SJP nº 6 112/2020, 31 de Marzo de 2020, de Murcia

PonenteANTONIO ALCAZAR FAJARDO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:2424
Número de Recurso533/2017

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO SEIS

MURCIA

Juicio Oral nº 533/2017

SENTENCIA Nº 112

En Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

Vistos por D. ANTONIO ALCÁZAR FAJARDO, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Penal núm. SEIS de esta ciudad, los presentes Autos dimanantes de las Diligencias Previas 819/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia por supuestos delitos de estafa y simulación de delito seguido contra D. Nazario, representado por el Procurador D. FERNANDO DE LOS REYES GARCÍA MORCILLO y defendido en juicio por Letrada Dª ISABEL NOGUERA CARRILLO en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora Dª. ALEJANDRA MARÍA ANIA MARTÍNEZ y defendida en juicio por Letrado D. PATRICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y D. Sabino, representado por el Procurador D. BENITO GARCÍA LEGAL VERA y defendido en juicio por Letrado D. ANTONIO GARCÍA MORCILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado la vista del juicio, que se celebró habiendo comparecido el acusado debidamente asistido de Letrada, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público y las Acusaciones Particulares. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha considerado a D. Nazario autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran unas penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por la estafa y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de simulación, debiendo indemnizar en 882 euros mas intereses legales a Linea Directa Aseguradora y al pago de costas procesales. Alternativamente, consideró en sus conclusiones f‌inales el Ministerio Fiscal que ambos delitos estaban en concurso medial del artículo 77.3 del Código Penal, interesando en ese caso una pena de un año y seis meses de prisión.

El Letrado de la Acusación Particular Sr. Ricardo, por su parte, ha considerado al acusado criminalmente responsable de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran unas penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena por la estafa y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de simulación, debiendo indemnizar en 3.413,54 euros mas intereses legales a Línea Directa Aseguradora (882 euros abonados a Catalana Occidente por los daños materiales, 210,26 euros pagados a Grupo Gregal (Detectives Privados), 927,14 euros por reconstrucción de accidentes (Grupo Gregal), 37,94 euros por honorarios de perito médico y 1.356,10 euros por los servicios jurídicos) y al pago de costas procesales.

Por su parte, el Letrado Sr. García Morcillo, en sus conclusiones def‌initivas ha considerado los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa procesal del artículo 248 del Código Penal y un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran unas penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por la estafa, multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de simulación, y un año y dos meses de prisión por el delito de falsedad documental, debiendo indemnizar en

3.413,54 euros más intereses legales a Línea Directa Aseguradora y en 15.000 euros a D. Sabino por los daños morales sufridos y al pago de costas procesales, incluidos los de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Por último, la Letrada de la Defensa ha solicitado la absolución de su patrocinado al considerar que no existía infracción penal alguna en su conducta y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 30 de noviembre de 2012 el acusado, Nazario, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, interpuso denuncia en la que af‌irmaba, a sabiendas de que no era verdad, que había sufrido un accidente de tráf‌ico sobre las 20 horas del día 3 de septiembre de 2012 cuando circulaba conduciendo el vehículo Mercedes matrícula ....-FKS por la zona del DIRECCION000 de DIRECCION001 al ser colisionado por alcance por el vehículo Mercedes Sprinter matrícula ....-CHP conducido por Sabino y asegurador por Linea directa Aseguradora. Añadía la denuncia que en su vehículo le acompañaban sus dos hijos menores que, al igual que él mismo, resultaron con lesiones, en su caso cervicobraquialgia postraumática su hija Azucena artritis postraumática del primer dedo de la mano derecha y su hijo Carlos Francisco cervicalgia postraumática. El conocimiento de la denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia que, tras incoar procedimiento de juicio de faltas bajo el número 972/2012 acordó que los lesionados fueran examinados por médico forense, señalando en varias ocasiones dicho trámite ante la incomparecencia de los lesionados y, f‌inalmente, la celebración del juicio oral que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2014. No obstante, ese mismo día, Nazario presentó escrito renunciando al ejercicio de las acciones penales con reserva de acciones civiles, dictándose sentencia absolutoria en la misma fecha para Sabino .

No obstante, con el ánimo de lucrarse indebidamente, el acusado dio parte del siniestro a la aseguradora Catalana Occidente, que lo indemnizó en una cantidad aproximada de 800 euros, reintegrada posteriormente, en todo o en parte, por Línea Directa Aseguradora, que aseguraba el vehículo causante del supuesto accidente y que, además, había hecho frente a determinados gastos para responder a la denuncia presentada contra ella por el acusado en el procedimiento de juicio de faltas ya señalado.

La causa ha sufrido paralizaciones no imputables al acusado, concretamente entre el 11-4-2014 y el 14-10-2014, entre el 1-2-2018 y el 3-9-2018 y entre el 19-12-2018 y el 18-7-2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de simulación de delito previsto y penado en los artículos 457 del Código Penal. Se castiga en dicho precepto al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación) simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales. El bien jurídico protegido en este delito es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia en el sentido de preservar la optimización de los recursos, evitando injustif‌icadas actuaciones que generan un coste económico y un esfuerzo personal. Son elementos que conf‌iguran este delito según la sentencia del Tribunal Supremo 162/2016, de 2 de marzo, los siguientes:

  1. la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación; b) que esa actuación

falsaria motive o provoque alguna actuación procesal, teniendo en cuenta que, en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales; c) el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específ‌ica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa ( SSTS 252/2008, 22 de mayo; 1221/2005, 19 de octubre y 1550/2004, 23 de diciembre).

Todos estos elementos concurren en el presente caso, comenzando por los de naturaleza objetiva, consta en autos la denuncia formulada por el acusado el 30 de noviembre de 2012 (f. 198). Los hechos descritos consisten en un accidente de circulación por alcance de otro vehículo cuando el suyo estaba detenido, que decía el ahora acusado que había sufrido el día 3 de septiembre de 2012 junto a dos de sus hijos menores, resultando todos ellos con lesiones. El mismo escrito de denuncia, en su hecho tercero, calif‌icaba la acción, que imputaba inequívocamente a Sabino como conductor del vehículo contrario, como una falta por imprudencia del artículo 621.1 y 4 del Código Penal. Objeta la Defensa que tales colisiones por alcance han quedado despenalizadas tras...

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