SAP Málaga 287/2020, 16 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2020
Fecha16 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE RONDA

JUICIO DE LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚMERO 472/18

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1915/2019

SENTENCIA N.º 287/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 16 de marzo de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales N.º 472/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ronda, seguidos a instancia de Doña Inmaculada, representada en el recurso por la Procuradora Doña Yolanda Canduela Tardío y defendida por el Letrado D. Antonio Francisco Sánchez Rodríguez, contra Don Clemente

, representado en el recurso por la Procuradora Doña Miriam Morales Morales y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Martín; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ronda dictó Sentencia de fecha 3 de junio de 2019, en el Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales N.º 472/18 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que resolviendo la controversia suscitada entre las partes Doña. Inmaculada, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Canduela Tardío contra D. Clemente, representado por la Procuradora Dña. Miriam Morales Morales debo declarar y declaro que deben formar parte del inventario para la liquidación del régimen económico de gananciales constituido por las partes

Activo constituido por los ss bienes;

Bienes inmuebles

1 Solar sito en el nº 2, de la calle Cerrillo, de Ronda, con REf Catastral 6985932 UF0668N0001EE, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ronda, con nº de f‌inca 2084, al tomo 729, libro 507, folio 181, alta 5.

2 33,33333% de la vivienda NUM000, ubicada en la CALLE000 NUM001 y NUM002, de Ronda, sin referencia catastral, inscrita en el Registro de la propiedad de Ronda, nº de f‌inca NUM003, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, alta3

3 vehículos Mercedes-Benz, matrícula ....NDQ, Mitsubishi matrícula ....NFG, Mercedes-Benz, matrícula ....KGG

4 Cuentas número NUM007 de Caja Rural del Sur Cooperación de Crédito, sucursal Plaza de España 13, NUM008 Caja Rural del Sur Cooperación de Crédito, sucursal de santa Olalla de Cala y NUM009

5 Fruto ganado bovino existentes en la explotación sita en la f‌inca rústica La Cebra, a fecha 9 de septiembre de 2016, équidos existentes en la explotación sita en la f‌inca rústica La Cebra, a fecha 9 de septiembre de 2016 y ganado porcino en la explotación sita en la f‌inca rústica La Cebra, existentes en la explotación sita en la f‌inca rústica La Cebra, a fecha 9 de septiembre de 2016

6 Mobiliario, ropas y menajes, incluidos los muebles del dormitorio, muebles del comedor, arte y moneda.

Pasivo:

1 Crédito del Sr. Clemente a cargo de la sociedad de gananciales por importe de 8,123.757 ptas recibido por despido.

2 Crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Clemente por importe de 16.197,58 euros por el importe de la obra de reforma y ampliación del cortijo existente en la f‌inca rústica "La Cebra", más la sanción por no solicitar licencia de obras, más los intereses generados, hasta la fecha de la liquidación.

3 Crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Clemente por importe a determinar por el importe de las obras de construcción de la nave en la f‌inca rústica realizada en 2003"La Cebra", que incluye el importe de la obra, el de la licencia, el de los honorarios del ingeniero técnico, posibles sanciones e intereses, hasta la fecha de liquidación.

4 Crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Clemente por importa determinar por el importe de las obras de construcción de cerramiento ganadero en la f‌inca rústica "Las Cebra", realizada en 2005 que incluye el importe de la licencia, el de la posible sanción e intereses generados, hasta la fecha de la liquidación.

5 Por importe de 32.500 euros en concepto de transferencia realizada por el Sr. Clemente a su favor en fecha 20/012016, cuando ya estaba en trámite el divorcio desde la cuenta NUM007 de Caja Rural del Sur, más los intereses que devenguen hasta la liquidación.

