SJP nº 3 86/2020, 31 de Marzo de 2020, de Murcia

PonenteANTONIO ALCAZAR FAJARDO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:1905
Número de Recurso57/2016

JDO. DE LO PENAL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LA JUSTICIA S/N (JUNTO MEDIA MARKT-RONDA SUR)CP 30011 MURCIA

Teléfono: 968271183

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ARM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0363737

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2016

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Borja

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Contra: Carmelo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado/a: D/Dª ANDRES JOSE BORREGO SANTIAGO

SENTENCIA 86/20

En Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

Vistos por D. ANTONIO ALCÁZAR FAJARDO, Magistrado Juez actuando por sustitución por causa de abstención del titular del Juzgado de lo Penal núm. TRES de esta ciudad, los presentes autos dimanantes de las Diligencias Previas 4777/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por supuesto delito de estafa seguido contra D. Carmelo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ANTONIA PARRA PACHECO y defendido en juicio por Letrado D. ANDRÉS JOSÉ BORREGO SANTIAGO, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Borja, representado por el Procurador D. SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER y defendido por Letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado la vista del juicio que se celebró habiendo comparecido el acusado debidamente asistido de Letrado, estando presente asimismo la representante del Ministerio Público y la Acusación Particular. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha considerado a D. Carmelo autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a

D. Borja en 7.300 euros mas los gastos que acredite de grúa, taller o, en su caso, los derivados de la baja del vehículo y al pago de costas.

Por su parte el Letrado de la Acusación Particular ha calif‌icado los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a D. Borja en 7.300 euros mas los gastos originados, 56,20 euros por el billete de tren del traslado a Murcia para retirar el vehículo, 65 euros mensuales de parking de la furgoneta debiendo retirar el vehículo por sus propios medios el vendedor, 479,12 euros por el seguro que suscribió, 670,01 euros por los neumáticos nuevos, y 350 euros por el importe del informe pericial aportado y al pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Por último, el Letrado de la Defensa ha solicitado la absolución de su patrocinado al considerar que no existía infracción penal alguna en su conducta y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Tras haberlo ofertado a través de internet, el acusado Carmelo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, vendió el día 15 de julio de 2014 el furgón de su propiedad Fiat Ducato matrícula

....-FZF a Borja por un precio de 7.300 euros, si bien con intención de obtener un benef‌icio ilícito, ocultó al comprador que los kilómetros que ref‌lejaba el cuentakilómetros el día de la operación eran muy inferiores a los verdaderamente recorridos por la furgoneta, ya que el cuadro de instrumentos había sido sustituido años antes con motivo de una avería.

Apenas diez días después de la compra la furgoneta tuvo una importantísima avería en Barcelona, rompiéndose la cadena de distribución, de tal manera que se pudo comprobar en un taller of‌icial de la marca que la cifra real de kilómetros del vehículo desde su matriculación era de 514.948 kilómetros y no la marcada por el cuentakilómetros del vehículo en ese momento - 91.984 kilómetros-. El comprador no habría realizado la compra de haber conocido ese dato.

El comprador suscribió un contrato de seguro para poder circular con la furgoneta (479,12 euros) y sustituyó los neumáticos de la misma por unos nuevos (670,01 euros), no habiendo reparado la furgoneta por ser el presupuesto recibido superior al precio de compra satisfecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, pues concurren todos los elementos que la Jurisprudencia ha venido exigiendo, a saber:

  1. Un engaño precedente o concurrente, def‌inido como espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, concebido como un criterio amplio, sin limitaciones derivadas de enunciados simplif‌icativos dada la ilimitada variedad de ejemplos que la vida real ofrece, fruto del ingenio y de la picaresca de quienes tratan de aprovecharse engañosamente del patrimonio ajeno. No se reprocha aquí al acusado ningún tipo de manipulación del cuentakilómetros, pues de la documental aportada por el mismo (f. 52) y remitida por el servicio of‌icial, Ginés Huertas Industriales (f. 63-66) resulta que se produjo un cambio del cuadro instrumental en febrero de 2010 por una avería, cuando ya el vehículo tenía 403.000 Kilómetros. La cifra de 91.984 kilómetros que marcaba cuando se rompió la cadena de distribución diez días después de la compra (f. 17) es evidente que no eran reales, habiendo cifrado el perito Sr. Jeronimo en 514.948 los verdaderos kilómetros recorridos por la furgoneta (f. 18- 31). En este caso, esa maniobra mendaz que requiere el tipo penal consistió en omisión al comprador de la furgoneta de que tenía muchos más kilómetros reales que los que aparecían en el cuentakilómetros del vehículo, casi seis veces más, dato absolutamente esencial que debía haberse trasladado al comprador. La Jurisprudencia se ha pronunciado sobre hechos semejantes, considerándolos constitutivos de estafa (y en ocasiones también de falsedad documental en el caso no infrecuente de que se acredite que el vendedor fue quien manipuló el cuentakilómetros del vehículo), pudiéndose citar a modo de ejemplo, entre

    otras muchas, SAP Vizcaya, sección 2ª 24-7-2014, SAP Albacete, sección 2ª, 3-4-2017, SAP Barcelona, sección 10ª, 18-6-2016 o SAP Lugo, sección 2ª, 4-6-2018, SAP, Baleares sección 1ª del 5-11-2019, SAP, Madrid sección 23ª, 9-9-2019, SAP Madrid, sec. 16ª, 10-10-2019.

  2. Tal engaño ha de ser bastante, suf‌iciente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que la convivencia social ordinaria actúe como estímulo suf‌iciente del traspaso patrimonial, valorándose aquella idoneidad tanto atendiendo a modos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado. Tampoco ofrece duda este elemento, el informe pericial obrante en autos (f. 18-31), ratif‌icado por su autor, Jeronimo, menciona que el vehículo se encontraba "en buenas condiciones exteriores e interiores". Es cierto que el informe añade que observaba "ciertas oxidaciones severas en bajos y en algunas partes del motor", detalles que corresponden a una inspección profunda como la realizada por el perito en el taller donde se encontraba la furgoneta, pero que no son propias de las comprobaciones superf‌iciales que suele realizar el comprador medio de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR