SAP Almería 198/2020, 18 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2020
Fecha18 Marzo 2020

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20160016229

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1317/2018

Asunto: 101471/2018

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2082/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 7) Negociado: C4

S E N T E N C I A nº 198/2020

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D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1317/2018, procedente de los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 2082/2015.

Es parte apelante Dª. Flor, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ISABEL SÁNCHEZ RECHE y asistida por letrada Dª SARA GARCÍA MORALES.

Es parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. JAVIER SALVADOR MARTÍN GARCÍA y asistida por letrada Dª ROSA URZQUIZA MORALES.

Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario 2082/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería consta Sentencia 46/2018, de 21 de febrero, con el siguiente fallo: "Estimo la demanda presentada por el procurador D. Javier Salvador Martín García, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, frente a Dª Flor, representada por la procuradora Dª María Isabel Sánchez Reche, y

    frente a D. Ismael, en situación de rebeldía procesal, y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda objeto de este procedimiento, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Almería, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan dentro del término establecido en la Ley. Las costas se imponen a la parte demandada".

  2. - En lo sustancial, la juzgadora de instancia consideraba que las demandadas no habían acreditado la af‌irmada compra de la vivienda que ocupan.

  3. - Con traslado a la demandada, presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos.

  4. - Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, se desestimó la aportación de prueba documental, y se señaló día para deliberación, votación y fallo para el pasado día 17, quedando el presente Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la existencia de pactos verbales, esta Sala ha dicho (S. de 5 de mayo de 2015, Rollo 637/2014) que el contrato verbal resulta vinculante y apto para regir las relaciones de las partes que lo otorgaron ( SSTS de 22 de septiembre de 1997, 5 de octubre de 1998 y 3 de octubre de 2001).

  2. - No obstante, atendiendo al art. 217 LECn, corresponde a quien alega un pacto verbal la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y al demandado la de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos constitutivos.

  3. - En consecuencia, a quien alega el pacto verbal corresponde probar la existencia del acuerdo y sus condiciones, sin perjuicio de la integración del contrato de conformidad con las prácticas habituales que hayan llevado a cabo las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 1287 Cc ( STS de 2 diciembre 1994 y 13 noviembre 2000), de forma que si no lo acredita, ha de reputarse dicho contrato como inexistente.

  4. -...

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