6 Por el importe de las rentas correspondiente al uso de los vehículos gananciales descritos en el activo.

Todo ello quedando a salvo los derechos de terceros y sin expresa imposición de las costas causadas.>>

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras resolverse sobre la prueba propuesta mediante Auto de 13 de enero de 2020 que devino f‌irme al no haber sido recurrido por las partes y no necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia, si bien en la documentación de la presente resolución ha tenido incidencia el dictado y entrada en vigor del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia y el inventario realizado en la misma discutiendo, en primer lugar, la fecha de extinción de la sociedad de gananciales que la sentencia ref‌iere a la sentencia de divorcio dictada el 9 de septiembre de 2016 pese a que la propia actora reconoce que el proceso de divorcio se inicia en noviembre de 2015 y el cese de la convivencia conyugal se produce el 1 de febrero de 2016 por lo que la parte apelante, dada la separación de hecho con la intención seria y plena de poner f‌in def‌initivamente a la convivencia, considera que la fecha de extinción de la sociedad de gananciales debe ser la del cese def‌initivo de la convivencia conyugal acaecida el 1 de febrero de 2016. Partiendo de lo anterior, desarrolla a lo largo de su escrito los diferentes puntos de discrepancia con el inventario realizado. Así, en

primer lugar, respecto de los frutos del ganado argumenta el apelante que la sentencia recurrida, ignorando la existencia de la explotación ganadera con carácter previo al matrimonio, considera que no existe prueba alguna que atestigüe que los frutos fueron adquiridos con dinero privativo del señor Clemente, acuerda f‌ijar el carácter ganancial de toda la explotación privativa en su integridad, considerando el carácter ganancial del ganado porcino el cual ni siquiera es propiedad del señor Clemente al tratarse de contratos de montanera perteneciendo la cabaña porcina a un tercero ajeno a la sociedad de gananciales como lo prueba la documental aportada en los autos. Parte el apelante del artículo 1.350 del Código Civil considerando que serían gananciales no las cabezas existentes en la explotación como acuerda la sentencia sino las que excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo y para ello habrá que determinar cuántas existía antes del matrimonio y cuantas a la disolución y en caso de existir exceso, el mismo sería ganancial. A partir de aquí, el apelante efectúa el siguiente análisis: - respecto a las cabezas de ganado bovino, la Inspección Veterinaria del año 1995 establecía un censo de 58 cabezas de ganado bovino, número superior al momento de la disolución que computa 34 cabezas por lo que no existe ningún exceso de ganado bovino; - respecto a las cabezas de équidos considera que en el acto de la vista se acreditó la existencia de un trueque de vacas a cambio de caballos siendo la explotación privativa, se estarían sustituyendo las vacas privativas por caballos, razón por la cual deben éstos considerarse privativos conforme al artículo 1346.3 del Código Civil; -en relación a las cabezas de ganado porcino, indica el apelante que dicho ganado no es propiedad del señor Clemente sino que se limita a un contrato de montanera según los documentos número 6 y 7 aportados con la impugnación perteneciendo la cabaña porcina a don Blas, tercero ajeno a la sociedad de gananciales por lo que no puede incluirse en el inventario considerando que en base a lo anterior no existe ningún fruto del ganado que deba incluirse en el inventario y menos aún la explotación ganadera en su integridad. La parte apelada considera ajustado a Derecho la sentencia dictada estimando que pretende el apelante sustituir la valoración realizada por la Juzgadora a quo por la suya propia. Respecto de la fecha de disolución de la sociedad de gananciales considera que la estimada por la Juez a quo en cuanto a la sentencia divorcio dictada el 9 de septiembre de 2016 es la correcta dado que dicha cuestión no fue objeto de controversia en el juicio verbal del que trae causa la resolución apelada de contrario, indicando que la parte manifestó en su solicitud las fechas que había tomado en consideración al elaborar su propuesta de inventario sin vincularse a ninguna de ellas siendo que la fecha de referencia que mantuvo la parte al interesar la práctica de determinadas pruebas fue la fecha de sentencia de divorcio sin que la parte apelante hubiera mostrado controversia al respecto en su escrito de "Aceptación, Impugnación y Adición de partidas del inventario"...

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