civil de esta Audiencia Provincial, en sesión de unif‌icación de criterios celebrada el 29 de noviembre de 2019, adoptó los acuerdos que se transcriben a continuación en lo que interesa al caso presente:

" En cuanto a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en general.- Se debe considerar que una cláusula de vencimiento anticipado es nula cuando no pueda...

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