AAP Jaén 127/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2020
Fecha16 Abril 2020

A U T O Nº 127

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Abril de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Tercería de Dominio seguidos en Primera Instancia con el nº 206/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martos, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 170/2019, a instancias de la entidad mercantil ACEITES CÁMARA Y LUQUE, S.L., representada por la Procuradora doña María Jesús Ocaña Toribio y defendida por el Abogado don Miguel Ángel Palacios Muñoz, contra DON Humberto y DOÑA Delf‌ina, representada por el Procurador don Antonio Luque Fernández y defendidos por el Abogado don Carlos María Barranco zafra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Martos dictó Auto en el procedimiento referenciado el día 19 de febrero de 2018 con la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora Dª María Jesús Ocaña Toribio, en nombre y representación de Aceites Cámara y Luque S.L., en relación con los bienes que fueron objeto de la mejora de embargo acordada en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 694/2009, y en consecuencia, debo mantener y mantengo, a los solos efectos de la citada ejecutoria, y sin que produzca efectos de cosa juzgada, el embargo en su día trabado sobre dichos bienes, e imponiendo a la demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la entidad mercantil Aceites Cámara y Luque, S.L., admitido a trámite el recurso, presentado el correspondiente escrito de oposición y emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, que está constituido por los magistrados reseñados en el encabezamiento al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido, tras exponer la doctrina jurisprudencia que considera aplicable en cuanto al alcance que debe darse a la extensión de la ejecución hipotecaria nº 466/09 seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martos, considera que la entidad Aceites Cámara y Luque, S.L. no ha acreditado que la hipoteca inmobiliaria que la entidad Fuentes Ibáñez, S.L. concertó con la entidad Cajasol sobre la f‌inca nº NUM000, en donde se incorporaba una almazara, y en la que existe la maquinaría litigiosa, se extendiera por pacto expreso a ésta. Es más, en la escritura de compraventa de 1 de julio de 2009 no se pone de manif‌iesto que se adquiere la maquinaria litigiosa, y la demandante no ha acreditado que en la ejecución hipotecaria se hiciera referencia a los bienes objeto de tercería. Y tras exponer los requisitos para que prospere la tercería, concluye el Auto: "Por tanto, la mercantil demandante no ha acreditado plenamente a efectos de la estimación de la demanda la titularidad de la maquinaría litigiosa, ni la traba de la misma en la ejecución hipotecaria nº 466/2009 que ampare la adquisición por adjudicación a favor de la entidad de crédito y su posterior adquisición por título de compraventa. Todo lo expuesto conduce a desestimar la demanda ante la ausencia de prueba de los presupuestos de la acción de tercería de dominio por la parte actora, a quien incumbe la carga de la prueba."

La entidad mercantil Aceites Cámara y Luque, S.L. recurre en apelación el Auto dictado el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martos, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación e interpretación de las normas de derecho que lo sustenta, y solicita su revocación y la estimación de la tercería de dominio. Alega la apelante, en esencia:

- Que la posibilidad de ampliar la hipoteca tanto a los bienes inmuebles como a los muebles afectos a la actividad industrial en virtud del criterio jurídico del artículo 334 del Código Civil está prevista en los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria, circunstancia que fue tenida en cuenta por la entidad Cajasol, como resulta de la anotación de la hipoteca recogida en la certif‌icación registral aportada, y en ese sentido se pronuncia la jurisprudencia que cita.

- Que el órgano judicial no ha considerado que la apelante, en su condición de tercero que adquiere de un poseedor legítimo que le transmite la posesión, que a su vez la recibe del órgano judicial, hace plenamente aplicable el artículo 449 del Código Civil.

- Que el órgano judicial tendría que haber considerado de of‌icio la aplicación del artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por aplicación del artículo 610 del Código Civil, dichos muebles podrán ser posteriormente adquiridos mediante ocupación, lo que supondría de facto la titularidad de los bienes por parte del poseedor del bien que recibe los mismos de otro poseedor ante el abandono del ejercicio de un derecho por parte del titular.

- Que la almazara con los bienes objeto del embargo son propiedad de la entidad apelante en virtud del contrato de compraventa de 25 de enero de 2011, elevado a público en julio de 2011, cumpliéndose el requisito para la prosperabilidad de la terceria de que la adquisición del dominio sea anterior al embargo.

Don Humberto y doña Delf‌ina se oponen al recurso de apelación, con base a la jurisprudencia que cita y los argumentos que exponen en su escrito, y solicitan su desestimación y la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de las costas de la apelación a la recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de...

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