SAP Cantabria 175/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución175/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 372/2019.

Procedimiento abreviado: 295/2018.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Isidoro .

Dte./ Ac. Part.: DON Jaime .

Sentencia recurrida: 8 de abril de 2019 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000175/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ. D.JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Isidoro, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Ángel Vaquero García y asistido por el Letrado don Darío Gutiérrez Cueli, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Isidoro y parte apelada, DON Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Palacio Cavada y, asistido por el Letrado don Juan Luis Mateos Fernández y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Doña Isabel Secada Gutiérrez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 8 de abril de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara, que Isidoro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables el pasado día 14 de enero de 2018, sobre las 11 horas se encontraba en la calle Virgen del Milagro, de esta ciudad, donde se topó con su vecino Jaime cuando éste salía de su domicilio, cuando, por motivos desconocidos, el acusado, con ánimo de producir menoscabo en su integridad física, le golpeó un puñetazo en la cara, originándole herida incisa en mucosa yugal derecha, con movilidad de incisivos central y lateral derecho, así como desprendimiento de vítreo posterior de ojo derecho que precisó para su sanidad tratamiento odontológico y farmacológico, tardando en curar 15 días de perjuicio personal básico y sin restar secuelas.

El tratamiento odontológico que precisa asciende a 470 euros.

Se generaron gastos médicos en el SCS por importe de 330 euros. [...]

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidoro como Autor responsables de un delito de LESIONES del art. 147.1º del Código Penal a la pena de DOCE MESES de MULTA a razón de SEIS euros de cuota diaria, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, se condena a Isidoro A que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Jaime en la suma de 995 euros y al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 330, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC. Todo ello con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el art. 53 CP".

SEGUNDO

Por DON Isidoro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Isidoro alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado una actividad probatoria con aptitud suf‌iciente para enervar dicha presunción de inocencia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado la juzgadora equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio oral por las razones que se expondrá en el momento de su resolución ( no hubo contacto físico entre denunciante y acusado en el incidente que se produjo el día de los hechos, no hay testigos, las lesiones no guardan relación con el encuentro casual de ese día, que el desprendimiento vitreo y la movilidad de las piezas dentales se debe a un proceso natural ligado a la edad del denunciante, existencia de ánimo espurio ) .

  3. ) Infracción del principio in dubio pro reo .

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular se opusieron e impugnaron el recurso formulado.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho

de otro modo, tal y como recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. ) una prueba constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas;

  3. ) una prueba legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y,

  4. ) una prueba racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia, los medios de prueba valorados justif‌iquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables que se acomoden al resultado de la prueba practicada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Siendo esto así, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de...

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