SAP Jaén 327/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución327/2020

SENTENCIA Nº 327

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias- Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Abril de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia. Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 94 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 131 del año 2020, a instancia de D. Eulalio

, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cano Bautista, y defendido por la Letrada Sra. Vidal Molina ; contra Dª Clara, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Sanchez Zorrilla, y defendida por la Letrada Sra. Godino Soto, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000 de de fecha 21 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ana María Cano Bautista en representación de Eulalio, contra Clara representada por la Procuradora de los Tribunales María Jesús Sánchez Zorrilla debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído entre Eulalio y Clara celebrado el 11 de octubre de 2015

en DIRECCION001, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Respecto de la menor de edad Evangelina SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1. La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2. Se atribuye la guarda y custodia compartida a ambos progenitores. 3. Durante el periodo escolar al menor residirá en el domicilio materno si bien Eulalio estará en compañía de la menor de edad: - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de la menor hasta el lunes, siendo reintegrada en el colegio a la hora de inicio de las clases. - En la semana con f‌in de semana con estancia entre el padre y la menor, el padre tendrá derecho a una visita intersemanal los miércoles, desde las 17:00 horas a las 19:00 horas. La menor será recogida y restituida en el domicilio materno.

- En la semana sin f‌in de semana con estancia entre el padre y la menor, el padre tendrá derecho a dos visitas intersemanales, martes y jueves, desde las 17:00 horas a las 19:00 horas. La menor será recogida y restituida en

el domicilio materno. 4. En los periodos de vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad la menor de edad Evangelina estará en compañía de su padre desde el último día del curso escolar a la hora de f‌inalización del mismo, hasta el día de inicio del curso a la hora de inicio de curso. No obstante, durante tales periodos vacacionales la menor estará en compañía de su madre en el siguiente régimen: - Vacaciones de verano.- Desde el 1 de julio a las 11:00 horas hasta el 10 de julio a las 11:00 horas, y desde el 1 de agosto a las 11:00 horas hasta el 10 de agosto a las 11:00 horas. La menor será recogida y restituida en el domicilio paterno. - Navidad.-Los años pares desde el último día de colegio hasta el día 25 de diciembre a las 11:00 horas. Y los años impares desde el día 30 de diciembre a las 11:00 horas hasta el día 2 de enero a las 11:00 horas. La menor será recogida y restituida en el domicilio paterno. Además la menor estará en compañía de la madre en los años pares desde el día 5 de enero a las 14:00 horas hasta el 6 de enero a las 14:00 horas. La menor será recogida y restituida en el domicilio paterno. - Semana Santa.- Desde el Miércoles Santo a las 17:00 horas hasta el Viernes Santo a las 17:00 horas. La menor será recogida y restituida en el domicilio paterno. Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática de la menor con el progenitor que no la tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio de la menor. 5. Las entregas y recogidas de la menor podrán hacerse por los progenitores y por personas de conf‌ianza de los progenitores y de la menor, como abuelos de la menor o tíos de la menor. 6. Como pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad y a cargo de Eulalio se establece la cantidad de 250€ desde septiembre a junio, cantidad que deberá abonar el padre durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe y sometido a las variaciones correspondientes del IPC. Tal pensión será durante los meses de julio y agosto por el importe de 180 euros sometido al mismo régimen de pago y actualización. Además serán satisfechos

a 50% por cada progenitor los gastos de matrícula escolar, material escolar, libros y uniformes que la menor necesitara. Los gastos extraordinarios serán satisfechos a 50% por cada progenitor. Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario.

Pueden considerarse gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico, cuando sean recomendadas por los profesores del menor.

Pueden considerarse gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no

cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados, salvo razones objetivas de urgencia. El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuáles es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntara presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaban su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria y Ministerio Fiscal del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el Ministerio Público interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, oponiéndose Dª Clara al recurso presentado e impugnando la resolución dictada, impugnación a la la que se opone D. Eulalio

, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Concede la resolución de instancia la custodia compartida pedida por el padre al estimar que existe informe favorable del equipo técnico de familia y ser benef‌icioso para la menor, adoptando la juzgadora a quo

de instancia un régimen peculiar de custodia materna durante el curso escolar y custodia paterna durante la época estival y vacacional, con un régimen de visitas más amplio a favor del padre cuando se no se trate del periodo de vacaciones para compensar el tiempo de estancia con el progenitor, así como régimen de visitas a favor de la madre durante la época de vacaciones.

Se establece una pensión alimenticia de 250 euros a favor de la menor y a cargo del padre, que se reduce a la suma de 180 euros durante los meses de julio y agosto.

El extenso recurso de D. Eulalio denuncia, como motivo aún si mencionarlo expresamente, un error en la valoración de la prueba, en puridad lo que cuestiona es que el sistema instaurado no es benef‌icioso por la relación existente entre los progenitores que han judicializado la relación entre ellos, por las denuncias interpuestas por Dª Clara, por ello lo estima perjudicial para la menor. Por ello, aboga por un régimen de guarda y custodia paterna o subsidiariamente por un régimen de guarda y custodia compartida pero de manera paritaria, sin prevalencia materna.

Por su parte, la representación procesal de la parte demandada se opone al recurso planteado evidenciando la insuf‌iciencia de su argumentación, e impugna la decisión adoptada en primera instancia al estimar que debe ser atribuido un régimen de guarda y custodia materna por la pésima relación existente entre las partes, la distancia existente entre los domicilios materno y paterno, así como los estilos educativos diferentes que poseen, y la diferente forma de entender la vida que tiene cada uno de los progenitores.

El Ministerio Fiscal interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

Segundo

Se centra el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 Abril 2021
    ...contra la sentencia dictada con fecha de 16 de abril de 2020 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 131/2020 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 5/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR