SAP Almería 172/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2020
Fecha10 Marzo 2020

SENTENCIA 172/2020

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLAMAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la ciudad de Almería a 10 de marzo de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1441/18, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos con el nº 466/16, entre partes, de una como demandada apelante la entidad aseguradora REALE, representada por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Eva Romera Galindo y, de otra, como demandantes apelados e impugnantes D. Diego y D. Bernardino, representados por la Procuradora Dª. Isabel Mª. Maldonado López y dirigida por la Letrada Dª. María Dolores Maldonado Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2018, cuyo Fallo dispone:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Bernardino y de D. Diego, representados por la Procuradora Sra. Maldonado López contra la compañía aseguradora REALE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Ruiz, y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (76.690,12 EUROS), así como al abono de los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero, en la forma y cantidad prevista en el mismo. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue contestado por escrito presentado por la representación de los actores, por el que se oponía al recurso interpuesto e impugnaba la sentencia en lo que le fuera desfavorable, de conformidad con el art. 461 de la LEC, frente al que se presento escrito de oposición a la impugnación, admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 10 de marzo de

2020, solicitando las partes, en sus respectivos escritos, se estimen los pedimentos contenidos en los escritos de interposición del recurso de apelación e impugnación.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, como indemnización por los perjuicios personales y patrimoniales sufridos como consecuencia del fallecimiento de su madre en el accidente de traf‌ico ocurrido el 14 de octubre de 2014, invocando el Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de 29 de octubre.

La aseguradora demandada interpone recurso de apelación a f‌in de que se revoque en parte la resolución combatida, alegando error en la valoración de la prueba practicada y en la doctrina que es de aplicación al caso que nos ocupa. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, impugno el recurso de apelación interpuesto y por la vía del art. 461.1 de la LEC, impugno asimismo la sentencia en lo que le fuera desfavorable, en tal sentido interesa la revocación de los pronunciamientos que rechazan algunos de los conceptos indemnizatorios que reclama.

Se interponen por las partes sendos recursos de apelación, a f‌in de que se revoque la resolución impugnada en lo siguiente, de un lado la aseguradora demandada en cuanto no es posible que sea considerado perjudicado D. Diego y por lo tanto con derecho a recibir la indemnización que corresponda por la muerte de su madre, como tal lo acoge la sentencia combatida, por el ser el conductor del vehículo que atropello a su madre, también se alza por la aplicación del art. 20 de la LCS en materia de intereses. De otro, los actores que reclaman la suma de 4.793,13 euros como factor de corrección Tabla II en base a la condición de dependencia que tenia la madre de la fallecida, y 6.025,60 euros por los gastos de sepelio. Las partes apeladas, en trámite de oposición al recurso, solicitaron la conf‌irmación de la resolución en las cuestiones combatidas de contrario.

Conforme a lo anterior, no se cuestiona ni el hecho del siniestro, con el desgraciado fallecimiento de Dª. Inés, ni la responsabilidad del actor D. Diego en el atropello de su madre, el conocimiento de esta alzada habrá de limitarse a las cuestiones referidas objeto de controversia.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar el motivo alegado por la demandada para combatir la resolución apelada, la errónea valoración de la prueba y de la doctrina que es de aplicación, opinión que se comparte. La Juez a quo pese a que admite la responsabilidad de D. Diego en el siniestro, le concede la condición de perjudicado, toda vez que en el presente litigio no se reclama por los daños sufridos por el conductor en su persona, sino por los ocasionados a su madre, y por ello, el actor debe ser considerado perjudicado por el fallecimiento de su madre a consecuencia de dicho accidente y debe reparársele.

Pues bien, debemos traer a colación el art. 5.1 del RDL 8/2004, cuya aplicación es procedente: " La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente .", y de la jurisprudencia del TS que la interpreta, por todas la STS de 1-4-2009 nº 246/09, que en un supuesto muy similar al que nos ocupa, se declara la falta de legitimación de la madre, conductora declarada en vía penal como única responsable del accidente, para reclamar por la muerte de su marido y tres hijas, que viajaban en el vehículo como ocupantes, pues el artículo 5 de la LRCSCVM que le impide reclamar por los propios daños corporales sufridos, también le está vedando hacerlo en cuanto perjudicado " indirecto ", ante la pérdida sufrida por el fallecimiento de los familiares que con ella viajaban como ocupantes, pues lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños o perjuicios por los que ha de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro, ni siquiera cuando se trate de daños morales ligados a la pérdida de sus familiares. Como señala la SAP de Orense de 17-4-2017 Sº 1ª, con cargo al seguro de responsabilidad civil, no cabe ostentar al mismo tiempo la condición de responsable y perjudicado, pues concurriría en una misma persona la condición de acreedor y deudor. En el mismo sentido la SAP de Murcia de 14-3-19 Sº. 4ª nº 216/19: " Además, no resulta coherente que el propio conductor responsable del siniestro no pueda reclamar los daños y perjuicios causados por las lesiones por él sufridas, y que se le permita reclamar los perjuicios indirectos causados al mismo por el fallecimiento de un familiar que viajaba con él y que falleció...

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