SAP Jaén 239/2020, 20 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2020
Número de resolución239/2020

SENTENCIA Nº 239

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veinte de Marzo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1382/2015 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1287/2018, a instancias de la entidad mercantil ORTANS EXCLUSIVAS, S.L., representada por el Procurador don Miguel Bueno Malo Molina y defendida por el Abogado don Diego Jesús Galiano Bellón, contra la entidad mercantil COMERCIAL SALGAR, S.A.U., representada por la Procuradora doña Luisa María Guzmán Herrera y defendida por el Abogado don Francisco Ferrer Vinues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 12 de marzo de 2018 con el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda principal, debo absolver y absuelvo a Comercial Salgar, S.A.U. de las pretensiones ejercitadas en su contra, y estimando íntegramente como estimo la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a Ortans Exclusivas S.L. aque abone a Comercial Sagar SAU la cantidad de SEIS MIL VEINTICINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (6.025,24€) más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interposición de la demanda reconvencional, con imposición de costas, tanto por la demanda rectora como por la reconvencional, a Ortans Exclusivas, S.L."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad Ortans Exclusivas, S.L. y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la entidad mercantil Ortans Exclusivas, S.L. que se estime su recurso de apelación y se acuerde la revocación de la Sentencia y la estimación de la demanda conforme al suplico de la misma, con

expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandada-apelada. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Impugnación por indebida aplicación de los artículos 7, 26 y 30 de la Ley de Contrato de Agencia y la estipulación 14 del contrato de la agencia. Error en la valoración de las pruebas.

  2. - Impugnación por no aplicación del artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia, en relación con el artículo

    1.101 del Código Civil y del artículo 28 de la Citada Ley del Contrato de Agencia. Error en la valoración de la prueba.

  3. - Como motivo subsidiario, solo para el caso de que se estimase la apelación, habría que entrar a conocer de las partidas sobre las que debe hallarse el promedio anual para determinar la indemnización por clientela y la falta de preaviso.

  4. - Impugnación por indebida aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas de la reconvención por allanamiento.

    La entidad mercantil Comercial Salgar, S.A.U. se opone al recurso de apelación por los motivos que expone en su escrito y solicita su íntegra desestimación y la condena a la apelante de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes." El tribunal valorará las declaraciones de los testigos y los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica ( artículos 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El artículo 7 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, dispone: "Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover."

El artículo 9 dispone: " 1. En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe. (...)."

El artículo 26 dispone: "1. Cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indef‌inido podrá dar por f‌inalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:

  1. Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas. (...)."

    Y el artículo 30 dispone: "El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:

  2. Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente. (...)."

    La infracción de la prohibición de competencia por parte del Agente supone una conducta desleal y que justif‌ica la resolución del contrato por la otra parte contratante sin la obligación de indemnizar por clientela o por los daños y perjuicios derivados de la falta de preaviso que constituían también parte de...

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